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Trabas para asegurar paridad

‘La reducida participación femenina se relaciona con los bajos sueldos y el traslado forzoso a la ciudad de Sucre’.

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Por Iván Lima
/ julio 9, 2017
en Animal Político

El artículo 26 de la Constitutión Política del Estado (CPE) señala que la participación política “será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. En esa línea, la Asamblea por mandato de la Carta Magna debe asegurar la participación igualitaria de hombres y mujeres en los partidos políticos y el Legislativo.

La equidad de género también debe respetarse en la designación de ministras y ministros de Estado.

Sin embargo, la Constitución no regula las cuotas positivas a favor de las mujeres en el Órgano Judicial ni en el Tribunal Constitucional. En tanto, las leyes 025 y 027, modificadas por la Ley 960, de junio de 2017, sí incluyen una cuota positiva en favor de las mujeres y dispone que el 50% de los candidatos preseleccionados por la Asamblea sean mujeres.

El reglamento de preselección de candidatos, aprobado en junio de 2017, establece la participación del 50% de mujeres entre los candidatos.

La nota mínima habilitante para que la comisión mixta elabore una lista que sea sometida a votación ante la Asamblea es de 56 puntos sobre 100, excepto

“si falta la representación indígena o no se cumple la previsión de género, se habilita la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación y que sea indígena o mujer según corresponda.” Es decir que personas con una nota menor a los 56 puntos podrían ingresar a la votación ante la Asamblea Legislativa para garantizar la participación del 50% de las mujeres.

En ese marco, el Legislativo elegirá cuatro candidatos por departamento con los dos tercios de los votos. En el caso de ambos tribunales se seleccionarán 18 juristas hombres y 18 juristas mujeres. En cada departamento, tendremos una papeleta con el nombre de cuatro juristas (dos hombres y dos mujeres) y la novedad reglamentaria es que la población tendría un solo voto.

En las elecciones de 2011, se tuvo un voto para la lista de hombres y un voto para la lista de mujeres. En los comicios de este año, las variables de composición de los tribunales podrían no asegurar la equidad de género; pero sí se garantizará que en la papeleta el 50% de las postulantes sean mujeres. En 2011, Cristina Mamani Aguilar fue la candidata más votada para el Consejo de la Magistratura y en el Tribunal Supremo de Justicia fue Maritza Suntura. En el Tribunal Constitucional Plurinacional se tuvo tres magistradas mujeres y cuatro varones mientras que en el Tribunal Agroambiental hubo tres mujeres y cuatro varones. Esta situación constituye un hecho positivo, que generó un comité de género y de políticas de cómo juzgar con visión de género y un importante y destacado liderazgo de las magistradas Ligia Velásquez y Cinthia Armijo.

El problema central del proceso judicial tiene que ver con la idoneidad para designar a los magistrados. El derecho judicial contemporáneo exige que los candidatos demuestren idoneidad física (salud integral), técnica (profundo conocimiento del derecho), ética (en un grado superlativo pasado e integridad futura por llegar a un tiempo de estabilidad personal) y gerencial (que le permita dirigir una estructura compleja como es la judicial).

En el caso de los magistrados de altas cortes, además se requiere una fina sensibilidad de las relaciones políticas con los otros poderes, de forma que su integridad e imparcialidad sean una garantía para la ciudadanía.

El tema de la idoneidad es un problema, pues los miembros de la Asamblea aseguran de forma reiterada que garantizarán la continuidad de la elección judicial y la renovación de los tribunales de justicia, incluso acudiendo a la habilitación de mujeres e indígenas que obtuvieran menos de los 56 puntos habilitantes. ¿Por qué? ¿Cuáles son las causas para que no haya un número suficiente de candidatas?

Existen razones históricas desde la habilitación de mujeres juezas en 1957 hasta la escasa participación de mujeres en los cargos de vocales de los tribunales departamentales (en contra del mandato de la Ley 025) y la cátedra universitaria; ésta es una variable en la que el transcurso del tiempo y las políticas de discriminación positiva lograron revertir la situación y mejorar la equidad en el Órgano Judicial. Encuentro que las principales razones para no atraer juristas a las altas cortes bolivianas, están relacionadas con los bajos sueldos y el traslado forzoso a la ciudad de Sucre, que no dejan de ser un importante factor para desincentivar la presentación de mayores postulaciones. Tampoco es menor el dato de que de los siete magistrados procesados en juicio político desde 2012, cuatro sean mujeres.

El modelo de elección por voto popular único en el mundo, solo podría garantizar la equidad de género si optamos por el modelo japonés del voto ratificatorio. Las personas que buscamos igualdad real deberíamos buscar la implementación de un modelo ratificatorio en circunscripción nacional, esa posibilidad no requiere de reforma constitucional, el umbral de participación no debería ser un problema.

  • Iván Lima fue magistrado del Tribunal Supremo de Justicia
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