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El factor dos tercios

Uno de los principios constitutivos de la democracia, además de la soberanía popular y la representación política, es el principio de la mayoría con reconocimiento de las minorías.

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Por La Razón
La Paz / noviembre 22, 2020
en Opinión

La intempestiva reforma de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, que alteró la regla decisoria en varios artículos, repuso en el debate político el tema de los dos tercios y la relación entre mayoría y minorías. El polémico legado de la saliente bancada del MAS sigue en agenda, aunque la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional ya asumió los reglamentos modificados.

Uno de los principios constitutivos de la democracia, además de la soberanía popular y la representación política, es el principio de la mayoría con reconocimiento de las minorías. Ello implica que, en ausencia de unanimidad o consenso, las decisiones se toman por mayoría. Si bien en principio este criterio, bastante lógico, puede verse como una cuestión aritmética, en el fondo expone diferentes “modelos” de democracia. No es lo mismo que decida solo la mayoría a que lo haga el mayor número posible de voces.

Respecto a las reglas decisorias, la mayoría puede adoptar diferentes formas: mayoría relativa o simple (el mayor número de votos respecto a los obtenidos por otras opciones), mayoría absoluta (la mitad más uno de los que eligen o deciden) o alguna mayoría especial o calificada (dos tercios, tres quintos, cuatro séptimos). Si bien la mayoría absoluta es la regla más utilizada, se espera que decisiones estructurales se tomen por mayoría especial. Ello se instituye en el marco constitucional y normativo.

En la legislación electoral boliviana se establece la regla de mayoría simple para la elección de alcaldes, en tanto que la mayoría absoluta es aplicada para la elección del binomio presidencial y los gobernadores. En el ámbito de la ALP, por mandato constitucional, algunas autoridades son elegidas por dos tercios: vocales electorales, contralor general, defensor del pueblo, fiscal general del Estado. La mayoría especial rige también para otras decisiones sustantivas, como la ley de reforma constitucional.

En general, es evidente que las decisiones en democracia y en un Estado de Derecho, como la aprobación y sanción de leyes, se toman por mayoría absoluta. Las decisiones que requieren mayoría especial en la Asamblea Legislativa Plurinacional, como los dos tercios, están señaladas de manera específica e inequívoca en 13 artículos de la Constitución Política. Todos ellos, sin excepción, se mantienen inalterables en los reglamentos camarales. No procede, pues, ningún recurso de inconstitucionalidad.

Como sea, más allá de las reglas, lo esencial en democracia es que la mayoría (siempre circunstancial) respete y reconozca los derechos y expresiones de las minorías. Es fundamental también que la mayoría pueda decidir sin el bloqueo o veto de las minorías. Se juegan en ello criterios de eficacia decisoria y de representatividad. En temas relevantes, antes que imponer, siempre será preferible la deliberación, el equilibrio, la construcción de acuerdos. Mayoría (relativa, absoluta, especial) es democracia.

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