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Cualquier concejal puede ser alcalde

Esta vez el sucesor/ra del alcalde o alcaldesa será cualquier concejal o concejala, de cualquier partido político con representación en el Legislativo edil. Se pondrá a prueba sus juegos de cintura política y sus capacidades de consenso y acuerdos políticos para garantizar la continuidad de la gestión municipal.

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Por Gisela López Rivas
/ noviembre 23, 2014
en Animal Político

bolivia sigue viviendo un proceso constituyente. Estamos construyendo el nuevo Estado plurinacional y con autonomías. Un modelo autonómico fruto de demandas y acuerdos políticos. Que, por un lado, responde al pedido de autonomías departamental, regional e indígena y, por otro, modifica y profundiza la autonomía municipal.

No empezamos de cero, es cierto. Teníamos un camino recorrido de un modelo municipalista todavía limitado y que no respetaba la presencia de pueblos indígenas, sus formas de vida y de democracia en el territorio nacional. Era necesario hacer modificaciones en el marco de la plurinacionalidad del Estado.

Hoy, nos preparamos para comenzar, en 2015, la segunda gestión municipal del Estado Plurinacional, con una base normativa novedosa y un corto recorrido   sobre la misma. Vamos a elegir alcaldes/as y concejales/as de nuevo, pero, subrayo, sobre la base de una nueva normativa que emerge del nivel nacional —Constitución Política del Estado (CPE) y leyes nacionales—, y de las propias autonomías —leyes subnacionales—.

SUSTITUCIÓN. El movimiento político en los 339 gobiernos municipales es intenso en este momento. Están preparándose para las elecciones de marzo de 2015. La consulta más recurrente se refiere a las renuncias de aquellos y aquellas alcaldes y alcaldesas que pretenden volverse a postular. ¿Quién los sustituirá?

La Constitución es muy clara en esta situación. El Artículo 286, parágrafo II, señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiese transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo con estatuto autonómico o carta   orgánica según corresponda”.

Los dos últimos párrafos tienen  la respuesta. El sustituto o sustituta será una autoridad electa. Y las únicas autoridades electas de un gobierno municipal aparte del alcalde o alcaldesa son los concejales y concejalas. En consecuencia, un o una concejal/a deberá ser designado/a por este órgano legislativo como alcalde o alcaldesa sustituto/a hasta que concluya la gestión (no es designación temporal, porque existe una renuncia). No puede ser ninguna autoridad designada por el Ejecutivo, como se intentó en algún municipio que aprobó una ley municipal donde le concedió la potestad al alcalde/sa de designar un o una subalterna del órgano ejecutivo como alcalde o alcaldesa sustituto/a.

El último párrafo —que señala “…de acuerdo a Estatuto o Carta Orgánica…”— no se aplica en ningún caso, porque ningún gobierno municipal del país tiene vigente su carta orgánica.

El alcalde o alcaldesa que pretenda volver a postular al cargo tiene que renunciar. La normativa vigente no contempla licencias ni permisos temporales. Al renunciar, pierde su mandato, según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Artículo 12). Y, al perder su mandato, el Concejo Municipal debe designar, de entre sus miembros, a un o una sustituto/a. ¿El sustituto/a deberá ser del mismo partido del alcalde/sa renunciante? Es la otra interrogante recurrente en este momento.

Evidentemente, el Artículo 16, numeral 30, de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales establece que un/a concejal/a titular, en ejercicio y del mismo partido es quien debe suplir al alcalde o alcaldesa que está impedido de ejercer la función de forma temporal. Textual, este mandato se aplica solo en casos de suplencia temporal, no así en casos de renuncia, que es cuando la autoridad pierde su mandato.

La preocupación de las autoridades ejecutivas de dejar como su sucesor/a un concejal/a de su mismo partido u organización política es importante. Están pensando en la continuidad de la gestión que concluye y tienen razón en preocuparse y esforzarse por encontrar una salida jurídica que les permita evitar traumas administrativos y de ejecución. Pero esa salida jurídica, en este momento, no existe.
Esta preocupación está latente en aquellos gobiernos municipales cuyos concejos municipales están conformados por una mayoría opositora al alcalde o alcaldesa.

CARTAS. Una de las causas para la existencia de este vacío, pasa por la responsabilidad de los propios gobiernos autónomos municipales, que no priorizaron en sus gestiones elaborar sus normas básicas, es decir sus cartas orgánicas. De haberlo hecho, debieron contemplar, en concordancia con el mandato constitucional del artículo 286,  cómo y a quién se elige de autoridad —alcalde o alcaldesa— sustituta en casos de renuncia o muerte.

En el nivel autonómico departamental, Pando lo hizo. Contempló en su Estatuto —ya aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y en vigencia— que, ante la renuncia del gobernador, el sustituto/a será el/la vicegobernador o vicegobernadora.

Con excepciones como el caso de Pando, los gobiernos subnacionales dejaron para lo último lo que debieron priorizar de su autonomía: sus cartas orgánicas y sus leyes estructurales. No se empoderaron de la autonomía en su real dimensión. La mayoría siguió viviendo en el pasado, en el viejo modelo de Estado y sus normas ya obsoletas; esperaban que bajen los ministros o ministras a resolver sus conflictos internos, a pesar de que la autonomía vigente, en el marco constitucional, les permite tomar decisiones políticas y administrativas para resolver sus asuntos internos en el marco de sus competencias.

Esta vez el sucesor/ra del alcalde o alcaldesa será cualquier concejal o concejala, de cualquier partido político con representación, que el Concejo Municipal designe. Y lo único que queda en esta coyuntura es poner a prueba sus juegos de cintura política y sus capacidades de consensos y acuerdos políticos para garantizar, de forma responsable entre los ejecutivos y legislativos, la continuidad de las gestiones municipales.

Ojalá las nuevas autoridades que elegiremos en 2015 empiecen sus gestiones priorizando la base de sus autonomías: sus normas autonómicas.

en tendencia: alcaldeconcejalcualquierpuede

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