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¿República vs. Estado plurinacional?

Para el autor hay que poner en tela de juicio esta consabida ‘contradicción’

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Por Farit Rojas Tudela
La Paz / septiembre 9, 2020
en Animal Político

Para Maquiavelo, en El Príncipe, todos los estados fueron y son repúblicas o principados.

Obviamente Maquiavelo se concentra en esta obra sobre los principados, pues se dedicó al estudio de la república en otro escrito, más extenso y complejo, denominado Discursos sobre la primera década de Tito Livio. Es importante esta cita pues opone la república a los principados, lo contrario a la república serían las autocracias, sean estas monarquías o principados; en consecuencia, la república es aquella forma de gobierno en la que el poder radica en una voluntad colectiva.

Doscientos años después, Montesquieu señalará que hay tres formas de gobiernos: el republicano, el monárquico y el despótico. El llamado gobierno republicano es aquel en el que todo el pueblo, o una parte mayoritaria, tiene el poder supremo, en contraste con las otras dos formas autocráticas: la monarquía y el despotismo.

En consecuencia, el opuesto a la república es la monarquía. La idea de la república se encuentra en la etimología de la palabra, res (cosa) pública (del pueblo), es la forma de gobierno orientada hacia el bien común y se basa en la participación de los ciudadanos, bajo una ciudadanía extendida y protegida por un extenso catálogo de derechos fundamentales. La república, como forma de gobierno, se encuentra en la división y separación de los órganos de poder, por ello Montesquieu encontrará la forma republicana en la Constitución, pues si no hay separación de poderes no hay Constitución. El pensamiento de Montesquieu influirá en los revolucionarios franceses que señalarán, en el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1879 que una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. La tensión es siempre la misma, evitar que el poder se concentre en pocas manos o en una sola y garantizar la soberanía del pueblo. Se trata de una idea o noción liberal, en tanto la separación de los órganos de poder ralentiza el ejercicio del mismo, y su adecuación a la Constitución legitima el ejercicio del poder. El llamado poder público es legítimo, y es público, sí y solo sí, el mismo se enmarca en lo señalado en la Constitución y las leyes, que es la base de lo que llamamos Estado de Derecho. Sin embargo, la idea de república no es únicamente una expresión del liberalismo, la llamada Unión Soviética era en realidad la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, aunque con muchas diferencias a las nociones liberales, la idea de república era, en esencia, la misma, es decir, lo contrario a la autocracia de los zares. 

Se ha dicho, considero erróneamente, que Bolivia ha dejado de ser república desde 2009; sin embargo, la sola idea de Constitución debería hacernos pensar lo contrario, Bolivia no ha abandonado su forma republicana desde el 11 de agosto de 1825, cuando mediante un decreto adquiere la forma republicana de gobierno.

Esta formulación de Bolivia como república la encontramos en el parágrafo I del artículo 11 de la Constitución de 2009, que señala:

Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

Y se menciona a la  república en los artículos 146, parágrafo II (Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República; 202, numeral 1 (la acción abstracta de inconstitucionalidad solo puede ser interpuesta por el Presidente de la República); 202, numeral 7 (la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley por parte del Presidente de la República; 238, numeral 3 (se menciona al Presidente y al Vicepresidente de la República en relación a las causales que impiden el acceso a cargos públicos electivos; y, 339, parágrafo I (el Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto únicamente en casos extraordinarios).

La soberanía del pueblo se encuentra señalada en el artículo 7,  la forma democrátrica (participativa, representativa y comunitaria) es explícita en el artículo 11, y la separación y división de poderes se la encuentra en el artículo 12. Está demás referir que el texto constitucional de 2009 es uno que presenta el catálogo más extenso de derechos fundamentales, pues el mismo se extiene desde el artículo 13 al artículo 107, y si el catálogo no fuera suficiente, el artículo 256 señala que los derechos que se encuentran en instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos y que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

Entonces, los elementos básicos de una república se encuentran en la Constitución, y lógicamente el Estado Plurinacional no es lo opuesto a la república.

¿A qué se opone el Estado Plurinacional? Pues al Estado-nación, pero esta oposición hoy en día es muy difícil de sostener, pues, como ya decía Will Kymlicka en los años 80 del siglo pasado, de todos los estados a nivel mundial son casi inexistentes los estados-nación, en tanto la pluralidad de culturas y de pueblos y naciones hacen muy difícil retornar al proyecto del Estado-nación, empezando por los proyectos multinacionales y plurinacionales que se generaron en la India, en África, luego de la Conferencia de Bandung (1955) y de los procesos de descolonización de los años 60 y 70 del siglo XX, continuando con la experiencia de Canadá, que desde 1982 reconoce la herencia multicultural (multicultural heritage), terminando en la complejidad de proyectos multinacionales y plurinacionales que se puedan encontrar en curso, con nociones como la democracia consosiacional en estados como Bélgica, que posee una diversidad cultural y lingüísitica similar a la de otros estados europeos (piénsese en España o Italia).

Pero, ¿por qué hay este imaginario de oposición entre Estado plurinacional y república? Tal vez la respuesta se la encuentre en el preámbulo de la Constitución, que señala que dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Sin embargo, lo que la Asamblea Constituyente buscó dejar atrás era el Estado que bajo la idea de república continuaba prácticas coloniales excluyentes y aunque no reconocíamos una monarquía se trataba de una versión republicana con prácticas coloniales de exclusión, es decir una república colonial que es claro que ya dejamos en el pasado hace mucho.

(*) Farit Rojas Tudela es abogado constitucionalista

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