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Bolivia-Chile y el derecho internacional

En 1941 Bolivia y Chile acordaron resolver de forma pacífica todos sus conflictos.

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Por Juan Lanchipa Ponce es abogado
La Paz / septiembre 26, 2018
en Animal Político

La controversia entre Bolivia y Chile versa sobre la obligación de ese país de negociar con Bolivia un acuerdo que nos permita obtener un acceso soberano al mar; obligación que emerge de acuerdos convencionales y numerosas promesas unilaterales manifestadas por Chile a lo largo del anterior siglo, incluso antes de celebrarse el Tratado de 1904 y, contemporáneamente, con la inclusión por los dos países del tema marítimo en la Agenda de los 13 puntos.

En el Derecho Internacional contemporáneo, el arreglo pacífico de las controversias entre países es una obligación jurídica para todos los Estados, tal y como establece la Carta de Naciones Unidas, confirmada por la Resolución 2625 de su Asamblea General del 24 de octubre de 1970, y por la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias.

A nivel bilateral, el 16 de enero de 1941 Bolivia y Chile acordaron resolver todos los desacuerdos o conflictos que pudieran surgir entre ellos a través de los procedimientos pacíficos establecidos en los convenios de carácter internacional, de los cuales ambos sean partes contratantes.
Es por ello que Bolivia, respetuosa de las normas del Derecho Internacional, acude a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver la controversia con Chile respecto del acceso al océano Pacífico.

La CIJ es hoy la abanderada de los medios de arreglo de disputas de carácter jurídico entre los Estados, pues es el único tribunal internacional cuya competencia contenciosa en controversias interestatales es general y universal. Desde su creación en 1946, la CIJ ha dictado más de un centenar de sentencias relativas a distintas disputas entre Estados, y en nuestra región se pronunció en el caso Perú-Chile.

Si bien el Estatuto de la CIJ no menciona los actos unilaterales entre las fuentes del Derecho Internacional, una gran mayoría de los tratadistas contemporáneos (en particular los miembros de la Academia de Derecho Internacional, que forma parte de la ONU) expresa que dichos actos constituyen actualmente una novedosa fuente del Derecho Internacional. Esa posición se la mantiene sobre todo desde que la CIJ resolvió los Asuntos de los Ensayos Nucleares en la década de los años 70, que Australia y Nueva Zelandia iniciaron por separado en contra de Francia. Sobre el particular, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas en 2006 se ha entendido que las “declaraciones formuladas públicamente y que manifiesten la voluntad de comprometerse pueden tener por efecto la creación de obligaciones jurídicas”.

La base jurídica de la demanda marítima de Bolivia está reflejada en que Chile ha realizado muchos actos unilaterales, que constituyen promesas para resolver el tema del acceso al mar, por lo cual no puede adoptar posiciones o conductas jurídicas contrarias a sus actos y manifestaciones efectuados con anterioridad.

En este contexto, la posición chilena de que no existe controversia alguna con Bolivia respecto a la salida soberana de ésta al océano Pacífico, contrariando sus actos y comportamiento anteriores, no tendría efecto jurídico alguno.

Las sentencias que dicta la CIJ se caracterizan por: a) son obligatorias, según el artículo 59 de su Estatuto, cuya base está en el acuerdo de las partes de cumplir, de buena fe, la sentencia, conforme el artículo 94 de la Carta de la ONU; b) el carácter de cosa juzgada, lo cual implica que es definitiva e inapelable, según lo establece el artículo 60 del Estatuto; c) solo surten efecto entre las partes en litigio; y, d) la ejecución y efectividad de las sentencias tiene su fundamento, esencialmente, en el hecho de que las partes voluntariamente deciden cumplir con la decisión de la CIJ; esta situación no debe ser entendida como que la obligatoriedad de la sentencia es discrecional a las partes, sino que, en su defecto, la Corte cuenta con mecanismos efectivos que permitan garantizar la ejecución de la sentencia a los fines de hacer valer la justicia y el Derecho Internacional.

En el caso de la demanda marítima de Bolivia, los fundamentos sólidos, respaldados por la historia, la verdad y el Derecho Internacional, expresados de manera magistral en las audiencias de los alegatos orales, nos presentan un escenario de serenidad y optimismo con respecto a la decisión de la CIJ, que de manera certera y justa otorgará el reconocimiento a la tesis boliviana.  

Bolivia al recurrir a la CIJ refleja un comportamiento estatal de cumplimiento estricto al ordenamiento jurídico internacional, de confianza y respeto a sus instituciones y a una vocación de preservar las relaciones de amistad y beneficio mutuo entre los Estados.

La demanda boliviana expresa tres cuestiones: a) la existencia de la obligación de Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico; b) el incumplimiento de dicha obligación por parte de Chile; y, c) el deber inexcusable que tiene Chile de cumplir de buena fe, de manera pronta, efectiva y en un plazo razonable con la mencionada obligación.

La CIJ ha fijado el 1 de octubre para pronunciar su fallo, el cual resolverá un asunto de interés no solo de Bolivia, sino del hemisferio, que reclama justicia y se halla pendiente por muchos años en la relación bilateral entre ambos países, y creará las condiciones para que las relaciones entre Bolivia y Chile encuentren una estabilidad histórica, en la que la amistad, la cooperación, la buena vecindad y la integración se conviertan en los asuntos a tratar en la agenda bilateral.

en tendencia: DerechoInternacional

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