DIBUJO LIBRE
Chile está en plena redacción de su Constitución. Es un evento trascendental, pues en éste veremos los avances del constitucionalismo latinoamericano. Para comprender este proceso, ofrecemos un breve relato del itinerario que sigue la Convención chilena, los posibles contenidos del texto constitucional y su exterior constitutivo, es decir, el contexto político del proceso, mucho después del triunfo de Gabriel Boric y el giro a la izquierda del país vecino.
ITINERARIO. El 25 de octubre de 2020, el pueblo chileno votó aprobando la necesidad de una nueva Constitución y eligió, para llevar a cabo este cometido, el establecimiento de una Convención Constitucional de 155 convencionales constituyentes.
Los 155 convencionales fueron elegidos el 15 y 16 de mayo de 2021; son 78 hombres y 77 mujeres; 88 se declaran independientes y 50 militantes de algún partido político. Se reservó 17 escaños para representantes de los pueblos originarios: Aymara (1), Mapuche (7), Rapa Nui (1), Quechua (1), Lickanantay o Atacameño (2), Diaguita (1), Colla (1), Chango (1), Kawashkar (1) y Yagán o Yámana (1). El promedio de edad de los convencionales es de 45 años, su miembro más joven tiene 20 años.
Son datos significativos: existe participación equitativa entre hombres y mujeres; la mayoría son jóvenes; hay presencia garantizada de representantes de los pueblos originarios, y hay una característica que podría ser conflictiva para llegar a consensos: la mayoría de ellos se declara independiente.
La Convención tiene nueve meses para redactar la nueva Constitución, prorrogables solo una vez por tres meses. Si partimos del hecho de que la Convención fue instalada el 4 de julio de 2021, el plazo vence el 4 de abril de 2022, y en caso de que se solicite la ampliación de tres meses, el plazo finaliza el 5 de julio de 2022. El nuevo texto constitucional debe ser aprobado por dos tercios, y una vez aprobado, el mismo deberá ser sometido a plebiscito nacional.
El 4 de julio de 2021 se eligió a Elisa Loncón y Jaime Bassa como presidenta y vicepresidente de la Convención; sin embargo, el 4 de enero de 2022 se elegirá una nueva directiva, en aplicación del artículo 40 del reglamento interno. Ni Loncón ni Bassa podrán ser reelegidos.
CONTENIDOS. La Convención aprobó su reglamento interno no sin complicaciones, su última modificación fue el 22 de diciembre de 2021. El reglamento es la carta de navegación de la Convención y podemos decir que da la idea del posible contenido de la futura Constitución.
Hay que prestar atención a las siete comisiones establecidas por el artículo 61 de dicho reglamento: 1) Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral; 2) Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía; 3) Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal; 4) Derechos Fundamentales; 5) Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico; 6) Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, y 7) Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.
Los nombres de las comisiones nos dan la idea de una Constitución con una fuerte carga en la parte dogmática e ideológica del texto. Siguiendo los contenidos que cada comisión deberá desarrollar (artículos 62 al 68 del reglamento), se debatirá sobre un Estado Plurinacional con el reconocimiento a la libre determinación de los pueblos indígenas, con presencia de pluralismo jurídico y el reconocimiento de sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas. Respecto a la organización territorial, existe una fuerte temática de descentralización político-administrativa, con el reconocimiento de autonomías indígenas y criterios de gobernanza local y territorial que van de regiones a territorios insulares, así como el reconocimiento de formas de democracia directa, participativa y representativa.
Respecto a los derechos fundamentales, vemos un enfoque principista de derechos con un amplio catálogo que incluye derechos sexuales y reproductivos; derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes; derechos de los privados de libertad, de las personas con discapacidad, de los adultos mayores; derecho al cuidado y al reconocimiento del trabajo doméstico; derecho humano al agua, y un catálogo amplio y específico de derechos de la naturaleza y de la vida no humana, que incluyen justicia ambiental, justicia intergeneracional, principios de no regresión ambiental, preventivos y precautorios.
Hay un giro en el debate constituyente hacia un Estado social de derecho con el reconocimiento de derechos a la educación, a la salud, al trabajo, y la mención del buen vivir con énfasis en desarrollo sostenible y en un modelo económico de distribución y redistribución de la riqueza. Lógicamente, se reconocen y garantizan amplios derechos civiles y de libertad, principalmente relacionados a la actividad económica, derechos de las personas frente a la administración del Estado, así como los derechos a la propiedad privada. Sin embargo, es posible que se sienten las bases de nacionalización de recursos naturales renovables y no renovables que se consideren estratégicos.
Respecto a la justicia constitucional, se tiene en agenda el control de convencionalidad con estándares internacionales en derechos humanos, con énfasis en derechos ambientales y derechos de la naturaleza.
Hay una mezcla del más moderno constitucionalismo europeo con la tensión de los avances del constitucionalismo latinoamericano marcado por las Constituciones colombiana, ecuatoriana y boliviana.
EXTERIOR. El afuera de la Convención está marcado desde sus orígenes, la población chilena votó por una Convención Constitucional y no por una Convención mixta que hubiera tenido una amplia participación del actual Congreso chileno.
Sin embargo, el hecho de que la mayoría de los convencionales se declaren independientes, sumado al poco tiempo que les queda para la redacción del texto constitucional, y sumado, además, a la aprobación del texto constitucional por dos tercios de los convencionales en ejercicio, hace necesario observar el contexto en el que se desarrolla el proceso constituyente. ¿Qué sucede si no hay ese consenso de dos tercios?
Es lógico que se provocará la ampliación del tiempo de la Convención a un año, y es también lógico que se buscará una forma de evitar que los dos tercios de aprobación se conviertan en un obstáculo. Elisa Loncón ha planteado recientemente la posibilidad de que se apruebe un plebiscito dirimiente si una norma no alcanza los dos tercios, pero sí tres quintos, así sería la ciudadanía la que decida en un referéndum. Esta medida precisará de un apoyo del nuevo gobierno.
Boric se ha acercado a la Convención y ha expresado su completo apoyo, además de que habló de “ampliar la democracia”, si bien la mayoría de los convencionales se ha declarado independiente, es también conocido que una mayoría se decanta por la izquierda, lo cual genera una posibilidad a Boric de encaminar los acuerdos y las medidas necesarias para evitar que el proceso constituyente chileno naufrague.
Queda en la memoria de los procesos constituyentes recientes el fracaso de la Asamblea Constituyente de Islandia de 2010, la que no pudo llegar a aprobar su nuevo texto constitucional por carecer del apoyo de los partidos políticos del Congreso de Islandia; esto nos da la pauta de que un proceso constituyente no es solo una actividad altruista de redactar nuevos derechos, sino que es un proceso político en el que lo que pasa dentro de la Convención tiene que tener sintonía con lo que pasa fuera de la misma, en lo que hemos venido a llamar su exterior constitutivo.
(*)Farit Rojas T. es abogado constitucionalista, profesor universitario.






