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Constitución o capitulación ante el poder político

No es posible que el Órgano Ejecutivo pretenda asumir funciones que en realidad corresponden al Órgano Judicial, en este caso al Consejo de la Magistratura. Esto es una violación a la división de poderes y funciones.

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Por Williams Bascopé
/ junio 1, 2014
en Animal Político

Actualmente la humanidad  ha progresado mucho a partir de las revoluciones y luchas sociales hasta llegar a organizarse razonablemente y llamar a esa organización ingeniosa “Estado”. Estado que ha evolucionado, desde su inicio en un Estado político y legislativo, a un Estado constitucional de derecho, ya que la característica de este último es que no solamente sean los ciudadanos los sometidos y obedientes a la ley y a la Constitución, sino que también sean sus autoridades las que se sometan y se subordinen a las normas.

Esta evolución permite que no solo nos organicemos, sino también que las relaciones de poder tengan sus reglas y límites establecidos por la Constitución. En tal razón, para tener más efectividad del control del poder, especialmente del poder político que es el poder del Estado, se ha creado y diseñado el Tribunal Constitucional, institución que resguarda y cuida la supremacía y vigencia de la Constitución, la vigencia y protección de los derechos fundamentales y la división de poderes y su contrapeso entre ellas. Sin duda, una entidad altamente institucional y tutelar.

Ahora bien, nuestro Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es el más alto tribunal y máximo tribunal encargado del control de constitucionalidad y es el último intérprete de la Constitución: su interpretación tiene fuerza vinculante obligatoria.

Respecto a estas altas facultades ha emergido una decisión controversial del TCP: suspender la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional mientras se sustancia la resolución de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por un diputado opositor. La decisión ha provocado reacciones en el ámbito político: desde explicaciones jurídicas, furibundas amenazas de juicio de responsabilidad al Tribunal, hasta conjeturas de que algo se habría negociado para esta decisión, según palabras de una alta autoridad.

Sin embargo, habría que indicar que no es la primera vez que el TCP toma una decisión precautoria, medida que le faculta el Código Procesal Constitucional en sus artículos 9 y 34. Dicho Código, por cierto, genera muchas incertidumbres y vacíos jurídicos, situación que debemos sopesar abogados y ciudadanos que sufrimos, día a día, las incoherencias del Legislativo.

Ahora bien, si esa medida fue adecuada o no, es cosa de los intereses que se tenga y de seguro causa controversias. No obstante que dicho Código Procesal faculta al TCP de tomar esa medida, sin duda le abre esa posibilidad; es más, su Art. 33 va mucho más allá cuando en su redacción se encuentra que, a juicio del Tribunal, se podrá tomar una medida precautoria para evitar la violación, consumación o restricción de un derecho constitucional, claro está, en casos de acciones de defensa.  

Esta medida precautoria que deja en suspenso la aplicación de una ley también tiene otros antecedentes en la jurisprudencia comparada. Tal es el caso del Tribunal Constitucional de Costa Rica que suspendió la aplicación de una ley llamada mordaza (ley de delitos informáticos) que en realidad penaba con ocho años de prisión a quien difundiera informaciones “secretas”, situación que movilizó a todo el ámbito periodístico y que causó una contienda mediática con el Gobierno.

Asimismo, en España, su Tribunal Constitucional tomó decisiones similares al suspender ciertos actos legislativos que amenazaban con violar derechos constitucionales, pues era necesario tomar dicha determinación antes de que ocurran daños irreparables. En realidad, todo Tribunal Constitucional efectúa medidas de este tipo con el fin de frenar los daños que se están causando o evitarlos. Es por esta razón —y por declarar las normas del Órgano Legislativo y Ejecutivo su inconstitucionalidad— que al Tribunal Constitucional, en doctrina, se lo llama el “legislador negativo”.

En el presente caso, la suspensión de la vigencia de la Ley del Notariado Plurinacional, sin duda tiene la connotación de precautelar daños que podrían emerger en su aplicación, si dicha norma es declarada inconstitucional o algunos de sus artículos, como por ejemplo los que se refieren a que si el Órgano Ejecutivo tiene la intención de calificar y nombrar a los notarios, y que si se llevara adelante esta situación, y posteriormente el hecho fuese declarado inconstitucional, entonces se habría erogado gastos innecesarios por parte del Estado en esta labor.

Pero vamos más allá, opino que no es posible que el Órgano Ejecutivo pretenda asumir funciones que en realidad corresponden al Órgano Judicial, en este caso al Consejo de la Magistratura. Esto es una violación a la división de poderes y funciones.

Sin embargo, también creo que esta pretensión podría tener consecuencias funestas para encubrir hechos de corrupción, ya que el Estado suscribe millonarios contratos de servicios o compra de bienes para sus empresas, y varios de dichos contratos son inscritos en un notario de fe pública. Si esto es así, si se investigara un caso de corrupción: ¿qué garantía se da al ciudadano que no se oculte la información de esos contratos?, ¿qué seguridad se tiene de que no se modifiquen dichos contratos que pudieran ser susceptibles de actos de corrupción? Por supuesto que no se tendría ninguna, es por eso que la división de poderes se ha pensado y diseñado para evitar y frenar el abuso de poder, ese poder político que le da un pueblo a sus gobernantes, gobernantes que son integrantes del mismo pueblo y emergen de él, por su liderazgo. 

La decisión del Tribunal Constitucional podrá ser controversial y ha tenido un efecto inmediato, ha merecido ciertas repercusiones políticas, de la cuales muchas llaman la atención y hasta la curiosidad, como lo ha expresado un diputado del oficialismo, que dijo que se causó un vacío jurídico porque supuestamente los notarios no podrían realizar su labor de dar fe a los actos jurídicos diarios de la ciudadanía. Empero, la razón jurídica nos indica que no es así, ya que a la suspensión de la Ley del Notariado Plurinacional, nuevamente la ley anterior del notario, entra en vigencia por el principio de conservación de la norma y porque a la Ley del Notariado Plurinacional le falta su reglamentación, aspecto que no explicaron las autoridades del Ejecutivo y Legislativo.                       

Por otra parte, es bueno también indicar que extraña mucho que la Asamblea Legislativa Plurinacional esté aprobando leyes que llaman la atención en su aplicación y estén siendo sospechosas de su constitucionalidad, situación que no habla bien de los diputados y senadores y nos da la señal de que algo está mal en esa institución. De hecho, el Tribunal Constitucional tiene que estar recibiendo recursos de inconstitucionalidad permanentemente, lo que provoca discusiones en la población y sus autoridades.  Pero lo cierto es que ésta es una batalla más de las muchas que se darán en el Tribunal Constitucional en su labor de resguardar la Constitución, contener el poder político circunstancial o, en su defecto, la capitulación de los derechos fundamentales ante el poder político.  

en tendencia: capitulacionpoderpolitico

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