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Eliminar la ‘mora procesal’

Experiencia exitosa para disminuir la retardación de justicia en el país.

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Por Juan Carlos Berríos A.
La Paz / agosto 1, 2020
en Animal Político

La “dilación judicial” es un mal congénito de la República. Cuando en diciembre de 1825 —apenas a cuatro meses de haberse fundado Bolivia— el mariscal Antonio José de Sucre creó por decreto el Tribunal del Distrito Judicial de La Paz, lo hizo para encarar la ya existente “retardación”. Entonces, La Paz tenía 400.000 habitantes, cuatro jueces y un fiscal, insuficientes para atender una sociedad con rasgos de conflictividad.

Desde entonces, la sombra de la “mora procesal” ha minado la imagen del sistema judicial boliviano como un mal crónico. En 2015, esa carga llegó a 850.000 causas en los nueve tribunales departamentales, donde trabajaban poco más de 1.000 jueces. En materia familiar y de la niñez, una jueza enfrentaba la dura responsabilidad de atender hasta 3.500 trámites judiciales.

Cuando fui presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, los poco más de 200 jueces que operaban en las 20 provincias del departamento recibieron 300.000 causas durante 2015. Esto significaba un incremento de más de 15.000 en relación a 2014 y 87.000 respecto de 2013; quiere decir que en los últimos tres años, los trámites crecían en 54%, sobrepasando toda capacidad humana, técnico-jurídica y económico-administrativa.

Con todo, en promedio, los TDJ resolvían poco más de 50% de esa carga procesal, dejando una mitad como causas remanentes para la próxima gestión. Hasta aquí, lo que se hizo fue evitar que el sistema colapse y siga funcionando un sistema judicial precario pero que ofrecía un mínimo de seguridad jurídica.

¿Será una utopía enfrentar y eliminar la mora procesal? Al preparar mi propuesta como candidato al TSJ vi que no era imposible y prometí eliminar ese mal para comenzar a cambiar la imagen de la Justicia.

En los últimos 20 años vi cómo la “retardación” se convertía en un instrumento dilatorio que la parte perdidosa usaba para impugnar e impugnar hasta que la causa haga turno y el trámite se demore por más de dos años, obteniendo una resolución que en el peor de los casos era una “nulidad de obrados”, quebrándose así los principios de justicia pronta y oportuna, con gran perjuicio para los sujetos procesales.

Frente a esto, se hizo un diagnóstico para conocer el estado de: a) la carga pendiente, b) la jurisprudencia trascendental y c) la mecánica laboral. Los resultados fueron negativos: 1) Excesiva mora procesal, 2) Ausencia total de una visión y misión actualizadas y certeras, y 3) Técnica de gestión de despacho inexistente. Se definió una nueva visión: “Resolver todas las causas remanentes e ingresadas, de manera que el TSJ se convierta en un real y correcto intérprete de la Ley. Uniformador de jurisprudencia tendiente a limitar el instituto de la nulidad procesal a los casos estrictamente necesarios y delinear de manera clara en qué casos procede el recurso extraordinario de casación”.

Para alcanzar esos objetivos, la Sala Civil planteó estrategias a corto plazo: sortear una mayor cantidad de procesos pendientes y resolverlos máximo en 30 días. Y para cumplir con los plazos legales, la jornada laboral de los equipos de trabajo sobrepasó las ocho horas, llegando a 12 o más horas al día, incluyendo sábados y domingos. A mediano plazo, se emitió el Auto Supremo AS 633/218-RI de 10 de julio, acorde a las finalidades que nace del recurso de casación, determinando las causales de improcedencia de dicho recurso; clasificándolas en objetivas y subjetivas.

Entonces teniendo un norte, para entender en qué casos deben o no admitirse los recursos de casación, la comisión de admisión de esta Sala en ejercicio del Art. 277 de la Ley 439 (Código Procesal Civil) y art. 400 de la Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), actuó de forma más efectiva admitiendo casos que merecen un análisis de fondo.

Ese avance jurisprudencial fue de vital importancia porque permitió no solo tener una idea rectora para el trabajo de la comisión de admisión, sino que fue un elemento vital para que los tribunales de apelación tengan una herramienta jurídica para tener certeza al momento de conceder o no los recursos. Los abogados, por el contenido del mismo fallo, ya tenían presente si su recurso sería o no admitido, entonces admitiendo simplemente los procesos que van a merecer una respuesta de fondo, disminuyó una parte de la carga procesal.

Los resultados de esta nueva ecuación jurídica fueron alentadores. Para muestra un botón. A julio de 2020, la Sala Civil Especializada del TSJ a cargo de los magistrados Berríos Alvizú (La Paz) y James Molina (Oruro) presentaron, por segunda vez consecutiva en la historia de la justicia boliviana, un cuadro estadístico con “cero mora procesal”. De las 61 causas remanentes que heredaron de la gestión 2019, todas fueron resueltas conforme a ley. De las 181 causas nuevas ingresadas entre enero y julio de 2020, todas fueron resueltas hasta el 6 de julio de esta gestión.

Este es un ejemplo paradigmático digno de imitar por las otras salas del TSJ y por cada una de las salas y juzgados de los tribunales departamentales de justicia. Si continuamos por esta ruta habremos abierto el sendero expedito para que Bolivia, luego de haber convivido casi 200 años con “retardación”, comience a resolver con eficiencia y dejar, cada gestión, con “cero mora procesal” para beneficio de la población litigante, el mejoramiento de la imagen de la Justicia y el fortalecimiento de la seguridad jurídica que, finalmente, repercute en la calidad de la vida democrática.

en tendencia: Animal PolíticoJusticiaJusticia Bolivia

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