DIBUJO LIBRE
La coyuntura judicial-política en el país centrará su atención en el juzgamiento de la señora Jeanine Áñez y un grupo de excomandantes militares. Dos elementos trascendentales sobre el próximo juicio oral al que serán sometidos: el reconocimiento jurídico del juzgamiento en la vía ordinaria y las decisiones competentes de los jueces en ejercicio de su independencia judicial.
Existen cuando menos seis realidades procesales del caso Áñez. Con el juzgamiento en la vía ordinaria se descarta la tesis del juicio de responsabilidades, por tanto, la “expresidenta Áñez” está reconociendo de manera formal que no le corresponde un juicio de privilegio, está afirmando judicialmente que está compareciendo ante un Tribunal Anticorrupción en la jurisdicción de La Paz en su condición de exsenadora. Esto se constituye en un precedente jurídico transversal en su juzgamiento, porque no solo es su comparecencia como exlegisladora, sino una aceptación tácita a que la forma de haber tomado el poder fue quebrantando el orden constitucional, atentando la institucionalidad democrática y aplicando una sucesión presidencial inconstitucional (este análisis lo compartí en el artículo “Analogía Constitucional” publicado en este suplemento el 24/10/2021); si hubiera sido legal continuaría exigiendo un juicio de responsabilidades.
El Tribunal Primero de sentencia anticorrupción actuó cumpliendo la ley al identificar un error en el auto de apertura de juicio oral, que no consideró los días mínimos para su instalación contra la exsenadora Áñez y el grupo de militares. El procedimiento penal dispone en el Artículo 343 que “el juez o tribunal en el auto de apertura a juicio señalará día y hora de su celebración, la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. El secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos (que ya no existen) cuando corresponda; solicitará los objetos y documentos y, dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público”. Es decir que el Tribunal dentro los siguientes 20 a 45 días siguientes de notificada la acusación formal y presentadas las pruebas de cargo y descargo debió señalar día y hora de inicio de juicio oral; pero en ese plazo, no antes. Si bien advirtiendo el defecto el propio Tribunal de Sentencia podía subsanar, renovar el acto, rectificar el error o cumplir el acto omitido (Artículo 168-CPP), optó por dejar sin efecto el auto inicial, imponiendo sus decisiones; ellos (los tres jueces técnicos) hicieron prevalecer su decisión unánime, dando una muestra clara de lo que debería ocurrir siempre al margen de toda susceptibilidad: su independencia judicial.
Por otro lado, si fuera una “estrategia jurídica efectiva” asumir una huelga de hambre, “quizás” los más de 15.000 privados de libertad en Bolivia optarían por ese camino para evitar el procesamiento y, a esa consecuencia, todos los procesos activados quedarían “en fojas cero”; por ello, anunciar una huelga de hambre no implica eludir la responsabilidad penal de los hechos que generaron una interrupción democrática en el país. Si la noción de la exsenadora Áñez de búsqueda de verdad y justicia es “inminente”, debió evitar dilatar el inicio del juicio oral y someterse a lo que disponga nuestra Justicia, apostar por la celeridad procesal en su juzgamiento que en cumplimiento de la ley adjetiva penal derivará en una sentencia que puede ser absolutoria o condenatoria.
De momento (porque pueden haber más) existen dos excomandantes militares, de la FAB y la Armada (que se encuentran con detención preventiva), que solicitaron formalmente el procedimiento abreviado. Están reconociendo su culpabilidad, pidiendo que los condenen a 10 años de cárcel (u otra pena no mayor, desde luego) por quebrantar el orden constitucional e irrumpir la institucionalidad democrática en Bolivia. Lo que agrava la situación procesal de la exsenadora Áñez sobre su autoría delictiva y responsabilidad penal.
El delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Código Penal, Artículo 153) establece que: “la servidora, servidor, empleada o empleado público que dicte o emita resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Política del Estado, Bloque de Constitucionalidad o de una Ley concreta, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, generando daño económico al Estado o afectando sus intereses, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación”. El delito es propio, esto quiere decir que solo es para aquellas personas que tienen una relación laboral directa con el Estado, que ejerzan funciones en el servicio público y perciban un salario del presupuesto general estatal; por tanto, exlegisladores y militares desde luego que están contemplados como sujetos activos en este delito. Asimismo, la condición objetiva de punibilidad (acción penal típica) es que se dicte o emita resoluciones (suscribir normas, actas, resoluciones administrativas, etc.) o que se emitan órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones constitucionales (la orden de una autoridad superior a una inferior no puede ser contraria a lo dispuesto en la CPE y que además a consecuencia de ello se genere un efecto jurídico, político, social u otro).
De otro lado, las resoluciones u órdenes tampoco pueden atentar el Bloque de Constitucionalidad (la normativa vigente y dispuesta en el Artículo 410 de la CPE), o que esas órdenes o dictámenes contravengan una ley concreta (la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, por ejemplo). Finalmente, este tipo penal hace referencia a una parte material-operativa del delito, que al ejecutar una orden o hacerla ejecutar se afecte los intereses supremos del Estado. Se dispone para ello la pena privativa de libertad de hasta diez años, que es justamente lo que pide el Ministerio Público en este caso.
Una vez instalado el juicio oral, éste puede ser: presencial, virtual o por ambas vías; existe todo un respaldo constitucional y legal al respecto.
Finalmente, la Justicia boliviana debe hacer prevalecer el debido proceso y la presunción de inocencia, y debe actuar con la mayor objetividad, transparencia e imparcialidad. Gran parte del pueblo boliviano está expectante a las decisiones de este tribunal de juzgamiento.
(*)Israel Quino R. es abogado y periodista







