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‘Delegado’ versus ‘designado’ presidencial

No parece coherente que la cabeza de un poder del Estado nombre a una de las siete mayores autoridades de otro poder del Estado; pero está en la ley, es constitucional, lo que no impide poner el tema en el asador del debate.

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Por Iván Bustillos Zamorano
La Paz / junio 28, 2015
en Animal Político

De los siete vocales que conforman el Tribunal Supremo Electoral (TSE), uno es “designado” por el Presidente. En el artículo 206 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el 13 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), la palabra usada es esa, “designación”: “La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros (del TSE)” (CPE); “ La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) vocal”, (LOEP).

Es bueno partir precisando este término, debido a la enorme carga de sentido que tienen algunas palabras “equivalentes” habitualmente utilizadas en estos días; pues, “designado” no es lo mismo que el más próximo y neutral “nombrado”, o que, mucho menos, el término políticamente lleno de sentido “delegado” o “representante” presidencial.

Para muestra basta un botón. El jueves, en conferencia de prensa, el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, al respecto afirmaba: “Sobre el tema del representante presidencial, aún no se ha escogido, no hemos tomado ninguna decisión; el presidente Evo (Morales) no ha elegido aún, no hay una persona; hay tiempo suficiente, tenemos casi dos semanas por delante; no se preocupen, el presidente Evo por supuesto va cumplir lo que dice la ley”.  Aunque hoy día sea constitucional, cabe preguntarse: ¿por qué el Presidente, la cabeza de un poder del Estado, tiene la potestad de nombrar a una de las siete mayores autoridades de otro poder del Estado?

Ésta, ciertamente, es una herencia de las legislaciones pasadas. Según recuerda el politólogo Salvador Romero Ballivián (expresidente también de la antigua Corte Nacional Electoral), ya en 1956, la CNE de siete miembros estaba compuesta por “dos designados del Poder Judicial, dos por el Legislativo, y dos por el Ejecutivo y el director de la Oficina Nacional Electoral”. (Medio siglo de historia del organismo electoral de Bolivia).

La idea era, según el exvocal electoral, Jorge Lazarte, que en el organismo electoral participen todos los poderes del Estado, “que no se concentrara en un solo poder”, aunque al final la designación quedó en manos del Legislativo y del Ejecutivo.

Pero el problema está, apunta el politólogo, en que de ser solo ‘nombrado’ por el Presidente, en la práctica este séptimo vocal, “sobre todo en los últimos años, fue interpretado como si fuera delegado (o representante) del Poder Ejecutivo (…) y, por tanto, tiene que hacer lo que quiere el representado; habría un vínculo orgánico a modo del que existe en la tradición sindical; el delegado lo único que hace es decir lo que su mandante le ha mandado que haga”.

Este hecho se ahonda cuando el “delegado siente que es delegado, y es como si efectivamente le debiera su nombramiento a la buena voluntad del Presidente”. Éste no es el caso de los designados por el congreso, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, destaca Lazarte, “pues se supone que el Parlamento es una pluralidad; por tanto, sentirse ‘delegado del Parlamento’ es más difícil que pensarse ‘delegado del Presidente’”.

Debido a este razonamiento, el exvocal de la CNE, insiste en que esta designación presidencial debió haberse eliminado de la Constitución, porque ya no corresponde a la actual estructura estatal, compuesta por cuatro poderes de igual jerarquía: “Esta situación (el nombramiento por parte del Presidente) es menos admisible que antes, porque antes el organismo electoral era una institución más del Estado, ahora es un cuarto poder”.

Es una herencia del sistema presidencialista, sugiere el analista político Armando Ortuño: “El origen (de este mecanismo) viene de un tiempo en que el Poder Ejecutivo tenía o se pensaba que tenía que tener una especie de representación (en el órgano electoral), con una impronta muy fuerte del Presidente”.

Si bien en la defensa de este nombramiento se puede alegar que el Presidente, mal que bien, representa a toda la nación, en los hechos dicha designación siempre tiene “algún interés” político, comenta Ortuño.  El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Javier Zavaleta, por su lado, recuerda que el vocal nombrado por el Presidente no es algo nuevo, sino que se viene dando hace décadas en la práctica democrática, y es aplicado en otros países “que tienen un sistema parecido al nuestro”.

Para Zavaleta, hay por lo menos dos razones o sentidos para la existencia de esta designación: “el primero es la coordinación que tiene que haber entre los poderes Electoral y Ejecutivo, que es esencial para el desempeño de atribuciones de ambos; la idea es que tengan un nexo a través de esta persona”.

Coordinación necesaria, añade Zavaleta, en el sentido en que el órgano electoral no solo está para “elegir al Presidente”, sino que en su labor incluye otras actividades, como “referendos y consultas de varios tipos, nacionales, departamentales y municipales, y todo eso se hace con acciones administrativas que tienen que coordinarse con el Ejecutivo”.

Y el segundo criterio, sigue el diputado del MAS, es que aquella coordinación “bajo ninguna circunstancia es desequilibrante de la totalidad de los miembros de un tribunal; es una persona entre siete; en el órgano electoral uno de ellos no va a desbalancear la idoneidad o la imparcialidad de todo el Tribunal; finalmente las decisiones aquí se toman por mayoría”.

Por lo demás, Zavaleta deja en claro que el ‘séptimo vocal’ no tiene “la más mínima atribución adicional a lo que tiene el resto; entra en igualdad de condiciones, con los mismos deberes y obligaciones”.     

El diputado masista coincide en que este “designado” debe quedarse como tal y no pasar a ser ‘delegado’: “no es un representante en el sentido en que sea la voz del Presidente dentro del órgano electoral; es simplemente un factor de coordinación”.

Un último problema o, acaso solución al problema, es la persona misma que el  Presidente ha de nombrar: mucho depende que su idoneidad moral y profesional para que se mantenga el bien mayor del órgano electoral, la independencia e imparcialidad del juez electoral.

Para Lazarte, aún remarcando que no está de acuerdo con esta designación, es definitivo: “El Presidente debería nombrar a esta persona y después olvidarse de este nombramiento, porque no es su delegado; en el caso de Jaime Paz Zamora, que nombró a Huáscar Cajías, ni siquiera él pudo nombrar libremente, porque eso fue parte también de la negociación política, porque no se quería que negocien cuatro partidos y el Presidente luego meta a su gente; fue parte de los acuerdos de 1991”. Y, lo más importante para Lazarte: “El doctor Huáscar Cajías, tras ser nombrado por el Presidente, nunca se sintió delegado del Presidente”.

El politólogo Ortuño añade un hecho de contexto histórico: estamos saliendo de una crisis del órgano electoral y, por este hecho, tanto el nombramiento en la Asamblea como la designación presidencial deberían hacerse ‘con pinzas’.  “Si tomamos que lo que estamos viviendo ahora es resultado de una crisis de confianza, no estamos eligiendo normalmente; un tribunal ha tenido que renunciar porque había una crisis de confianza; así, una señal fuerte sería que se nombre a una persona que dé una señal de independencia, ecuanimidad, idoneidad moral; una buena señal sería por lo menos nombrar a una persona que no esté identificada con el MAS, o  que venga de la sociedad civil”.

Cierra esta convocatoria el diputado oficialista Zavaleta: “sería un error que un presidente, sea el presidente Evo Morales u otro, nombrara a un militante o activista de su partido; más bien lo que se busca es el perfil más de una persona capacitada, idónea y con la suficiente semblanza como para sacar adelante un tribunal cuya principal característica o emblema es la imparcialidad”.

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