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¿La medida que cifra lo constitucional, los tribunos?

Los privilegios democráticos de un Gobierno nunca deberían estar por encima de los derechos de los gobernados. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) entendió lo contrario: que la asimetría entre los derechos de los operadores del poder y los de los ciudadanos no solo que debía mantenerse, sino alimentarse.

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Por Ricardo Aguilar Agramont
La Paz / febrero 1, 2016
en Animal Político

El TCP vio por conveniente no privar a la población de la televisación de esas emocionantes entregas de obras, seguidas de bailes y fulbito. Si pagas los impuestos con que funciona Bolivia Tv, ¿cómo el TCP podía privar a los bolivianos de semejante programación y derecho constitucional a la información?

Ahora en serio, ¿cuál es la medida de qué es lo constitucional y qué no?: son los derechos democráticos básicos de los ciudadanos.

La suspensión de tales derechos (libertad de expresión, derecho a la información, de desplazamiento, etc.) es asumida dentro del Estado de Derecho como una excepción que sirve, paradójicamente, para hacer que tales principios prevalezcan. El Estado de Excepción (usado legalmente) responde al fin superior de preservar los mismos derechos que se interrumpen temporalmente.

Así lo entendió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) al decidir limitar a los niveles gubernamentales la transmisión de actos de entrega de obras a 15 minutos. La restricción era en realidad para el nivel central (único que cuenta con la logística para hacer coberturas todos los días y todo el día). Se quiso aminorar una asimetría que aún con esta prohibición no dejaba de ser enorme.

Los privilegios democráticos de un Gobierno nunca deberían estar por encima de los derechos de los gobernados. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) entendió lo contrario: que la asimetría entre los derechos de los operadores del poder y los de los ciudadanos no solo que debía mantenerse, sino alimentarse.

Si la restricción temporal del TSE (subráyese “temporal”), declarada inconstitucional por el TCP, beneficiaba también a personajes indeseables de la política era irrelevante, sobre todo si el objetivo sería tener una sociedad más horizontal.

El fallo, entonces, se pelea con la democracia y defiende el derecho a la libertad de expresión de gobernantes de por sí en situación de privilegio. A nombre de tal libertad, se fortalece la verticalidad del lugar del poder en desmedro de ciudadanos sin canales para difundir lo que quieran expresar sobre el referéndum.

Por último, ¿quién hace el fallo? ¿Qué credibilidad pueden tener magistrados que dejaron sin quórum a su propio tribunal por asistir a talleres turísticos en China? ¿Qué credibilidad puede tener Efrén Choque que es al TCP lo que W. Ovando fue al TSE?

en tendencia: cifraconstitucionalMedidatribunos

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