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Legalidad no democrática

En temas electorales, la experiencia reciente muestra cómo decisiones formalmente correctas pueden derivar en vulneraciones de derechos cuando se las aplica sin una mirada más amplia. El Tribunal Supremo Electoral 2010-2015 quedó en la historia como uno de los más controvertidos, sobre todo, debido a dos decisiones que tomó para las Elecciones Subnacionales 2015, que […]

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Por Verónica Rocha Fuentes
KAMCHATKA
La Paz / abril 3, 2026
en Columnistas, Opinión

En temas electorales, la experiencia reciente muestra cómo decisiones formalmente correctas pueden derivar en vulneraciones de derechos cuando se las aplica sin una mirada más amplia. El Tribunal Supremo Electoral 2010-2015 quedó en la historia como uno de los más controvertidos, sobre todo, debido a dos decisiones que tomó para las Elecciones Subnacionales 2015, que luego fueron reconocidas como afectación de derechos. En ese entonces, argumentando omisión en el requisito de residencia, se le impidió terciar por alcaldías a dos precandidatos: Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado; y, luego, arguyendo incumplimiento de una norma sobre encuestas, se inhabilitó toda la alianza de Ernesto Suárez en el Beni. En el primer caso, por fallo de la CIDH, el Estado debe resarcir a los afectados y, en el segundo, el TCP declaró inconstitucional la norma aplicada. Fueron quizás las elecciones Subnacionales más problemáticas de este siglo. Hasta ahora.

En lo electoral, no basta con que las decisiones sean legales, también deben ser amplias, consistentes, oportunas y razonables; pues reducir la discusión al plano literal es insuficiente cuando se habla de democracia. La experiencia reciente ya ha mostrado los riesgos de una aplicación fría de la norma: decisiones formalmente correctas que han terminado siendo cuestionadas o revertidas por vulnerar derechos políticos.

El problema de omitir la segunda vuelta en el departamento de La Paz se vuelve más complejo cuando se consideran los derechos en juego, pues la decisión no solo afecta al candidato directamente involucrado, sino al electorado en su conjunto, particularmente a quienes no habían optado por quien ahora queda como único contendiente, un estimado del 80% de los votantes paceños.

Aquí aparece el límite y riesgo de una lectura estrictamente normativa: asumir que la legalidad otorga legitimidad y certidumbre. No es así. En materia electoral, donde confluyen derechos políticos fundamentales, las decisiones exigen ponderación y contexto, que entren en el juego jueces y no administrativos. En suma, no basta con que algo sea jurídicamente posible; también debe ser democráticamente razonable.

Esta tensión se vuelve más evidente cuando se observa que el propio TSE ha actuado de manera distinta en otros momentos de este mismo ciclo electoral. En las Elecciones Generales de 2025, al fijar plazos para la participación de partidos políticos, priorizó explícitamente el ejercicio de los derechos políticos por encima de una lectura estricta de la norma, así lo explicaron entonces con transparencia. Es decir, ya se ha optado antes por una lógica de ponderación que prioriza derechos.

Este proceso electoral parece haberse reservado ya un espacio en la historia, y no será por la cantidad de hechos que han quedado en el tintero estos meses: plazos que se extienden discrecionalmente, distinto rigor en la observación de procedimientos a organizaciones políticas, decisiones que se postergan hasta cuando ya no existe margen de corrección o las más conocidas de última hora: inhabilitaciones de candidatos y posesiones de vocales; sino claramente por el inédito suceso electoral que está ocurriendo con la segunda vuelta en La Paz.

Si refugiarse en la literalidad de la norma implica no asumir la responsabilidad de interpretarla a la luz de los derechos que está llamada a proteger, el problema ya deja de ser exclusivamente normativo. En este ciclo electoral se ha instalado la idea de que las distorsiones del proceso electoral responden, casi de manera automática, a vacíos o debilidades legales; sin embargo, esa explicación resulta insuficiente cuando quienes están llamados a producir Justicia Electoral, optan llanamente por aplicar la norma desentendiéndose de las consecuencias democráticas.

*Es comunicadora. Twitter: @verokamchatka

en tendencia: Opinión

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