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El derecho de asilo

El caso Pinto en cuestión

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Por Ramiro Prudencio Lizón
/ agosto 19, 2012
en Animal Político

Con el refugio del senador Róger Pinto en la Embajada del Brasil en La Paz, el derecho de asilo se ha constituido en uno de los temas más relevantes de nuestra política exterior. Se entiende por derecho de asilo a la protección que un Estado (en este caso, Brasil) ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado, e incluso por personas o multitudes que hayan escapado del control de dichas autoridades.

Actualmente hay una fuerte resistencia entre las autoridades del Gobierno a conceder el salvoconducto correspondiente al senador Pinto para cumplir con el derecho de asilo, lo que demuestra la existencia de cierto desconocimiento de la secular tradición latinoamericana frente al asilo. Por ello, es menester hacer un breve análisis jurídico e histórico para hacer comprender a la opinión pública cómo se estatuyó en nuestro continente tan importante derecho que consagra la protección de la persona humana.

Ya en el siglo XIX, en el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal internacional de 1889, se incluyeron tres artículos referentes al asilo. En ellos se instituyó que el considerado como delincuente y que se refugia en el territorio de otro Estado, sólo puede ser devuelto a las autoridades de su país de acuerdo con las normas sobre extradición. Pero resolvió que el Estado que acogía al refugiado tenía el derecho de prohibirle realizar actividades dentro de su territorio que puedan poner en peligro la paz pública de la nación contra la cual se ha cometido el delito.

Muchos años después, en la VI Conferencia Panamericana, se suscribió el primer acuerdo específico sobre el derecho de asilo, denominado Convención de La Habana de 1928. En él se determinaba que no se otorgará asilo a personas acusadas o condenadas por crímenes comunes o a los desertores de tierra y mar. Además, establecía que el agente diplomático del Estado que refugiaba podía exigir las garantías necesarias para que el asilado saliera del país con la seguridad de su integridad personal.

Se consideró que dicha garantía estaría dada por un salvoconducto otorgado por el país donde se efectuó el asilo. Pero la Convención de La Habana dejaba un serio interrogante: ¿quién decidía si la persona asilada era un delincuente común o un refugiado político?

Para obviar ese problema, se suscribió otro acuerdo en la VII Conferencia Panamericana: la Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933, en la que se especifica que “la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo”. Poco después, en 1939, se firmó una nueva convención interamericana sobre el asilo, en Montevideo. Pero ésta no tiene mucho valor porque fue ratificada por muy pocos estados americanos.

Con estas convenciones, y con la costumbre muy arraigada en el continente de otorgar asilo a los refugiados políticos, se creyó que este derecho había quedado consagrado en el continente. Pero no fue así, sino que se produjo el caso del derecho de asilo del conocido político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, entre Colombia y Perú, en 1950, caso que fue llevado hasta la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Lo sucedido fue que el Gobierno peruano no había ratificado las convenciones de Montevideo de 1933 y 1939, y, por tanto, no se consideraba comprometido a reconocer la potestad de Colombia para determinar si Haya de la Torre era un delincuente común o un refugiado político.

La Corte de La Haya, juzgando sólo jurídicamente, sentenció que Perú no estaba obligado por las mencionadas convenciones, por no haberlas ratificado y, por tanto, no debía reconocer a Colombia la potestad para calificar si el asilado era o no un refugiado político. Dicha sentencia creó un caos político y jurídico en el continente, porque Colombia no entregó al asilado a las autoridades peruanas. Al final, y por la presión de la gran mayoría de los países del continente, Perú tuvo que aceptar la salida de Haya de la Torre de su territorio.

Con el fin de superar plenamente los problemas del asilo, se suscribieron dos tratados en Caracas, en 1954: la Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, que incluyeron toda la doctrina y la práctica existente en nuestro continente sobre asilo y que han sido ratificadas por un gran número de estados. 

Ahora, bien, para demostrar la importancia que siempre dio nuestro país al derecho de asilo, cabe recordar lo sucedido en el Tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando se discutía, en 1948, el proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa ocasión las delegaciones de Bolivia y Uruguay retiraron una enmienda propuesta por ellas, de incluir el asilo en embajadas, explicando que era preferible no someterla a votación, por cuanto un resultado adverso debilitaría un principio tan sagrado para los países de América Latina.

Respecto del resto del mundo, los graves problemas suscitados por los refugiados de los países controlados por la Unión Soviética, sobre todo por el asilo del cardenal Mindszenty en la Embajada de Estados Unidos en Budapest, quien permaneció en ella desde 1956 hasta 1967, determinaron a la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 1967, aprobar la Declaración sobre el Asilo Territorial. Ésta establece lo siguiente: a) No podrá invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de éste, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad;  b) Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan.

Lamentablemente, nuestro país no ratificó las convenciones sobre el derecho del asilo. En verdad, son muy escasos los tratados interamericanos o mundiales que ratificó. Evidentemente, siempre hubo desorden y desidia en nuestra Cancillería para atender los asuntos del Estado. Pero eso no puede ser óbice para que ahora se trate de desconocer la potestad del Gobierno del Brasil para otorgar asilo al senador Pinto.

Si las convenciones no obligan jurídicamente al Estado boliviano, sí lo hace el tremendo peso de la costumbre continental de respetar el derecho de asilo, nacido en América y que se constituye en un gran aporte al derecho humanitario universal. Ese derecho consuetudinario americano, ahora además, ya está plenamente consagrado en todo el mundo  por la mencionada Declaración sobre el Asilo Territorial de las Naciones Unidas de 1967.

en tendencia: asiloDerecho

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