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Los sustitutos deberían ser del mismo partido

La elección de los sucesores. El razonamiento lógico —al margen del color político de los contendores— es que quien suceda a la autoridad “saliente” sea alguien del mismo partido político o agrupación ciudadana. No olvidemos que los que renuncian son autoridades electas por la ciudadanía.

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Por Dino Palacios Dávalos
/ noviembre 23, 2014
en Animal Político

El domingo 29 de marzo de 2015, según la convocatoria del Órgano Electoral, se realizarán las elecciones de los gobiernos subnacionales. Los actuales alcaldes, concejales, gobernadores y asambleístas departamentales, si quieren candidatear, deberán renunciar hasta el 29 de diciembre.

Seguramente, un día después, el martes 30 de diciembre, tanto los concejos municipales como las asambleas departamentales estarán designando a los alcaldes y gobernadores de transición, que ejercerán su mandato hasta el 4 de mayo, fecha en que autoridades electas sin segunda vuelta recibirán su credencial. 

El mandato de transición será de cinco meses, que en mi criterio es un tiempo demasiado largo para un régimen temporal, esto a causa de una marcada debilidad institucional en todos los niveles. Este periodo largo con autoridades de transición se ha producido por un desfase entre las elecciones nacionales y municipales, resultado de la aprobación de la Constitución Política del Estado, que alargó por unos meses el mandato de los munícipes. Es de esperar que a futuro este desfase se ajuste.

INTERINOS. Lamentablemente, la experiencia  es que alcaldes designados interinamente —algunos incluso por días— suelen cambiar funcionarios modificando las planillas, reemplazan organigramas e impulsan cualquier tipo de obras, beneficiando a algunos sectores del municipio e ignorando a otros. La regla, en esos casos, obviamente ha sido actuar por encima de planes anuales y estratégicos y de presupuestos aprobados y concertados con la población. El comportamiento de estas autoridades interinas se ha amparado en la transitoriedad de su ejercicio, en el desconocimiento de la importancia de la institucionalidad en la gestión pública y en la desesperación por dejar cualquier huella a su paso.

El municipalismo boliviano ha avanzado en procesos de transición de autoridades a través de la iniciativa “Programa de Transición Transparente”, realizado en 1999, 2004 y 2010, cuyo objetivo era desarrollar mecanismos ágiles y sencillos para preparar, sistematizar y transferir la información básica y estratégica de la gestión municipal. A esto debería sumarse la capacitación de los operadores del proceso y foros de discusión y de compromiso de los candidatos ante la población para suscribir agendas priorizadas.

Subrayemos algunas recomendaciones: Primero, la elección de los sucesores. El razonamiento lógico —al margen del color político de los contendores— es que quien suceda al “saliente” sea alguien del mismo partido político o agrupación ciudadana. No olvidemos que los que renuncian son autoridades electas por la ciudadanía.

La legitimidad de las autoridades “transitorias” se vería fortalecida si este comportamiento se convierte en regla, por la salud de la democracia y el respeto al voto ciudadano.

En consonancia con ello, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos  Municipales señala: Artículo 16, numeral 30: “Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o al concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de alcaldesa o alcalde”. “La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales”. (El subrayado es mío) Sin embargo, seguro habrá quienes digan que la Ley 482 se refiere a suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento y no a renuncia. Empero, reitero, el principio debería mantenerse.

Segundo, debemos reclamar y subrayar el carácter público de la gestión. Los recursos financieros que permiten realizar obras, proyectos y programas son de naturaleza pública; provienen de todos, son de todos y deben servir a todos. Ni el presidente, ni el gobernador,  ni el alcalde son “dueños” de esos recursos; son solo sus circunstanciales administradores. Cuando entregan una obra, lo que hacen es devolver a la población sus aportes al Estado. Por ello debiera evitarse la politización de la administración de esos recursos.

RESPETO. Tercero, debieran respetarse los instrumentos de gestión que guían a los gobiernos subnacionales, muchos de ellos ya son parte de la vida de la población. Me refiero por ejemplo a la Planificación Operativa Anual (POA), a los presupuestos participativos concertados y trabajados junto a la población y a las herramientas de la planificación estratégica (Planes de Desarrollo Departamental y Municipal).

Cuarto, la Alcaldía o la Gobernación no son instituciones de naturaleza privada; ni alcaldes ni gobernadores son dueños de las mismas. Y esto vale para los electos y para los de la transición. Por tanto, la información que poseen —que es un insumo fundamental para la gestión—  debe ser resguardada, sistematizada y transferida de manera ordenada a los “entrantes”.  Además la información de entidades estatales es pública, por tanto, debiera ser accesible a todos. Bienes y recursos deben ser transferidos a los “entrantes” de manera ordenada y completa.

Quinto, la posibilidad de desarrollar las autonomías vigentes requiere un esfuerzo de coordinación y diálogo entre los involucrados. Los esfuerzos debieran dirigirse a promover esto. A nivel nacional, se requiere que la institucionalidad existente para el efecto funcione (el SEA, Servicio Estatal de Autonomías, como instancia de coordinación y conciliación y el Consejo Nacional de Autonomías como instancia conductora política del proceso).  Que  en el ámbito departamental como en el municipal,  los actores desarrollen procesos de diálogo por cualquier vía coordinando acciones en aras del beneficio común y del servicio a la ciudadanía.

La mejor huella que pueden dejar las autoridades transitorias es mantener el funcionamiento de sus respectivos gobiernos. Por último, no debe olvidarse que en el periodo que les tocará  gobernar a autoridades transitorias, dos eventos son de significativa importancia: i) desastres naturales (inundaciones, derrumbes, sequías), que requieren actividades de prevención; y ii) el inicio de las labores escolares.  

Hacia delante, además, la gestión 2015-2020 será enormemente dinámica debido a los referendos de aprobación de estatutos autónomos departamentales y de estatutos autónomos indígenas; y también de los referendos de aprobación de las cartas orgánicas municipales. Dependiendo de los resultados, también se realizarán procesos eleccionarios ajustados a los nuevos documentos fundamentales. Las nuevas autoridades electas deberán tener eso presente,  pues será  el escenario en el cual desenvolverán sus actividades.

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