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El riesgo de usar los 2/3 como una traba

La oposición está induciendo a que los dos tercios se agote como un mecanismo democrático.

DibujoLibre
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Por Israel Quino R
La Paz / septiembre 11, 2022
en Animal Político

DIBUJO LIBRE

Existe el riesgo latente de una crisis institucional sin precedentes en un órgano de poder del Estado, si prevalece la conducta antipolítica de las minorías legislativas. Hay realidades que se avizoran a partir de 2023 cuando cese en sus funciones la cúpula judicial del país, cuyos cargos para los tribunales Constitucional Plurinacional, Supremo de Justicia, y Agroambiental, además del Consejo de la Magistratura, son elegidos vía voto popular, pero previo proceso de selección en ternas que requieren de 2/3 de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual preselecciona a los postulantes por cada departamento (TCP y TSJ) y vía circunscripción nacional (CM y TA) para luego remitir al Órgano Electoral la nómina de los precalificados, a fin de que éste proceda a la organización de ese proceso electoral.

En 2024 cesa funciones el Fiscal General por el periodo constitucional de seis años de su mandato; tras que eso ocurra, quedará interinamente el Fiscal Departamental de Chuquisaca (o quien según la Ley 260 esté habilitado por prelación), y para elegir un nuevo titular, nuevamente, se requiere de 2/3 de la Asamblea.

Ese un tercio (de representación política) vuelve a menoscabar nuestra democracia (así como ocurrió por un año a causa de un empantanamiento en la forma de aprobación del texto constitucional en el Reglamento de la Asamblea Constituyente en 2006) al promover hoy un nuevo fracaso en el quinto intento de elección del Defensor del Pueblo y, aparentemente, no tienen la intención de asumir decisiones políticas para designar a las autoridades titulares que aún restan. Ocurrió con el Defensor, ocurrirá (por lo que anunció la oposición legislativa al “cerrar filas” contra el “masismo”) con la elección del Contralor; y es altamente probable que hagan lo mismo con las ternas judiciales.

Al parecer, el objetivo no solo es desinstitucionalizar las funciones de defensa de la sociedad (Fiscalía y Defensoría) y de control estatal (Contralor), sino defenestrar un órgano de poder: el judicial. Es muy grave que hoy se apueste por atentar la institucionalidad democrática en el país que puede ser más caótica considerando el escenario electoral de los siguientes cuatro años: elecciones judiciales en 2023, primarias en 2024, generales en 2025 y subnacionales en 2026.

En este momento no tenemos Defensor del Pueblo y esta entidad solo ejerce funciones desde sus departamentales; la Contraloría ya tiene un interinato. Es preocupante, pero el destino institucional en Bolivia sería de interinatos indefinidos si no se resuelve hoy la senda constitucional del allanamiento del candado constitucional de los 2/3 de manera excepcional para estas selección-designaciones.

Hoy el debate se centra en la Defensoría. La resolución 178/2022 de la Sala Cuarta Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz está vigente, pero solo menciona un entendimiento sobre la existencia administrativa del interinato en la Defensoría del Pueblo, no así funcional y con plenas competencias. De ser confirmada, e interpretando (principios constitucionales- democráticos) ya en el rango normativo de Sentencia (sobre los requisitos de necesidad institucional, interés nacional y justificación especial de las funciones de defensa de la sociedad respecto a la vigencia de los DDHH), excepcionalmente puede habilitar a la institucionalidad orgánica-estatal para designar un titular. Se tienen varios precedentes constitucionales para ir por la norma principio más que por la norma regla: las declaraciones constitucionales 01/2020 y 01/2002; y las sentencias constitucionales 491/2003, 129/2004 y 218/2004.

El candado de los 2/3 como decisión de la minoría legislativa no se puede imponer a la mayoría (ni viceversa) ni ser irrestricta e indefinida en los procesos de designaciones. Si bien las funciones del Estado no pueden ser concentradas en un solo poder, el Ejecutivo puede resolver esa situación si advierte el riesgo de crisis orgánica. Una ley de simple mayoría y un decreto presidencial permitirán designar autoridades interinas en el Órgano Judicial a fin de evitar una parálisis institucional y una lesión gravitante a un derecho fundamental: el acceso a la justicia.

No sería la primera vez un “decretazo” judicial-constitucional; ya lo hicieron los expresidentes Carlos Mesa y Evo Morales. En 2006, efecto de la sentencia constitucional 129/2004 se designó a cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia, convergiendo inclusive con el receso de año del Legislativo; y en 2010 (Decreto 432 del 17 de febrero) en virtud al mandato de la Constitución y de la Ley de “Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público” para la implementación del “nuevo” Órgano Judicial, se designó a cinco ministros de la Corte Suprema, diez magistrados del Tribunal Constitucional (titulares y suplentes) y tres consejeros de la Judicatura.

La afectación “grave” al funcionamiento de la justicia por la falta de nombramiento de ministros de la Corte Suprema, de Consejeros de la Judicatura y Fiscales de Distrito, la lesión del derecho al acceso a la justicia, la parálisis institucional y el perjuicio del normal funcionamiento fueron las “justificaciones” para que el expresidente Mesa en 2004 designe seis ministros de la Corte Suprema, dos Consejeros de la Judicatura y a los fiscales de los nueve departamentos mediante el Decreto 27650 del 30 de julio.

Entonces, las minorías legislativas deben reflexionar. Las condiciones están dadas para elegir autoridades titulares si el actual TCP (antes que cese en sus funciones) genera una nueva línea de interpretación constitucional frente al agotamiento del candado de los 2/3 que establece nuestra CPE. Esa entidad orgánica puede ser el Ejecutivo (que es lo menos recomendable) o el propio Legislativo, de tal modo que el TCP, acudiendo inclusive a la voluntad del constituyente (como método de interpretación), disponga que ante la continuidad del candado de los 2/3 y de manera excepcional, agotadas las vías legislativas internas, se designe por la mayoría representativa existente (ya no vía 2/3), a pesar de la correlación de fuerzas políticas existente en la Asamblea.

(*)Israel Quino R. es abogado y periodista

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