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Ciudadanía andina

Recientes medidas aprobadas por la CAN acercan a la idea: ‘¡Comunidad andina, esta es mi tierra, esta es mi casa!’.

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Por Adalid Contreras Baspineiro
La Paz / agosto 15, 2021
en Animal Político

DIBUJO LIBRE

En su sentido genérico la ciudadanía se hace posible cuando existe pertenencia con identidad colectiva a una comunidad; cuando se goza de derechos similares y de las mismas oportunidades que los otros miembros de la comunidad; y cuando se cuenta con reconocimiento legal. Siguiendo esta definición, es posible afirmar que la constitución de la ciudadanía andina es una aspiración inherente al mismo proceso integracionista en la perspectiva de conformar una comunidad de países con intereses comunes y compartidos que —como dice el Acuerdo de Cartagena, la carta magna de la Comunidad Andina (CAN)— buscan contribuir a un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión.

Una de las dimensiones de la ciudadanía en los esquemas de integración es la subsidiaridad, que define derechos complementarios a los que los que ya gozan los ciudadanos en sus propios países, ampliándolos beneficiosamente con el ejercicio de derechos civiles y colectivos de carácter regional, en las mismas condiciones que los ciudadanos de los otros países. La apropiación de estos derechos por las ciudadanías requiere de una información oportuna sobre sus características y alcances, así como despejando dudas sobre sus beneficios.

En su medio siglo de existencia, la CAN ha logrado un invaluable acervo de normas o decisiones comunitarias supranacionales y vinculantes, que otorgan identidad y pertenencia andina. Entre ellas están las relacionadas con la condición de migración temporal o definitiva de ciudadanos andinos en otros países andinos, y que las podemos clasificar en tres ámbitos de contribución a la ciudadanía andina: i) la facilitación de la circulación y control migratorio; ii) la facilitación de la migración laboral; y iii) la atención consular.

Entre las decisiones sobre la facilitación de la circulación y control migratorio están la Decisión 397 que establece la Tarjeta Andina de Migraciones para el registro en los viajes de y hacia los países de la región; la Decisión 503 que reconoce los documentos nacionales de identificación para viajes hacia otros países andinos en reemplazo del pasaporte; y la Decisión 526 que establece ventanillas de entrada en aeropuertos, facilitando la atención y el registro de nacionales y residentes en los países miembros de la CAN.

En relación a la facilitación de la migración laboral en el espacio intracomunitario, se tienen la Decisión 545 que regula las actividades en países andinos del trabajador migrante andino; la Decisión 583 que establece beneficios de seguridad social para migrantes laborales andinos en otros países de la región; y la Decisión 584 que establece el instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo.

Sobre la protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos en terceros países, están la Decisión 504 que crea el Pasaporte Andino y la Decisión 525 que establece sus características técnicas de nomenclatura y seguridad. Por su parte, la Decisión 548 establece el mecanismo andino de cooperación en materia de asistencia y protección consular y asuntos migratorios, que permite que un ciudadano andino que se encuentra

en un tercer país donde su país de origen no tiene representación consular, puede ser atendido por el consulado de otro país andino.

La reciente aprobación de la Decisión 878 “Estatuto migratorio andino” de la CAN, sobre circulación, residencia y trabajo, es una importante conquista comunitaria que culmina favorablemente un largo proceso de construcción de las mejores condiciones de ejercicio de la ciudadanía andina en los países de la región. Esta Decisión recupera el acumulado histórico de normas en materia de circulación y registro expuesto líneas arriba, les otorga visión de conjunto y las proyecta hacia la satisfacción de un capítulo pendiente y largamente esperado en la integración andina: el derecho de residencia, que lo tienen ya establecido otros organismos regionales como Unasur y Mercosur.

El derecho de residencia, establecido en el Capítulo VII de la Decisión 878, establece que los ciudadanos andinos que deseen residir en un país miembro de la CAN distinto al de su nacionalidad, podrán obtener una residencia temporal o permanente, pudiendo entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de inmigración, gozando de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción. Es decir, recibirán el trato nacional sin discriminación, pudiendo acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales, el sufragio en el ámbito local y la transferencia de remesas.

El secretario general de la CAN, don Jorge Hernando Pedraza, define la aprobación de esta decisión como un hito histórico, y no se equivoca porque reconceptualiza con identidad andina el beneficio de residencia. Se trata de una norma diferencial que favorece directamente a los más de 100 millones de ciudadanos andinos porque podrán desplazarse libremente entre los países de la región, así como residir en ellos gozando de los mismos derechos que los otros ciudadanos andinos. Estas medidas hacen realidad el mensaje central de una campaña que la CAN circuló hace unos años, enunciando con un dejo de esperanza: “Comunidad Andina, esta es mi tierra, esta es mi casa”. ¡Enhorabuena!

(*) Boliviano, fue Secretario General de la Comunidad Andina (CAN) entre 2010 y 2013.

(*)Adalid Contreras B. es sociólogo y comunicólogo.

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