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Regulación y libertad de expresión

La especialista sostiene que las redes sociales tienen como base un contrato privado y rechaza la vigilancia masiva.

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Por Eliana Quiroz
/ julio 23, 2017
en Animal Político

El debate acerca de la regulación de los contenidos que se publican en las redes sociales vuelve a surgir de tanto en tanto en nuestro país. Algunos usuarios denuncian que estas intenciones regulatorias van en contra de la libertad de expresión de la ciudadanía, mientras que algunas autoridades mencionan que no se pueden permitir contenidos delictivos. Entonces, surgen cuestionamientos acerca de los límites de la libertad de expresión en espacios digitales: ¿Se puede amenazar de muerte ya sea al Presidente o a cualquier persona en las redes sociales? ¿Podemos insultar o calumniar a alguien en redes sociales? ¿La solución es vigilar comunicaciones públicas y privadas en redes sociales, o prohibirlas?

Lo primero que se debe aclarar es que las redes sociales que usamos masivamente en Bolivia son espacios privados, les pertenecen a las empresas que han desarrollado el software y las administran, sea Facebook, Twitter, WhatsApp u otra. Así que lo que sucede en esos espacios digitales está regulado por el contrato de Términos de Uso que todos aceptamos al abrir una cuenta. Si bien es cierto que casi nadie lee esos términos antes de marcar el cuadradito de aceptación, esas son las reglas de comportamiento en las redes sociales y es mejor conocerlas. El Estado boliviano puede hacer muy poco en esas relaciones, ya que suceden entre privados (una empresa y una persona) y se regulan bajo las leyes de otros Estados.

¿Qué dicen esos términos acerca de contenidos difamatorios, de amenazas, apología del delito u otros más graves como la trata de personas y la extorsión en línea? Facebook, la red social más usada en Bolivia, señala: “No utilizarás Facebook para actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios” y también: “No molestarás, intimidarás ni acosarás a ningún usuario”. El procedimiento en caso que esto suceda es enviar una denuncia a la administración de la red social para que borre los contenidos o elimine una cuenta, grupo o página. ¿Solo eso? Nada más porque las redes sociales no tienen un poder judicial que procese delitos. Como máximo, estas empresas pueden facilitar indicios de prueba para un proceso.

En caso de delitos como difamación, amenazas a la integridad o cualquier otro, se deben iniciar procesos en el marco de la normativa de cada país. Sin embargo, un problema común en estos casos es la identificación de la identidad de la o las personas que estarían publicando esos contenidos. Es difícil de probar, ya que la persona puede negar ser la autora de la publicación y más aún si es un anónimo. Se requiere pasos adicionales para saber quién verdaderamente publicó los mensajes. En este caso, se puede pedir el IP (número de identificación de la conexión a internet) y el correo electrónico asociado a la cuenta, a la administración de la red social. Estas empresas pueden negar esa información de acuerdo con sus propios criterios; pero si la solicitud es realizada en el marco de un proceso judicial, lo más probable es que no lo nieguen.

Como vemos, existen procedimientos empresariales y judiciales para tratar estos delitos que se cometen en línea, por lo que en ningún caso se puede justificar la vigilancia masiva de comunicaciones privadas en internet, sea de parte de empresas o de gobiernos.

Sin embargo, cuando se trata de un funcionario público es diferente. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional “el delito de desacato por ser desproporcional las restricciones que genera respecto a la libertad de expresión” (sentencia 1250/2012) y explica: “las autoridades como personajes públicos son sujetos permanentes de críticas, por lo que el tipo penal de desacato limita desproporcionadamente el derecho a la libertad de expresión”.

Esto significa que la ciudadanía tiene el derecho de emitir juicios acerca del ejercicio de la función pública de autoridades que pueden ser juzgados como injurias o calumnias como en cualquier proceso normal judicial sin gozar de un status especial como el que daba la figura de desacato.

  • Eliana Quiroz es ciberactivista; especialista en internet y sociedad
en tendencia: libertadRegulacion

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