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Camino a prohibir el arma nuclear

En abril de 2018, Bolivia suscribió el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN).

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Por Yaï Gonzales-Murillo es jurista, docente universitaria en París, boliviana
/ agosto 1, 2018
en Animal Político

Bolivia firmó el 16 de abril de 2018 el novedoso Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN) adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de julio de 2017, es decir, más de 70 años después de las tragedias de Nagasaki e Hiroshima (1945) que provocaron más de 200.000 muertos y un sinfín de secuelas físicas en los supervivientes.

Las primeras preguntas que pueden venir entonces a la mente son: ¿cómo pudo la comunidad internacional esperar casi un siglo antes de comprometerse inequívocamente a prohibir la producción, almacenamiento y uso de las armas más letales que la humanidad concibió? ¿Armas cuyo uso conduciría irremediablemente a la destrucción de la humanidad entera, después de una guerra relámpago sin vencidos ni vencedores?

Allende consideraciones generales obvias, como el recalcar que las principales potencias mundiales posen el arma nuclear y que no prevén en absoluto deshacerse de ella —de hecho se negaron a firmar el TPAN— la pregunta es factible a dos observaciones.

Primero, el uso, almacenamiento y producción de las armas nucleares no es un tema virgen en derecho internacional convencional, pues las armas nucleares poseen ya un régimen jurídico basado en dos nociones singulares: disuasión y no-proliferación.

Como lo recalca el extenso preámbulo del Tratado TPAN, son numerosos y variados los instrumentos internacionales que constituyen dicho régimen jurídico. Estos instrumentos poseen frecuentemente gran complejidad técnica y requerirían cada uno de una contribución en sí. Sin embargo, a pesar de su fragmentación, este sistema se caracterizó por una cierta estabilidad formal a lo largo del siglo pasado, apoyado en los dos principios mencionados.

En ese marco, el eje central a escala mundial fue hasta el día de hoy el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) que posee una peculiaridad: prohíbe a la mayoría de los países lo que tolera a un puñado de Estados y de manera indefinida. Dicho instrumento se tipifica entonces como un texto de reglamentación pero no de abolición de las armas nucleares. Y tan curioso como parezca, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su célebre fallo de 1996 sobre la licitud del uso del arma nuclear, no estableció claramente que este uso era, en toda circunstancia, contrario al derecho internacional consuetudinario.

En segundo lugar, cabe recalcar que fue América Latina la primera en instituir un régimen vinculante de prohibición total del uso, almacenamiento y producción de armas nucleares a través del Tratado de Tlatelolco de 1967, estableciendo formalmente una zona libre de armas nucleares en el continente. Los maliciosos notarán que combinado al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) de 1948 se colocaba de hecho a la gran mayoría de nuestros Estados bajo el paraguas nuclear estadounidense.

Finalmente, la vocación pacífica latinoamericana —y latinoamericanista— se reafirma en 2015 en la Declaración de la Cumbre de la Celac (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) de La Habana.

Existe una diferencia notable entre una Zona Libre de Armas Nucleares y un Tratado de no-proliferación nuclear, pues este último no conlleva en realidad prohibición de diseminación, es decir que autoriza a un país dotado de armas nucleares a poseer dichas armas en el territorio de otro país no poseedor de armas nucleares.

Paulatinamente, el modelo del Tratado de Tlatelolco se difundió por el mundo. Nacieron varias zonas libres de armas nucleares, sin embargo, se mantuvo la fragmentación del régimen general.

La primera tentativa realmente multilateral, a pesar de que el Preámbulo del TPAN curiosamente la obvia, fue la Resolución de 1961 de la Asamblea General de la ONU, primer documento multilateral que especifica que la utilización de las armas nucleares constituye una violación de la Carta Magna de la ONU y que, por lo tanto, está prohibida en cualquier circunstancia. Lamentablemente, no desembocó rápidamente en un texto como el firmado en abril por Bolivia. El TPAN constituye entonces lo que convendría llamarse una transformación normativa del régimen de armas nucleares. Bolivia, al comprometerse no solo a no utilizar pero igualmente a no producir, comercializar o difundir armas nucleares, asume un compromiso que va de par a su deseo de desarrollar energía atómica para usos estrictamente pacíficos.

Es demasiado temprano para pronunciarse sobre el futuro del TPAN. Sin embargo, el solo hecho de existir como instrumento jurídico multilateral vinculante inclina el eje antes mencionado de la no-proliferación hacia la prohibición. Y ese mero hecho es, para los amantes de la paz, una victoria.

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