Desde inicios del siglo XX las negociaciones se realizaban directamente entre partes, pero con altos niveles de dominio y prepotencia patronal. El estudio de las disposiciones legales muestra que los gobiernos de turno dictaron medidas salariales en periodos de inflación y devaluación monetaria para corregir los desajustes económicos y salariales; se dieron casos en que el general René Barrientos en mayo de 1965 rebajó el salario de los mineros en 30%.
Desde la década de 1950, el Consejo Nacional del Salario (Conalsa) y la Dirección Nacional del Salario (Dinalsa) del Ministerio del Trabajo estudiaban la situación salarial de los sectores de la economía, sobre cuya base los gobiernos dictaban el salario mínimo nacional o sectorial y los Tribunales Arbitrales dictaban sus laudos arbitrales.
La posición histórica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue el tripartidismo en la toma de decisiones de las políticas públicas sociales: Estado, trabajadores y empleadores. Al respecto, se pueden citar los convenios 98 de Negociación Colectiva, 131 de Negociación de Salarios Mínimos, etcétera.
Empresarios y negociación salarial. Durante la dictadura de Luis García Meza (1980 y 1981), la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, las federaciones departamentales y cámaras sectoriales modificaron sus estatutos, autoprohibiéndose negociar pliegos petitorios sectoriales o nacionales con los trabajadores (artículo 10 del Estatuto Orgánico de la CEPB).
Con el D.S. 21060 del 29 agosto de 1985 Bolivia ingresó al neoliberalismo. Su artículo 62 disponía que las remuneraciones de los trabajadores del sector privado se establecerán a través de la negociación obrero-patronal. Como el objetivo del Decreto 21060 en lo social era liquidar a los sindicatos, la negociación entre partes no podía prosperar y se impuso la “dictadura” empresarial; además el Conalsa y la Dinalsa fueron eliminados, y los gobiernos neoliberales se limitaron a dictar anualmente el salario mínimo nacional, sin incrementarlo durante años.
Salario y proceso de cambio. Anualmente, la COB se movilizaba a pesar de los estados de sitio, suscribiéndose “Convenios COB-Gobierno”, con algún incremento salarial minúsculo cuando la movilización lo obtenía, pero sin lograr la reposición salarial a la devaluación anual.
Con Evo Morales desde el 2006 la situación cambió por el control de los mecanismos macroeconómicos y el carácter social del gobierno. Los incrementos salariales atienden la situación económica del país, la posibilidad de los empresarios y las necesidades de los trabajadores. En algunas ocasiones, los incrementos salariales se han realizado mediante acuerdo entre el Gobierno y la COB, solo con consultas al empresariado; esto como consecuencia de la triste experiencia de los trabajadores durante el neoliberalismo.
Conclusiones. Lo fundamental en el tema salarial se relaciona con: i) El Estado que tiene el control de la economía está facultado por la Constitución para establecer el mínimo salarial. ii) Las negociaciones salariales directas entre la COB y la CEPB o la Confederación de Fabriles y la Cámara de Industrias o la Federación de Mineros y la Cámara de Minería, etcétera, no son posibles por la autoprohibición empresarial de negociar colectivamente. iii) El sistema tripartito solo es aplicable en los pliegos de los sindicatos de base con sus empresas particulares y no así en los sectores económicos, departamentales o nacionales.
Si no existiera la autoprohibición empresarial para negociar pliegos petitorios nacionales-departamentales-sectoriales con las centrales-confederaciones-federaciones de los trabajadores, los convenios de la OIT y los procedimientos de negociación directa, conciliación y arbitraje de la legislación laboral se aplicarían, así como se aplicaron antes de 1980; en consecuencia, la negociación colectiva tripartita sería una realidad, con los beneficios que ello importaría para la sociedad, los trabajadores y los empresarios.






