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Prevenir la mala praxis

Judicializar la mala praxis es erróneo y no hay criterio técnico que lo justifique.

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Por Guillermo Cuentas Yáñez es médico
/ septiembre 26, 2018
en Animal Político

Hace más de 100 años, el doctor William Osler definió la medicina como la ciencia de lo incierto y el arte de lo probable y que lo único seguro en medicina es lo “incierto y lo probable”. En congruencia con esto, Pedro Saturno plantea que en el universo existen dos grandes paradigmas, uno físico y uno biológico. El físico está sujeto a leyes matemáticas, es estructurado y predecible; en tanto que el paradigma biológico es adaptativo, reactivo, creativo e impredecible.

La medicina y su práctica están sujetas al paradigma biológico y, por tanto, a los cambios y a la incertidumbre, que estimulan la creatividad y la innovación; la medicina no es una ciencia exacta.

En la práctica médica cada paciente es una situación inédita que requiere de todos los conocimientos, habilidades y experiencia del médico; con frecuencia, se necesita desarrollar la iniciativa y la creatividad, redefinir criterios, romper paradigmas y, con ello, exponerse al error, especialmente en situaciones críticas.

A pesar del inmenso avance tecnológico y de la investigación científica, en países que tienen los mejores sistemas de salud del mundo los eventos adversos en la práctica médica aún tienen elevados porcentajes. En Australia, en un estudio sobre la calidad en los cuidados a la salud, se informó que un 16,6% de las admisiones hospitalarias están asociadas a un evento adverso; en Canadá, una investigación entre pacientes hospitalizados dio cuenta de 7,5% de eventos adversos; esto mismo llega a 5,1% en Francia y 9,3% en España.

En Estados Unidos, el reporte Errar es humano. Hacia un sistema de salud más seguro señala que entre 44.000 y 98.000 norteamericanos mueren al año por errores médicos.

En nuestro país probablemente los porcentajes de eventos adversos sean mayores, la ausencia de sistemas de información y de registro impiden conocer los mismos.

Todos los componentes de un sistema de salud inciden en los resultados de los eventos adversos o de mala praxis, el equipamiento obsoleto, el déficit de recursos humanos, de insumos y medicamentos, de infraestructura inadecuada e insuficiente, e incluso la “negligencia” del propio paciente.

Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) impulsó la creación de instrumentos como la Clasificación Internacional para la Seguridad del Paciente (C.I.S.P.), el Sistema de Registro Automatizado de Incidentes en Salud (S.I.R.A.I.S.), y en América Latina, Uruguay y Costa Rica crearon un Sistema Articulado de Notificación de Eventos Adversos (S.A.N.E.A.); el principal objetivo de estos instrumentos es garantizar la seguridad del paciente en la atención sanitaria; asimismo, disminuir los eventos adversos y prevenir la mala praxis.

Junto a estos instrumentos todos los países tienen con diferentes nombres Institutos de Conciliación y Arbitrajes Médicos, como instancias prejudiciales para evitar la judicialización del acto médico.

En Bolivia, en agosto de 2005 se promulgó la Ley 3133 del ejercicio profesional médico, que en su artículo 18 determina la creación del Instituto de Conciliación y Arbitraje (INCA); y el Decreto Supremo 28562, promulgado en diciembre del mismo año, cuyo artículo 19 determina un plazo de nueve meses para la creación de dicho instituto; transcurridos 13 años, el Ministerio de Salud  nunca lo implementó, y las diferentes directivas del Colegio Médico tampoco demandaron ni exigieron su creación.

Por ello, es imprescindible tener en el menor tiempo posible un Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje médico como instancia prejudicial obligatoria, institución eminentemente técnica conformada por profesionales altamente calificados e idóneos de todas las especialidades; asimismo, junto al instituto, se deben implementar los instrumentos de Clasificación Internacional para la seguridad del paciente, el sistema de registro automatizado de incidentes en salud y crear nuestro propio sistema articulado de notificación de eventos adversos, todo para garantizar la seguridad del paciente y prevenir la mala praxis.

Pretender “judicializar” la mala praxis con una ley de negligencia médica es erróneo y sin ningún criterio técnico, la promulgación de este tipo de normas solo obligará al profesional médico a realizar una medicina defensiva, lo que incrementará los costos de atención.

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