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La Corte Internacional de Justicia

El posible destino de Bolivia vs. Chile

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Por Carlos Antonio Carrasco
La Paz / junio 17, 2012
en Animal Político

La reciente visita del presidente Evo Morales a la sede de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, ha dado lugar a varios comentarios, entre ellos los más confusos acerca de los alcances y los límites que tiene dicha entidad. Por ello, parece pertinente referirse al tema con un propósito informativo y pedagógico.

La Corte, instaurada en 1946, es la sucedánea de la Corte Permanente de Justicia Internacional establecida en 1920, bajo la égida de la entonces Sociedad de las Naciones. Está instalada en el suntuoso Palacio de la Paz, terminado de construir en 1913, gracias a la donación de un millón y medio de dólares de parte del filántropo americano Andrew Carnegie. Es una bella joya arquitectónica neorenacentista rodeada de jardines que trasuntan reposada tranquilidad al espíritu, necesaria para las serias reflexiones acerca de la paz mundial. Sus cómodos salones y gabinetes de trabajo están circundados por obras de arte obsequiadas por los países miembros, entre los que se destaca un enorme jarrón de jade de 3.200 kilos, regalo del último zar ruso.

El mismo palacio también alberga a la Corte Permanente de Arbitraje y a la Academia de Derecho Internacional. La Corte Penal Internacional ocupa otro edificio en la vecindad. Función de la Corte Internacional de Justicia: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas presentadas por los estados y emitir opiniones consultivas requeridas por órganos del sistema de Naciones Unidas.

Composición de la Corte: 15 magistrados de diferentes países, elegidos por el término de nueve años por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la ratificación del Consejo de Seguridad, con base en el equilibrio geográfico y a méritos personales. Salario anual: 160 mil dólares.
Idiomas oficiales: francés e inglés.

El principio de consentimiento de las partes puede ser por acuerdo especial, por cláusula en un tratado o por declaración unilateral. Agente: es el representante respectivo de las partes (puede ser un embajador, asesor jurídico, etc.) para las dos fases escrita y oral. Memoria, contramemoria, réplica y dúplica: son las presentaciones escritas de las partes en los asuntos contenciosos.

Costo de las actuaciones: son cubiertos por la ONU, salvo los honorarios de agentes y abogados. Los estados pobres demandantes (y demandados) pueden acudir al Fondo Fiduciario (establecido en 1989) para financiar los gastos que incurran en la controversia. Procedimientos incidentales:

— Incomparecencia: no impide que la Corte juzgue al Estado demandado. Pero antes debe cerciorarse de que la reivindicación del Estado demandante está bien fundada.

— Tercería: se acepta que un tercer Estado intervenga en las actuaciones.

— Reconvención: el Estado demandado puede ampliar el objeto inicial de la controversia.

— Acumulación de autos, se estila para concentrar distintas actuaciones y posibilitar un solo fallo.

Decisión final: dura entre tres y seis meses después de terminadas las audiencias.

La obligación de cumplir un fallo de la Corte está basada en el artículo 94 de la Carta de la ONU, que dice “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”. Los fallos son definitivos y no son susceptibles de apelación.

En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede acudir al Consejo de Seguridad de la ONU.
112 sentencias, desde 1946, han sido dictadas por la Corte sobre fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.

Casos pendientes de decisión: son 13 y enfrentan a los siguientes países: Hungría/Eslovaquia, República de Guinea/República Democrática del Congo, República Democrática del Congo/Uganda, Croacia/Serbia, Nicaragua/Colombia, Perú/Chile, Ecuador/Colombia, Bélgica/Senegal, Australia/Japón, Burkina Faso/República de Níger, Costa Rica/Nicaragua, Camboya/Tailandia y Nicaragua/Costa Rica.

en tendencia: corteInternacionalJusticia

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