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Los beneficios del decreto presidencial

El beneficio es una medida humanitaria que apunta a personas privadas de libertad que eran asediadas por los obstáculos judiciales en sus casos, y además, pretende reponer la credibilidad en la Justicia, antes de que colapsen el Órgano Judicial y el Ministerio Público

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Por Ramiro Llanos Moscoso
/ enero 6, 2013
en Animal Político

El Decreto Presidencial de Indulto es una iniciativa que surgió en 2010, que luego se fue desarrollando por iniciativa de autoridades de los ministerios de Gobierno y de Justicia,    y textos y artículos de personas intelectuales privadas de libertad.

El indulto beneficia a las personas privadas de libertad que tenían obstáculos judiciales para presentar su documentación en los juzgados y que no contaban con las “pruebas imposibles” que se exigen para tramitar su libertad. También favorece en aquellos casos en que los jueces pedían garantes solventes, pagar fianzas altas, tener registros domiciliarios, obtener certificados laborales de trabajo visados por el Ministerio de Trabajo. Y otras veces la inasistencia de fiscales y jueces a audiencias —lo que ha llevado a una crítica al Órgano Judicial y al Ministerio Público— ha generado hacinamiento en las cárceles.

Por todo esto, a fin de reponer, devolver la credibilidad a la Justicia y en el afán de colaborar con ella antes de que colapse el Órgano Judicial, se aprobó el Decreto Presidencial de Indulto para favorecer a las personas que estaban encerradas en las cárceles casi todo el tiempo de su condena, sin poder beneficiarse inclusive de las salidas condicionales y el extramuro, que no contaban con recursos económicos para contratar abogados, que no podían llegar a los fiscales, solicitar audiencias permanentemente, que tenían la imposibilidad de conseguir documentación.

El indulto es una medida del Órgano Ejecutivo y principalmente del Presidente, que en un acto de gracia, de bondad y de amor supera estas injusticias y permite la unidad familiar de todos aquellos que puedan beneficiarse con el perdón de su pena en dos terceras partes, debiendo los beneficiarios cumplir una tercera parte en las penitenciarías a fin de que se avergüencen del delito que han cometido, se sinceren con ellos mismos, aprecien la justicia perdida, valoricen su vida y para que tengan la oportunidad de obtener su libertad y encuentren un camino lícito para sus vidas, al lado de sus familias y de la comunidad que les permite una segunda oportunidad para de- sarrollarse.

¿Qué deben hacer los indultados? Según el artículo 5 de la normativa, deben cumplir con la presentación de una carpeta con la siguiente documentación: cédula de identidad; fotocopia legalizada de la sentencia ejecutoriada expedida por autoridad competente; certificado del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso; carnet o certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario; certificado médico homologado por médico forense, cuando corresponda; informe biopsicosocial; informes de las juntas de trabajo y estudio. La solicitud para la concesión del beneficio debe ser presentada de manera voluntaria y escrita, a través de un abogado del Servicio de Asistencia Legal del respectivo centro penitenciario.

Los detenidos preventivos que se sometan a un proceso abreviado para acceder al indulto, deben hacer calificar su conducta para que los jueces tipifiquen el delito y los sentencien en los alcances del beneficio. No se incluyó a las personas que arrastran penas del antiguo Código de Procedimiento Penal. Tampoco a aquellas que han cumplido una tercera parte de su condena y que han demostrado, de diferentes formas, que están rehabilitadas, ya que no consumen  alcohol,    ni drogas, y estudian, trabajan, han recuperado a sus familias y gozan de buen comportamiento.

No se ha incluido en el decreto a aquellas personas acusadas por delitos de carácter público, cuyas víctimas ya abandonaron el proceso o   llegaron a acuerdos conciliatorios, y que por el carácter público de la pena todavía siguen en cárceles por decisión de los fiscales: éstas llegan a un 40% de la población penitenciaria.

No se analizó, por falta de estudios técnicos, el tema de los privados de libertad que se encuentran encerrados por violación y que, en algunos casos, están involucrados con los delitos de estupro, tocamientos impúdicos u otros. No se pretende abordar el tema de los violadores: ellos saldrán en algún momento de la cárcel y no se hacen estudios sobre la condición patológica de estas personas que pueden volver a delinquir en el mismo delito, aspecto que debería considerarse para que ellos sigan con tratamiento al interior de las penitenciarías o en libertad. Aparte, no se ha podido avanzar con los privados de libertad por delitos mayores, a pesar de que hayan demostrado su rehabilitación y de que no volverán a vulnerar la ley; tampoco en cuanto a las personas que cometieron delitos de sangre.

No se avanzó en la consideración de la pena sin derecho a indulto, ya que muchos privados de libertad deben permanecer en prisión durante 30 años sin ningún beneficio penitenciario, aspecto que obstaculiza cualquier tratamiento penitenciario que busque en ellos un buen comportamiento, motivación para continuar viviendo en las cárcel y, por meritos, poder acogerse a algunas oportunidades o salidas judiciales. Los  expertos en régimen penitenciario trabajan en la regresión y en la progresividad de la pena y en estos delitos sin derecho a indulto, todo está cerrado para el privado de libertad.

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