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Decretazo judicial

Razonamiento jurídico sobre el reglamento de preselección de candidatos a las judiciales.

Legislativo tratará el lunes el reglamento y convocatoria para las judiciales.

Legislativo tratará el lunes el reglamento y convocatoria para las judiciales.

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Por Israel Quino R
La Paz / abril 23, 2023
en Animal Político

El punto sobre la i

Tres variables de análisis a partir del fallo de la Sala Constitucional (2 personas) de Beni: lo constitucional, lo procesal y lo político (innegable). En lo constitucional, al día siguiente de su publicación alerté sobre las “15 contradicciones e inconstitucionalidades del Reglamento de Convocatoria a las Judiciales 2023”.Jueces del área tuvieron el mismo entendimiento y dieron razón a mis observaciones, probables restricciones a derechos humanos  (artículos 21 y 106 de la CPE).

Sobre lo procesal, existe una inconexitud entre lo resuelto por los jueces de Beni y la norma procesal constitucional (Ley 254). Los requisitos de procedencia de un amparo constitucional son los derechos que hubieran sido vulnerados por actos ilegales o por omisiones indebidas de servidores públicos o particulares que: los restrinjan, supriman o amenacen. En el caso en cuestión, no existió ni restricción ni supresión de derechos, porque no se inhabilitó a nadie con el requisito dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la convocatoria.

Se puede debatir si fueron o no amenazados de restringirse o suprimirse los derechos en cuestión (artículos 21 y 106). La respuesta es no, porque al ser indeterminada, abierta y abstracta la probable “amenaza” no existe vulneración efectiva-específica en contra de una “persona” (el accionante), o que haya existido de manera “inminente” un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela del amparo; por tanto, los jueces departamentales de Beni fallaron más allá de sus competencias al dejar sin efecto una convocatoria nacional. La norma procesal creó una acción constitucional específica y precisa para que una persona active un recurso contra una resolución de la Asamblea Legislativa y que está dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Constitucional: “Recurso Constitucional contra Resoluciones del Órgano Legislativo” – Art. 139. (OBJETO). Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo.

El mayor peligro ahora es que el nuevo Reglamento a publicarse puede quedar nuevamente sin efecto con otro amparo constitucional y que otras dos personas (dos jueces constitucionales) así lo dispongan cuando discrecional y arbitrariamente fallen en contra de un segundo, tercer reglamento, y así hasta diciembre, en que no pueden extenderse más los actuales magistrados y allanar el camino para la designación vía decretazo de la cúpula judicial .

Finalmente, la variable política. La convocatoria fue aprobada por resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional 005/2022-2023; por tanto, no puede la Vicepresidencia anularla con un simple “comunicado”. Tiene que existir otra resolución (motivada por el informe de la Comisión Mixta) de las mismas características para dejarla sin efecto y disponer en la misma el plazo para que la Comisión Mixta de Constitución apruebe un nuevo Reglamento que, además, fijará nuevos plazos.

Y ahí el gran detalle. Si nace nuevamente sin consensos políticos, esa convocatoria irá nuevamente al fracaso porque las minorías políticas tienen “la llave” del candado constitucional de los 2/3 de votos que se requieren para aprobar las listas de ternas de postulantes que irán a las elecciones judiciales.

No hay problema en términos electorales, porque no existe al momento ningún calendario electoral vigente, ni ley de convocatoria a elecciones judiciales, ni presupuesto aprobado (transferido); por lo que esos tiempos para fijar un proceso electoral nacional pueden ser reajustados en la ley.

Es inviable la prórroga de mandato en la cúpula judicial (TSJ, TA, CM y TCP) que cesará en funciones tras los seis años de su periodo constitucional, a fines de diciembre, porque la única vía es vía ley de necesidad excepcional de prórroga que “debería” consultársele al Tribunal Constitucional (TCP), pero ellos también cesarán funciones, entonces no podrían fallar para sí mismo ni para una “cúpula” que tiene un periodo determinado de funciones y cuando el propio TCP tiene jurisprudencia la designación judicial vía decretazo presidencial.

El candado de los 2/3 legislativos tiene llaves constitucionales: el consenso y la complementariedad democrática; donde deben escucharse mayorías y minorías. Si no lo hacen, no habrá reglamento consensuado, no habrá ternas y mucho menos elecciones, y éste puede ser otro camino para allanar la designación de magistrados vía decretazo. La mayoría oficialista ya es endeble, debe sumar con las fuerzas políticas minoritarias, sin imponer desde su mayoría.

También puede leer: El derecho alternativo indígena

Si bien las funciones del Estado no pueden ser concentradas en un solo poder, el Ejecutivo (por su parte) puede resolver esa situación si advierte el riesgo de crisis orgánica. Una ley de simple mayoría y un decreto presidencial permitirán designar autoridades interinas en el Órgano Judicial boliviano a fin de evitar una parálisis institucional y una lesión gravitante a un derecho fundamental: el acceso a la justicia.

No sería la primera vez de un “Decretazo” judicial-constitucional; ya lo hicieron los expresidentes Carlos Mesa y Evo Morales. En la “era Evo”, en 2006, efecto de la Sentencia Constitucional 129/2004, se designó a cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia. El año 2010 (DS 432 de 17/02/2010) en virtud al mandato de la CPE aprobada en 2009, se designó entonces a cinco ministros de la Corte Suprema, diez magistrados del TC entre titulares y suplentes y tres consejeros de la Judicatura.

La afectación “grave” del funcionamiento irregular de la administración de justicia, las acefalías y suplencias prolongadas por mucho tiempo, la lesión del derecho fundamental de los ciudadanos al acceso a la justicia, la situación de parálisis institucional y el perjuicio del normal funcionamiento, compromiso de buena imagen y confianza de la opinión pública del país, interés y urgencia nacional, fueron las “justificaciones” para que el expresidente Carlos Mesa en 2004 designe: seis ministros de la Corte Suprema, dos consejeros de la Judicatura y a todos los fiscales de los nueve departamentos mediante el DS 27650 del 30 de julio.

(*)Israel Quino es abogado constitucionalista.

en tendencia: judiciales

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