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Proyecto de ley vulnera convenciones

El autor reclama por algunas omisiones en el proyecto de ley que se analiza actualmente en la Asamblea Legislativa.

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Por Waldo Albarracín
/ noviembre 8, 2017
en Animal Político

Es alarmante que en el proyecto de ley del nuevo Código del Sistema Penal boliviano haya excluido varias figuras delictivas, entre ellas la desaparición forzada de personas debido a que su incorporación en la vigente estructura legal ha sido una lucha constante de las organizaciones de Derechos Humanos.

La norma actual establece que la persona que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de algún órgano del Estado, privare la libertad de una o más personas y, deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de libertad o sobre el paradero de esa persona o esas personas, impidiendo así el ejercicio de recursos y de garantías procesales, será sancionada con cinco a 15 años de presidio

Asimismo, el código dispone que si como consecuencia del hecho se producen graves daños físicos o psicológicos de la víctima, será sancionado con 15 a 20 años de cárcel. Ahora si el autor del hecho fuera funcionario público, la máxima pena será agravada en un tercio y si a consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima, se impondrá la pena de 30 años de prisión.

Dicha exclusión forma parte de las 71 conductas delictivas que hoy son sancionadas en la vigente normativa, aprobada en 1972, y no están contempladas en el proyecto de ley, según un análisis de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

A lo largo de la historia de Bolivia hubo una serie de violaciones de los Derechos Humanos en los gobiernos democráticos, pero sobre todo en las dictaduras y uno de los delitos más comunes en ese último periodo fue la desaparición forzada de personas. En esos gobiernos de facto si se identificaba a un dirigente sindical, un representante de un partido de izquierda o una persona contraria a la dictadura lo hacían desaparecer y el caso más emblemático es la desaparición del líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz, quien fue asesinado en 1980 y hasta ahora no está resuelto, pues las Fuerzas Armadas no revelan dónde están sus restos.

El problema es que en el futuro se pueden dar conflictos y los órganos de represión pueden incurrir en la desaparición de personas porque ya sería considerado un delito. En el pasado, ya se tuvo este problema con el caso de José Carlos Trujillo Oroza, hijo de Gladys Oroza de Solón Romero, pues él fue detenido y llevado a una cárcel en Santa Cruz en la dictadura de Hugo Banzer en 1972 y cuando se intentó iniciar un proceso penal por su desaparición el juez archivó el caso debido a que arguyó que no podía interponer una demanda por un delito que no estaba tipificado en la legislación boliviana.

Por ello, se tuvo que recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y ese organismo internacional se pronunció a favor de la familia y en contra del Estado boliviano. Se estableció una indemnización y que se revele el lugar de los restos, pero hasta ahora no se hizo.

Cabe resaltar, además, que Bolivia suscribió la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y por tanto, al excluir este delito, se está contraviniendo un convenio sobre derechos humanos que son de aplicación constitucional.

Asimismo, el país firmó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad que dispone que los delitos como el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, asesinato de prisioneros políticos y de guerra, y otros que no se extinguen y pueden ser juzgados en cualquier momento. Por lo que con la exclusión del delito, Bolivia estará violando dicha convención.

Esa situación, incluso, puede afectar el trabajo de la Comisión de la Verdad puesto que al concluir su labor no podría sugerir el inicio de procesos contra los responsables de la desaparición forzada de personas pues no es un delito. Otra de las figuras delictivas que me preocupa y que también se excluye del proyecto es el proxenetismo, ya que es un problema en todos los países de América Latina y el proxeneta es uno de los protagonistas principales de la trata de personas.

En el código se establece que la persona (proxeneta) que incurra en la satisfacción de deseos ajenos o con ánimo de lucro promueva, facilite o contribuya a la corrupción o prostitución de personas es penada con dos a seis años de cárcel y con una multa de 30 a 100 días. Sin embargo, en el proyecto de ley esta figura está desapareciendo y esto es muy preocupante porque ya no será un ilícito. Es necesario que la Asamblea incluya esas figuras delictivas para precautelar que no se cometan estos delitos y que tengan una sanción.

  • Waldo Albarracín es rector de la UMSA y activista por los DDHH
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