SALA DE PRENSA
Un error común del análisis político es concentrarse en los efectos sin considerar las causas. El juicio ordinario denominado “Golpe II” es un buen ejemplo. Abogados y operadores político/mediáticos de la parte acusada intentan conducirnos a una mesa de discusión cuyo tema único es el pretendido derecho a un juicio de responsabilidades correspondiente a dignatarios de Estado. Como si la administración de justicia aún fuera un embudo en el que no entran los privilegiados. Quienes enarbolan esta idea, sustentan su posición política en la supuesta defensa de la “república” en contraposición al Estado Plurinacional.
La “república” es presentada como el paraíso extrañado en el que se respetan los derechos, las libertades y cualidades invaluables de independencia de poderes y vigencia de la democracia. El Estado Plurinacional es para este sector una “invención” para justificar el atropello, la “ignorancia”, la corrupción y la injerencia política en la justicia.
Al buscar las causas de esta dicotomía, verificaremos que entre ambos términos hay diferencias de fondo que superan la comprensión semántica.
REPÚBLICA. Producto de los acuerdos políticos de 2008, la Constitución incorpora la palabra “república” en cinco de sus 411 artículos.
Esa añadidura obedeció al pedido de la oposición, que condicionó el consenso a la incorporación del término “para evitar que la mayoría se convierta en tiranía”. Es decir, la república debía persistir como una especie de faro que irradie en el texto constitucional los principios de separación e independencia de poderes y ejercicio libre de derechos en democracia.
Los hechos y el transcurso del tiempo han demostrado que el Estado Plurinacional ha superado con creces esas expectativas.
La parte dogmática de la norma suprema reconoce muchos más derechos de los mencionados en la Constitución de 1967, con las últimas modificaciones en su versión de 2004.
Desde el punto de vista cuantitativo, los derechos reconocidos en la ley de leyes de la república se resumían a 11 incisos del artículo 7.
Entre las facultades reconocidas figuraban los derechos a la vida, la salud y la seguridad; “a emitir libremente ideas y opiniones por cualquier medio de difusión; a reunirse y asociarse para fines lícitos; a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo y a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social”.
En cambio, la Constitución vigente desde el 7 de febrero de 2009 contiene 94 artículos para derechos fundamentales, civiles, políticos; de las naciones y pueblos indígenas; sociales y económicos; al medio ambiente; a la salud y seguridad social; al trabajo y al empleo; a la propiedad; de la niñez, adolescencia y juventud; de las familias; de los adultos mayores; de las personas con discapacidad; de usuarios y consumidores; a la comunicación, etc.
Cualitativamente, la república se limitaba a reconocer algunos derechos individuales y dos (el de asociación y a la seguridad social) de segunda generación; en cambio, el Estado Plurinacional registra un salto gigantesco hacia el reconocimiento de derechos colectivos, de tercera generación y de los pueblos indígenas.
En cuanto a las acciones constitucionales para garantizar la vigencia y ejercicio de los derechos, la Constitución republicana establecía el Habeas Corpus, el Amparo Constitucional y el Habeas Data. Con la Constitución del Estado Plurinacional se puede usar las acciones de Libertad, Amparo, Protección de Privacidad, Inconstitucionalidad, Cumplimiento y Popular.
Su artículo 109 establece además que “todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
El Estado Plurinacional es mucho más garantista que la república y sustenta su andamiaje democrático en la inclusión de los pueblos indígenas. Bolivia dejó de ser un Estado monocultural, excluyente y republicano para erigirse en Estado Plurinacional tolerante e incluyente.
DEMOCRACIA. Este contraste también permite constatar que la “democracia representativa” de la república era menos participativa e incluyente que la del Estado Plurinacional.
Antes, el ejercicio democrático se limitaba al voto para elegir a representantes. El Parlamento era el centro de negociación entre “taxi partidos”, como diría Augusto Céspedes, que usaban el voto para tranzar espacios de poder en “megacoaliciones” y los llamados “pactos… por la democracia”, “de la cerveza” y “por Bolivia”.
Este sistema republicano de componendas llegó a elegir al tercero (Jaime Paz-MIR) como presidente de la república en 1989.
En la democracia participativa, representativa y comunitaria del Estado Plurinacional, los ciudadanos pueden decidir a través de la segunda vuelta, el referéndum de revocatoria de mandato y el referéndum de modificación parcial o total de la Constitución. Se han constitucionalizado los derechos a la iniciativa legislativa, la asamblea, el cabildo y la consulta previa (a los pueblos indígenas).
Los prefectos (ahora gobernadores) ya no son elegidos por el Presidente, ahora es el pueblo que decide en las urnas. Lo mismo ocurre con los asambleístas departamentales.
Si la república es reivindicada como un modelo de administración opuesto a la concentración de poder, el Estado Plurinacional lo descentraliza a través de gobiernos departamentales y municipales autónomos, con capacidad de administrar y legislar en su ámbito con recursos de la nacionalización de los hidrocarburos.
RAZONES. La razón de fondo que impulsa la reivindicación de la república como emblema tiene otras motivaciones que ya se han visto y experimentado en el gobierno de facto de 2019.
La “democracia” de los defensores de la república se caracterizó por el racismo y el odio a lo indígena con la quema de wiphalas y torturas a mujeres de pollera y hombres del campo. Fue como un retorno abrupto a las constituciones que de 1826 a 1938 exigían como requisitos para ejercer la ciudadanía “saber leer y escribir”, “tener una propiedad inmueble”, “una renta anual de doscientos bolivianos” que no provenga de servicios domésticos o de servidumbre.
Las garantías constitucionales fueron suspendidas por acciones de hecho a cargo de un Ministro de Gobierno que llegó a interrumpir una sesión con la detención del juez que presidía el tribunal de garantías.
Si el Estado Plurinacional garantiza el acceso a los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado como derechos fundamentales, los 11 meses de reposición de la república sirvieron para imponer por decreto su privatización. Así lo establece el Decreto 4272 de 23 de junio de 2020, que en sus artículos 79 y 80 establece la promoción de la inversión privada a través de “concesiones” y “alianzas estratégicas” y la entrega “al sector privado” de “la construcción, administración, mantenimiento u operación de una obra, bien o servicio”.
Realizada esta distinción, queda concluir que la consigna de “recuperación” de la república pretende el retorno a un sistema político de restricción de derechos a favor de unos cuantos en desmedro de las grandes mayorías, y la imposición de una clase social monocultural sobre las vidas y libertades de un país plurinacional.
(*)José Antonio Aruquipa es periodista y abogado constitucionalista







