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Propaganda gubernamental

El TSE atenta contra el derecho a la información porque al limitar el tiempo de la difusión del acto oficial, impide que el ciudadano se informe de la actividad pública de sus autoridades; y, dos, el TSE está desbordando sus competencias, pues está regulando los actos de otro órgano del Estado.

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La Paz / diciembre 14, 2015
en Animal Político

No es exagerado afirmar que el “nuevo” Tribunal Supremo Electoral (TSE) plantea un tema de dimensiones con su nuevo Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo. Y es que en este instrumento normativo para el primer referéndum constitucional en nuestra historia, en el que se definirá nada menos que la ampliación del mandato de los actuales Presidente y Vicepresidente, acomete la regulación de acaso uno de los temas más sensibles al actual Gobierno: normar, limitar, la propaganda gubernamental.

Más todavía: ponerle límite a la difusión, en vivo y directo, a la entrega de obras, 15 minutos y solo con carácter informativo, por lo menos durante los 30 días anteriores al día de la consulta, el 21 de febrero de 2016.

Ya en noviembre, cuando se aprobó el Reglamento, varios asambleístas del oficialismo echaron el grito al cielo, pero el cuestionamiento tomó forma legal en un memorial que el Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental hizo llegar al TSE el 1 de diciembre; allí se pide suspender la parte del Reglamento que fija los 15 minutos para la entrega de obras; se razona: el TSE atenta contra el derecho a la información porque al limitar el tiempo de la difusión del acto oficial, impide que el ciudadano se informe de la actividad pública de sus autoridades; y, dos, el TSE está desbordando sus competencias, pues está regulando los actos de otro órgano del Estado.

Después del natural remezón e incertidumbre que aquello ocasionó, el TSE finalmente ratificó su posición, rechazando el pedido del Ejecutivo. Sus razones: el Reglamento no limita la entrega de obras en sí (que algún momento afirma el viceministerio), sino que se refiere a la transmisión en vivo y directo; por eso, no usurpa funciones; y al limitar dicha difusión a 15 minutos, lo que hace es, remarca, conciliar dos derechos: el de acceso a la información y el derecho a participar de manera igualitaria en procesos electorales. El MAS analizará la respuesta. Servida la mesa.  

El editor

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