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Desproporción en las circunscripciones uninominales

Si la primera propuesta del TSE vulneraba la máxima de ‘un ciudadano, un voto’, la propuesta final tiene varios méritos: evitó los conflictos  regionales, aumentó la confianza en el organismo electoral y consolidó la democracia como escenario fundamental para definir la titularidad de nuestros gobernantes.  

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Por Eduardo Leaño
/ mayo 25, 2014
en Animal Político

Nos advirtió Octavio Paz: “El mundo no se presenta como realidad que hay que nombrar, sino como palabra que debemos descifrar”. Asumiendo plenamente este precepto, el presente artículo intentará dilucidar el contenido de dos discordantes documentos publicados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE): el primero, propuesta inicial, es el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales aprobado el 6 de mayo; y, el segundo, propuesta final, es el nuevo mapa electoral de circunscripciones uninominales sancionado una semana después.

La reflexión busca comparar la mayor o menor desproporción que se presentan en las ciudades capitales y en las provincias. 

Debemos entender por desproporción (DP) el desajuste o la falta de correspondencia entre el porcentaje de habitantes de un territorio y el porcentaje de escaños asignados. Este desarreglo en la representación se exterioriza de dos maneras: como sobrerrepresentación o como subrepresentación. Se habla de sobrerrepresentación cuando la proporción de escaños otorgados a un territorio (capitales de departamento y provincias) es mayor al porcentaje de población que reside en el mismo; la sobrerrepresentación se la expresa con el signo positivo (+). En cambio, la subrepresentación hace referencia al caso inverso, es decir, a la situación en que la proporción de escaños asignados es menor al porcentaje de habitantes de un territorio; la desproporción calificada como subrepresentación se la manifiesta con el signo negativo (-). El indicador de DP se obtiene aplicando el cálculo del índice de desproporcionalidad formulado por Loosemore y Hanby; la fórmula es la siguiente:
DP = %P −%E

La desproporción se la calcula a partir de la diferencia entre el porcentaje de escaños (%E) y el porcentaje de población (%P) del territorio en cuestión (capitales de departamento y provincias). La desproporción es mínima cuando el resultado se aproxima a 0 (cero).  

El cuadro permite apreciar la aplicación de aquella fórmula. Allí, considerando la propuesta inicial y la propuesta final, se advierte la asignación de escaños en el espacio territorial conformado por las capitales de departamento y en el territorio constituido por las provincias. 

Una primera apreciación que se advierte es que, conforme al reglamento aprobado inicialmente, los escaños asignados a las capitales de departamento (10) y los habitantes que radican en las mismas (4.886.582) presentan una elevada desproporción, ésta se manifiesta en una notable subrepresentación que alcanza a -32,86%, este resultado se distancia exageradamente de 0 (cero), lo cual quiere decir que a las capitales les otorgaron menos diputaciones uninominales en comparación con la población que allí habita. La subrepresentación de las capitales resulta mayor en el departamento de La Paz (-45,26%) y más aún en Santa Cruz (-49,12%). En la misma columna se observa que en dicha propuesta inicial a las provincias se les asigna 53 escaños, los que no guardan proporcionalidad con la cantidad de personas que conviven en estas zonas (5.140.679). Aquí la desproporción se expresa en una desmedida sobrerrepresentación (32,86%), o sea que los diputados uninominales de las provincias sobrepasan proporcionalmente a sus habitantes. Esto, sin duda, vulnera aquel principio básico de la democracia: “un ciudadano, un voto”.   

En la columna de la propuesta final, la desproporción es mínima, la subrepresentación de las capitales alcanza a -2,70% y la sobrerrepresentación de las provincias llega a 2,70; en ambos casos la desproporción se aproxima a 0 (cero), esto quiere decir que la distribución de escaños entre capitales y provincias se ha realizado con el menor desajuste posible. Aquí, se observa una mayor aproximación al principio democrático formulado por Elster: “El principio de que cada voto de cada ciudadano se cuente como uno, y solo uno, parece ser el criterio mínimo de igualdad electoral democrática”.

Así, se puede concluir que la propuesta final brinda la menor desproporción en la representación y se apega fielmente al principio democrático “un ciudadano, un voto”. La decisión de sancionar la propuesta final tiene varios méritos: uno, evitó los conflictos que anunciaron los partidos de oposición y los cívicos de diferentes regiones del país; dos, aumentó la confianza en el organismo electoral; y tres, se consolidó la democracia como escenario fundamental para definir la titularidad de nuestros gobernantes.   

en tendencia: circunscripcionesDesproporcionuninominales

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