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La esfera de lo no decidible

Ningún gobierno ni parlamento ni asamblea tiene el poder absoluto mientras exista una Constitución

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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
/ enero 19, 2026
en Columnistas, Opinión

En un Estado Constitucional de Derecho todos los poderes públicos se ejercen conforme a los límites y prerrogativas establecidos en la Constitución, la cual no solo otorga derechos sino también garantías para el cumplimiento de estos derechos, así un poder absoluto del gobernante estaría en contradicción con la idea misma de Constitución.

Para que un sistema político sea democrático –en sentido sustancial– es necesario que se sustraiga constitucionalmente a la mayoría el poder de suprimir o limitar derechos fundamentales y principios constitucionales, así el poder de la mayoría no será nunca absoluto en un Estado Constitucional de Derecho.

También revise: La constitucionalidad de un decreto

Las constituciones modernas establecen límites y vínculos a la democracia, en particular establecen un resguardo que el jurista italiano Luigi Ferrajoli ha denominado, “la esfera de lo no decidible”, es decir, la protección de un conjunto de derechos y principios llamados fundamentales, sustraídos a la potestad de ser erradicados por cualquier mayoría o sus representantes.

Ferrajoli sostiene que los derechos y garantías que constituyen el núcleo o la “esfera de lo no decidible” son los establecidos por la misma Constitución en la llamada parte dogmática, allí podemos encontrar derechos fundamentales que consisten en expectativas negativas como los derechos de libertad y de autonomía, que imponen límites, es decir, prohibiciones de lesión, o como los derechos colectivos de huelga y protesta que poseen garantías de no intervención; y derechos fundamentales de expectativas positivas, como los derechos sociales de educación, salud, vivienda, alimentación, que imponen vínculos, es decir, obligaciones de prestación, de atención y cumplimiento. Entonces, la estipulación constitucional de los derechos fundamentales, los principios constitucionales y sus garantías, son normas no ya formales, sino sustanciales, que expresan los contenidos de una democracia y que no pueden ser erradicados por ningún procedimiento de mayorías.

Ferrajoli nos insta a recordar el famoso artículo 34 de la Declaración que precedió a la Constitución francesa de 24 de junio de 1793: “Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus miembros está oprimido. Existe opresión contra todos los miembros cuando el cuerpo social está oprimido”, por ello para Ferrajoli los derechos fundamentales establecidos en la Constitución son también llamados la ley del más débil, en tanto tienen la fuerza de la Constitución y de las instituciones democráticas para hacerlas prevalecer frente al poder abusivo de cualquier gobernante o de cualquier mayoría que pretenda vulnerarlos.

Ningún gobierno, ningún parlamento ni asamblea de representantes tiene el poder absoluto, no mientras exista una Constitución.

(*) Farit Rojas es abogado constitucionalista

en tendencia: columnistasOpinión

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