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Sala Constitucional de Santa Cruz niega acción popular contra el DS 5503

El vocal Alain Núñez explicó que la acción popular tiene un alcance limitado y no puede ser utilizada como un mecanismo de control normativo.

Paz señala que la salida a la crisis venezolana es respetar la voluntad popular

El rpesidente Rodrigo Paz en el acto de graduación de nuevos oficiales de las FFAA.

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Por Boris Góngora
La Paz / enero 9, 2026
en Nacional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz denegó este viernes la tutela solicitada dentro de la acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo 5503, norma que elimina la subvención a los combustibles, al establecer que esta vía constitucional no es idónea para cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal.

“Por tanto, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce y conforme a los fundamentos expuestos, resuelve denegar la tutela solicitada”, señaló la vocal Carla Arancibia durante la lectura de la resolución.

La acción fue presentada por el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores y estaba dirigida contra el presidente Rodrigo Paz Pereira, además de la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo y otras instancias.

El vocal Alain Núñez explicó que la acción popular tiene un alcance específico: la protección de derechos e intereses colectivos frente a actos u omisiones concretas, pero no puede ser utilizada como un mecanismo de control normativo.

Lea más: Sala Constitucional de Santa Cruz admite acción popular contra el DS 5503

En ese marco, precisó que la Constitución y el Código Procesal Constitucional establecen de manera expresa que las acciones de inconstitucionalidad —tanto abstracta como concreta— son las únicas vías para determinar si una norma es compatible con la Constitución.

“El alcance y la naturaleza jurídica de la acción popular imposibilitan pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una disposición legal”, sostuvo Núñez.

En la misma línea, la vocal Arancibia aclaró que la acción popular fue admitida inicialmente en cumplimiento de la normativa y la jurisprudencia constitucional, que obligan a los tribunales de garantías a admitir este tipo de acciones y conocer sus fundamentos en audiencia.

Sin embargo, tras escuchar a las partes y analizar la documentación presentada, el tribunal concluyó que los argumentos expuestos no se adecuaban a los presupuestos de procedencia de esta acción tutelar.

Arancibia remarcó que la finalidad planteada por el accionante fue que el Tribunal de Garantías determine la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 5503, lo cual excede las competencias de una Sala Constitucional.

“La acción popular busca precautelar derechos colectivos y difusos, no establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general”, sostuvo.

Asimismo, indicó que los supuestos derechos colectivos invocados no fueron claramente identificados ni fundamentados en la carga argumentativa presentada, lo que impidió al tribunal conceder la tutela solicitada.

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