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Las chicanas de nuestra democracia

Lo que no está regulado se presume como permitido y en esa basta laguna legal moran los demonios ultra legalistas que esgrimen cualquier chicana que puede ser legal y permitida para violar valores y preceptos más intangibles pero preponderantes en un Estado social democrático y constitucional de derecho. Valores y preceptos que debieran aplicarse por […]

Gabriel Villalba Pérez
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Por Gabriel Villalba Pérez
PROPUESTA CRÍTICA
La Paz / abril 20, 2026
en Opinión>Columnistas

Lo que no está regulado se presume como permitido y en esa basta laguna legal moran los demonios ultra legalistas que esgrimen cualquier chicana que puede ser legal y permitida para violar valores y preceptos más intangibles pero preponderantes en un Estado social democrático y constitucional de derecho. Valores y preceptos que debieran aplicarse por sentido común y que debieran estar protegidos ante eventuales vulneraciones, por ser valores supremos colectivos tales como la democracia, representatividad y legitimidad. Apelar únicamente a la interpretación de la letra muerta de la ley es una falta de respeto a la inteligencia de la gente, pero sobre todo refleja un nivel exorbitante de servilismo hacia el poder, como en el caso específico de la Gobernación de La Paz y la voluntad impuesta por la denominada Alianza Patria.

Los requisitos electorales previstos en la CPE y la propia Ley Electoral N°026 no son meros números. Son los presupuestos que revisten de legitimidad a un ciudadano para dotarlo de confianza popular. Luis Revilla no ha cumplido ninguno para ganar en primera vuelta, como alcanzar el 40% de los votos con una diferencia de 10 puntos sobre el segundo o el 50% más un voto.

En el ámbito estrictamente legal todo sistema normativo debe entenderse, aplicarse e interpretarse desde su integralidad. Las interpretaciones «a la letra muerta de la ley» buscando aferrarse a la chicana ya son parte del museo del derecho. El TSE podía haber interpretado como un bien jurídico superior el derecho a la participación política, a votar, a elegir; por encima de cualquier prerrogativa de una persona, por más dueño de partido que sea. Además, bien podía haber valorado los presupuestos formales que en derecho son importantes y causales de nulidad como de anulabilidad. Hablo concretamente de valorar el ámbito formal y procedimental que se ha incumplido con el tema de los 30 días previos a la declinatoria.  Por ende, podía haber resuelto rechazar la declinatoria de NGP, por atentar contra los derechos políticos de más de 2 millones de votantes paceños. En derecho las formas son igual o más importantes que el fondo. NGP no cumplió en anunciar con una anticipación de 30 días a la segunda vuelta electoral su declinatoria. Argumento que bien podía haber usado el TSE para rechazar la declinatoria de candidatura.

Otro elemento importante que también configura nulidad y anulabilidad de la decisión electoral tiene que ver con la competencia. La declinatoria debía haber sido tratada por el TED La Paz no directamente por el TSE. Por ende, cualquier eventual sanción a NGP como la anulación de su personería jurídica no puede considerarse como una renuncia tácita del electorado al ejercicio de sus derechos políticos que han sido vulnerados por los vocales del TSE, lo que constituye un delito flagrante a ser investigado de oficio por la Fiscalía General del Estado.

Un antecedente no considerado, que también podía haber formado parte de la decisión del TSE para rechazar la declinatoria de candidatura, es la solicitud planteada por el Partido Demócrata Cristiano, para las elecciones nacionales, donde solicitó su declinatoria de candidatura, ésta fue rechazada por el TSE. Hoy convenientemente para el Gobierno, la declinatoria de NGP se acepta. Bajo este antecedente que hace de jurisprudencia electoral, el TSE bien podía restituir los derechos políticos de más de 2 millones de paceñas y paceños y acudir a segunda vuelta electoral para escoger un gobernador legal y legítimamente electo, no lo hizo.

En todo el departamento de La Paz se han escogido 653 ciudadanos, mismos que se han convertido en autoridades electas por voto popular. El TSE pretende que esas 653 autoridades electas reciban sus credenciales electorales de manera conjunta con el Gobernador impuesto, al estilo de los prefectos, Luis Revilla Herrero. Situación que no solamente mancharía tan solemne acto, sino que generaría una aceptación tácita de que cualquier chicana de última hora puede estar sobre la voluntad popular y los preceptos de democracia, representatividad y legitimidad. Sin duda la normativa electoral debe cambiarse, pero a la vez debe cambiar toda la mentalidad servil al poder de los operadores electorales y judiciales. Ya que no nos serviría una excelente normativa si quienes la aplican son pésimos personajes. Nos quedaría grande una normativa electoral perfecta para la diminuta conciencia y nulo sentido de servicio democrático que hacen gala vocales del TSE y magistrados del Órgano Judicial.

*Es abogado, magister en comunicación y docente.

en tendencia: Opinión

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