DIBUJO LIBRE
Cuando la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) define que si la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) decide que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención, dispone que se garantice al lesionado el goce de sus derechos o libertades conculcadas, disponiendo (en caso de procedencia) que se reparen las consecuencias de la medida o situación que vulneró esos derechos y el pago de una justa indemnización. Abre también la posibilidad de casos agravantes: cuando haya extrema gravedad y urgencia y cuando, para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en casos que esté conociendo, tome las medidas provisionales que considere pertinentes (Art. 63 CADH). Este criterio supranacional- convencional es de aplicación directa/ vinculante a partir de la nomenclatura constitucional boliviana dispuesta en los artículos 13, 256 y 410 de la Constitución.
La evolución del concepto “reparación integral” tuvo y tiene una dimensión por demás amplia, considerando esferas cercanas a la compensación medible (cuantificable) del efecto de la vulneración de derechos y/o garantías.
Los daños y las acciones consecuentes de reparación son un todo. Pueden ser en el ámbito material (un bien tangible, mueble o inmueble, susceptible de valoración pecuniaria) e inmaterial (bienes intangibles que forman un legado incuantificable, al no tener indicadores de medición) y la otorgación de medidas como la investigación propia de los hechos, esto es, la apertura de actuados indagatorios formales (de carácter documental, testifical o pericial), para la detección objetiva de los hechos objeto de la vulneración. Actuados realizados por órganos estatales o supraestatales (solo en el ámbito técnico) en estricta sujeción a las normas del debido proceso conducentes a la averiguación de la verdad.
A partir de esas acciones, lo que debe venir es la restitución de derechos, bienes y libertades; esto es: restablecer, devolver, revertir el derecho vulnerado, los bienes atentados o las restricciones a las libertades democráticas dispuestas convencionalmente, es decir, no solo en disposiciones internas de los países sino en los compromisos internacionales a los que se adhirieron al suscribir la Convención.
De allí pueden considerarse las formas de rehabilitación sociales, psicológicas o físicas. Puede ocurrir que las fuerzas combinadas del Estado (Policía y Fuerzas Armadas) generen desde un uso desproporcionado de la fuerza hasta situaciones gravitantes como las ejecuciones sumarias (salir a matar con disparos a la cabeza), y que a efecto de esas acciones además de las muertes pueden existir sobrevivientes con lesiones gravísimas. En estos casos, la reparación debe ser en las tres áreas citadas (social, psicológica y física) y el Estado vulnerador debe garantizar recursos de compensación a esos daños. Las secuelas intelecto-emocionales son graves para los sobrevivientes, sus familias y entornos sociales donde tuvieron lugar.
Existe de igual modo la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas. Es cuando se obliga al Estado a generar uno o varios actos de desagravio a la lesión de derechos. Erigir monumentos de remembranza a las víctimas, sesiones públicas de desagravio, difusión del hecho agraviado y un mecanismo de obligatoriedad de reconocimiento; hechos que también ocurren por solución amistosa. Esas son las satisfacciones públicas de deber previstas.
Si esa forma de recomponer los daños tiene un protocolo pragmático desde lo convencional-jurídico, debe entonces también establecerse los mecanismos garantistas de no repetición de esas violaciones.
Un elemento transversal son las formas de indemnización compensatoria por daño material e inmaterial. Estos son números monetizables en virtud a la estimación a partir de la lesión de esos derechos innatos de los ciudadanos; también son producto de estándares de consideración a partir del daño emergente o lucro cesante. Se puede especular con lo económico, puede considerarse hasta “un monto alto”; sin embargo, ningún dinero puede en el fondo reparar la vulneración a un derecho humano. En lo último inclusive pueden fijarse costas y gastos.
Esta relación es aplicable a fallos de la CIDH en contra de un Estado que vulnera DDHH; Bolivia no está lejos si los detentadores del poder público imposibilitan la reparación de las vulneraciones en 2019. La propia CIDH a través del informe del GIEI-Bolivia alerta y recomienda lo que puede ocurrir si se genera impunidad por las 38 muertes producto de las denominadas masacres. Por ello es ponderable el reciente acuerdo suscrito entre la CIDH y el Estado boliviano.
El GIEI-Bolivia categoriza cuando menos 12 derechos humanos vulnerados. El Estado tiene que hacer prevalecer la búsqueda de justicia para la reparación integral de los daños bajo el principio de universalidad, que no es otra cosa que deba ser para todos.
Así, se tienen enormes desafíos para la justicia, las fuerzas de seguridad en Bolivia y nuestra institucionalidad democrática. El Ministerio Público tiene un rol protagónico a partir de la conformación de una comisión nacional-institucional que hoy analiza y evalúa la pertinencia aplicativa del informe del GIEI, para luego considerar el camino de la judicialización de las pruebas, si así correspondiesen según normas procesal penales bolivianas, en los casos ventilados en la jurisdicción ordinaria.
Las muertes ocasionadas a partir de las ejecuciones sumarias extrajudiciales deslucen la tesis del peligro de “dinamitar la planta de Senkata”, al afirmarse pericialmente que no hubo enfrentamientos, ni intercambios “belicosos”, sino que se les disparó por la espalda a las víctimas en completo estado de indefensión, operación de las fuerzas de seguridad cuyo único objetivo fue quitar la vida de los manifestantes, cuyo mayor delito fue ejercer su derecho constitucional a la protesta.
El rol del sistema judicial fue protagonista, lapidario. En tela de juicio internacional a raíz del informe está que hubo: supresión del debido proceso y la presunción de inocencia, y abuso de la detención preventiva; y que es funcional al poder de turno, sea éste de cualquier color político.
Hoy la cruzada ya no debe ser “reformar” sino “reestructurar” institucionalmente a la justicia boliviana, fortaleciendo a los mejores y destituyendo a los nefastos actores.
El Estado está obligado ya no solamente a diseñar, sino también a implementar de manera conjunta y bajo estándares del sistema interamericano de derechos humanos la forma efectiva de la reparación integral de los daños a las víctimas y sus familias y a garantizar la búsqueda de la verdad y la justicia.
(*)Israel Quino R. es abogado y periodista.







