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Indulto, una medida necesaria

El hacinamiento carcelario ocurre por abusar de la detención preventiva.

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Por Samuel Villegas Ayala es abogado
/ octubre 9, 2019
en Animal Político

Desde el inicio, la actual gestión de gobierno proyectó diferentes e importantes medidas normativas en el ámbito penal, con el objetivo de alivianar la carga procesal, que viene generando aletargada retardación y colapso en la administración de justicia, lo cual deriva en muchos casos en una sobrepoblación de los diferentes establecimientos penitenciarios. Lo anterior ocurre debido principalmente al indiscriminado uso de la detención preventiva por parte de los operadores de justicia y a la falta de aplicación de salidas alternativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. Reflejo de ello es que en la actualidad del total de 19.033 privados de libertad a nivel nacional, 67,02% son personas con detención preventiva, frente a 32,98% con sentencia condenatoria ejecutoriada.

En este contexto, desde el nivel central del Estado durante las últimas gestiones se promovió la aprobación de ocho decretos presidenciales (1445, 1723, 2131, 2437, 3030, 3519, 3529 y 3756) cuyo objeto principal fue conceder amnistía e indulto por razones humanitarias a personas que se encuentren con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, a personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con algún beneficio de extramuros, detención domiciliaria o libertad condicional.

Las medidas adoptadas por el ejecutivo tienen como resultado, por ejemplo, que desde la promulgación del último decreto, el 16 de enero de 2019, se han beneficiado 676 personas privadas de libertad, de las cuales 516 son varones y 160 son mujeres; datos que sumados a los resultados de gestiones anteriores hacen un total de 7.287 de beneficiados. Las personas priorizadas eran del grupo de población vulnerable de los recintos penitenciarios: mayores de 58 años, menores de 28, personas con enfermedad terminal, incurable, grave y muy grave; asimismo, mujeres embarazadas o con hijo lactante; madres y padres que tuvieran bajo su cuidado a niños menores de 6 años o con grado de discapacidad, no reincidentes condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años sin necesidad de haber cumplido una parte de la condena, y personas condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a diez 10 años, previo cumplimiento de requisitos.

Por otra parte, la normativa establece las exclusiones y condiciones que limitan la posibilidad de acogerse a estos beneficios para las procesadas o condenadas por delitos enunciados en su artículo tercero, además de las reincidentes o que se hayan beneficiado con amnistía o indulto anteriormente.

El Gobierno, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, trabaja para disminuir paulatinamente el hacinamiento carcelario, prueba de ello son la entrega de nuevos recintos penitenciarios como los de Uyuni, Villazón y Oruro, además de ampliar la infraestructura en los recintos de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Finalmente, es importante rescatar la importancia de la reciente promulgación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; allí se establecen ajustes y modificaciones a diferentes normativas que regulan el sistema judicial, con seis ejes fundamentales, siendo uno de los principales y de relevancia para la administración penitenciaria la limitación a la detención preventiva, estableciéndose plazos de duración, así como para los actos de investigación; además, de incorporar causales de improcedencia de la detención preventiva en casos de personas mayores de 65 años, o cuando la pena sea igual o menor a 4 años; en delitos patrimoniales cuando exista conciliación, cuando sea mujer embarazada o madre de niña o niño menor de un año o cualquier persona que tenga bajo su cuidado a un menor de edad.

En síntesis, la nueva norma recoge el espíritu de todos los anteriores decretos de Amnistía e Indulto por razones humanitarias, a fin de ser aplicada a los encausados en un proceso penal y evitar su ingreso o permanencia prolongada e indefinida en los recintos penitenciarios. Esto coadyuvará de sobremanera a mitigar el hacinamiento carcelario.

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