La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de remitir antecedentes del juicio por la masacre de Senkata a un juez de instrucción de El Alto marca un hito en este proceso, pues la expresidenta Jeanine Áñez será juzgada por la vía ordinaria. Se cierra así formalmente el camino del juicio de responsabilidades, que de hecho estaba bloqueado por el veto minoritario de la oposición.
A reserva del debate político en torno a la autoproclamación presidencial de Áñez en noviembre de 2019 —que ya ha sido objeto de proceso penal y sentencia en el ámbito del caso Golpe de Estado II—, había incertidumbre respecto al procedimiento para juzgar a Áñez en su condición de expresidenta provisoria. Tanto la Constitución Política del Estado como la legislación correspondiente establecen la figura del juicio de privilegio en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Fue en los primeros días de gobierno de Áñez y los suyos que se produjeron las masacres de Sacaba y de Senkata, con más de una veintena de personas asesinadas por bala (incluidas ejecuciones sumarias), cientos de heridos, torturas y otras violaciones de los derechos humanos. La expresidenta y su gabinete ampararon esas masacres, en nombre de la “pacificación”, con un decreto supremo que eximía de responsabilidad penal a las Fuerzas Armadas. Se esperaba un juicio de responsabilidades por estos hechos.
La reciente decisión del TSJ sobre el juicio por la masacre de Senkata despejó la vía ordinaria para juzgar a Áñez. Para la oposición y sus operadores mediáticos, ello implica “renunciar a su atribución”. El mismo camino está en curso en el proceso penal por la masacre de Sacaba (caso Huayllani), en el que se pide ampliar investigaciones en contra de Áñez, y luego seguramente también de sus ministros, por la probable comisión de los delitos de genocidio, asesinato y asesinato en grado de tentativa.
Estas decisiones jurisdiccionales, ciertamente polémicas, ¿implican desconocer el régimen transitorio de Áñez, que fue presidenta del Estado durante casi un año, aunque no puede acreditarlo formalmente? Por otra parte, el hecho de que Áñez haya tomado de facto la presidencia por fuera del marco constitucional, en una Asamblea Legislativa sin quorum, ¿niega el hecho de que las masacres de Sacaba y Senkata, ampliamente documentadas en el informe del GIEI, se produjeron en el ejercicio de sus funciones?
En medio de la disputa política y de interpretaciones jurídicas sobre el juzgamiento de Áñez en la vía ordinaria, lo evidente es que transcurridos más de cuarenta meses —nada menos— desde las masacres, todavía no hay justicia para las víctimas ni sanción para los responsables que dispararon, dirigieron los operativos militares-policiales, mandaron a matar, avalaron con un decreto. Es fundamental garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, pero sin impunidad ni privilegios.





