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Contra una visión regresiva y punitiva

La decisión de disminuir la imputabilidad responde a una visión adultocentrista, punitiva y regresiva, está desfasada de la realidad y abre las puertas a la vulneración de derechos humanos, además de ser una respuesta incoherente y deshonesta para enfrentar la criminalidad y la violencia.

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Por Rolando Villena
/ julio 13, 2014
en Animal Político

Ya en octubre de 2012, el Gobierno nacional planteó la necesidad de disminuir la imputabilidad penal de 16 a 14 años “y a la vez construir centros de rehabilitación para recluir a los jóvenes que incurran en la comisión de delitos” argumentando para ello el aumento de la criminalidad en esta población, la distribución de drogas entre adolescentes y la organización de pandillas en los colegios “que son gérmenes de la delincuencia juvenil” (Opinión 29/10/12). En aquella oportunidad, la Defensoría del Pueblo expresó su posición contraria a esa iniciativa exponiendo una serie de razones jurídicas y sociales, señalando que esta medida no afectaba ninguna de las causas y demandando la apertura de un espacio de reflexión y análisis que incluya especialmente a las organizaciones de adolescentes y jóvenes, “cuyas opiniones deben ser consideradas al tratar temas que les atingen y pueden afectarles” (El Potosí 06/11/12).

Hace unos días, la Asamblea Legislativa aprobó el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente que establece que las y los adolescentes pueden ser penalmente imputables al determinar que la ley penal se aplicará a las personas mayores de 14 años; crea el sistema penal para adolescentes y define un régimen especial para aplicarles la responsabilidad penal.  Además, define los mecanismos por los cuales se puede detener preventivamente a un o una menor y las medidas que se aplicarían para perseguirlos o procesarlos.

El Código vigente establece que entre los 12 y 16 años las personas pueden cometer infracciones (y no delitos) cuando sus conductas se encuentren tipificadas en la ley penal y que solo son sujetos a responsabilidad social. Desde este análisis, es evidente e incuestionable que el Código actual disminuye la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años y la sujeta a responsabilidad también penal, implicando por lo tanto una regresión en los derechos de las y los adolescentes y una vía expedita para la vulneración de otros derechos, tanto en las etapas de persecución, como en el procesamiento y sanción.

Pese a los esfuerzos de algunos voceros del Gobierno por conducir el debate y la información a temas de forma como las medidas socioeducativas que se aplicarían, la naturaleza “benigna” del nuevo régimen penal para adolescentes y la exclusión de los y las menores de 17 y 18 años de las cárceles de mayores, lo cierto es que las razones con que se explicó la determinación muestran a todas luces que se trata de una respuesta desde el Estado a la delincuencia, a través de una medida tendente a criminalizar a los y las adolescentes.

JUSTIFICACIÓN. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Rodolfo Calle, indicó que este cambio responde a la sociedad actual, en la que se percibe mayor delincuencia y a más corta edad; “en La Paz, por ejemplo, hay 800 pandillas y en la mayoría los líderes son gente adulta, pero utilizan a los menores para delinquir aprovechando que son inimputables”. Por su lado, el diputado Javier Zavaleta ratificó: “No queremos que los adolescentes sean utilizados por el crimen organizado solo por no ser inimputables”.

Desde nuestro análisis, la decisión de disminuir la imputabilidad responde a una visión adultocentrista, punitiva y regresiva, está desfasada de la realidad y abre las puertas a la vulneración de derechos humanos, además de ser una respuesta incoherente y deshonesta para enfrentar la criminalidad y la violencia en la sociedad, como si la solución para la inseguridad fuera aumentar las cárceles, crear cárceles más cómodas y perseguir a los adolescentes infractores. El problema de fondo radica en que el Estado no está viendo a los y las adolescentes como sujetos de derechos, sino como objetos.

La Defensoría del Pueblo ha trabajado hace muchos años y visto de cerca la situación de adolescentes remitidos a los centros socioeducativos que ya existen y, pese al meritorio esfuerzo que realizan algunas organizaciones no gubernamentales, lo cierto es que la carencia de recursos, la orientación esencialmente sancionatoria, la inexistencia de una política criminal y la debacle del propio sistema judicial han ampliado la brecha entre la teoría planteada en la norma y la realidad que viven los y las adolescentes privados de libertad en esos centros.

Bolivia enfrenta un colapso del sistema judicial y del sistema carcelario: más de 300.000 causas pendientes de resolución; corrupción, injerencia, retardación de justicia, discriminación, inoperancia e ineficiencia; 200% de hacinamiento; 85% de privados de libertad sin sentencia (es el más alto en América); precariedad, insuficiencia de recursos, debilidad institucional; más permanentes e impunes vulneraciones de derechos humanos. Ni siquiera hemos resuelto aspectos elementales como la separación entre hombres y mujeres en las cárceles o presencia de médicos, retardación de justicia, consumo de drogas y alcohol, incremento de presupuestos y mucho menos aplicar la línea institucional de privilegiar la reinserción social.

Más allá del debate respecto a la factibilidad real de un régimen carcelario especial o de las penas reducidas o de las promesas de abrir centros especiales socioeducativos, lo cierto es que la decisión de disminuir la imputabilidad, al ser regresiva en cuanto a sus derechos, está vulnerando un principio constitucional que establece que siempre ha de velarse por el interés superior del niño, niña y adolescente. En este caso, los intereses y aun los derechos de las niñas, niños y adolescentes han sido subordinados al interés de los adultos que se ven amenazados por el incremento de la criminalidad.

En esta línea, se está privilegiando la consideración de deberes y sanciones con prioridad sobre los derechos, lo que también implica regresividad. Así por ejemplo, la Constitución Política del Estado y las leyes establecen prohibiciones en el ejercicio de derechos a menores de 18 años, concretamente a ser elegidos y elegir, a ejercer cargos públicos, a celebrar contratos privados, a contraer matrimonio, a conducir automóviles, a viajar.  Al proyectar el nuevo Código, los legisladores asumieron que los y las adolescentes desde los 14 años tienen plena conciencia, capacidad y voluntad para cometer delitos y responder por ellos, así sea en cárceles más benignas, pero a la misma edad carecen de esas condiciones para ejercer los derechos señalados.

PELIGRO. Finalmente, creemos que al relacionar la delincuencia y la disminución de la edad de imputabilidad se genera la asociación de la criminalidad con los y las adolescentes, lo que puede constituirse en un peligroso motivo de discriminación generalizada y legalizada por el propio Estado, que afectaría especialmente a los menores en situación de pobreza, indígenas que viven en áreas periurbanas o que conforman “tribus urbanas” que, por nuestra visión sesgada y segregacionista como sociedad adultocentrista, suelen ser víctimas de la desconfianza y el recelo.

Hemos sostenido desde un principio que el Código Niña, Niño y Adolescente, aprobado recientemente, contiene una serie de avances muy destacados en cuanto a protección y garantías de derechos, especialmente en lo referido a la lucha contra la violencia, el acceso a la salud y la educación, entre otros; sin embargo, creemos que en definiciones sustantivas como la disminución de la edad imputable y el derecho a ser consultados y consultadas de manera amplia, transparente y oportuna y a que sus opiniones sean atendidas, este instrumento presenta retrocesos que van a gravitar de manera negativa y peligrosa en el ejercicio real de sus derechos.

en tendencia: punitivaregresivavisión

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