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El gesto vacío de las elecciones judiciales

El autor analiza cómo el voto popular puede derivar en un ritual que no garantiza cambios reales en las instituciones.

El gesto vacío de las elecciones judiciales
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Por Farit Rojas Tudela
La Paz / diciembre 14, 2024
en Animal Político

El filósofo esloveno Slavoj Zizek nos recuerda que pertenecer a una sociedad supone que a cada uno de nosotros se nos ordena adoptar libremente, como resultado de nuestras elecciones, lo que de todos modos se nos impone. Esta paradoja de querer elegir libremente lo que de todos modos es obligatorio supone fingir (mantener las apariencias) de que hay una libre elección cuando efectivamente no la hay, a esta práctica cotidiana en nuestras sociedades Zizek las denomina, siguiendo a Lacan, gestos vacíos.

Los gestos vacíos se suceden en prácticas cotidianas que realizamos por el hecho mismo de la propia interacción y no por su resultado, es decir, no significan lo que parecen significar, sino que significan otra cosa distinta. Por ejemplo, si llegamos a una cafetería y el responsable o el camarero nos saluda diciendo “buenos días, ¿cómo está usted?”, en realidad no nos está preguntando cómo estamos, no busca empezar una conversación sobre si pasamos bien la jornada o si nuestra salud ha mejorado o no, sino simplemente nos está diciendo “bienvenido qué va a consumir, porque usted ha ingresado a un local en el que tiene que consumir, no tiene otra elección, entonces elija su consumo”.

Toda elección en la que participamos es en sí una meta-elección, es decir, estamos obligados a participar en la elección porque la misma puede significar otra cosa. Podríamos decir que no vamos a elegir, por ejemplo, que en la elección de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional que se desarrolla este domingo en Bolivia no asistiremos a votar o, si lo hiciéramos, votaremos en blanco o anularemos el voto, pero al final de la jornada electoral, las elecciones se habrán llevado a cabo y el ausentismo no contará, como no contará el voto blanco ni el voto nulo, pues solo contarán los votos válidos. Entonces ¿qué elegimos? Alguien podrá decir, estás obligado a elegir entre los candidatos, no tienes otra opción, pero si no quiero elegir entre éstos, solo me queda participar de un gesto vacío. En este escenario, la elección de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional parece significar otra cosa. ¿Qué podrían significar elecciones en las que gane el voto en blanco o el voto nulo o el ausentismo o la suma de estos, pero que estas elecciones (ausentismo, voto blanco, voto nulo) no se signifiquen en la elección?

Podemos ensayar algunas respuestas, por ejemplo, que las elecciones de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional sean una manera de desplazar en el tiempo la necesidad de una reforma de la administración de justicia  y del control de constitucionalidad, que no pasa por elegir personas para cargos y funciones sino de una reforma de las instituciones que los acogen. Si así fuera, las elecciones significan mantener el statu quo de la administración de justicia y del control de constitucionalidad, este último significado se enfatiza si a ello añadimos que los magistrados al tribunal constitucional que se eligen hoy serán minoría respecto a los magistrados prorrogados que en esta elección no serán elegidos, es decir, hay una amplia posibilidad de que las cosas sigan igual.

Otro ensayo de respuesta puede ser este: que las elecciones de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional sean una raya más en el tigre del estado de cosas inconstitucional en el que vivimos desde hace un tiempo, en tanto la Constitución Política del Estado señala de manera clara en su artículo 182 parágrafo II que “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral”. El texto constitucional refiere los términos “única y exclusiva”, no parcial y diacrónica del proceso electoral. El estado de cosas inconstitucional se refiere a la situación en la que la Constitución Política del Estado no es cumplida y en consecuencia se registran vulneraciones de derechos y procesos de de-constitucionalización y des-institucionalización, que no son solo responsabilidad de algunas autoridades sino de una serie de situaciones estructurales de un gobierno en ejercicio, es decir, y en este caso, responsabilidad del órgano legislativo, el órgano electoral, el órgano judicial y el tribunal constitucional. El estado de cosas inconstitucional afecta a todos, a gobernantes porque se encuentran en una inconstitucionalidad de sus acciones y a los gobernados porque la Constitución no se cumple y con ella se ponen en riesgo nuestros derechos y garantías de convivencia pacífica.

Finalmente otro ensayo de respuesta: que las elecciones de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional sean el punto de partida de una crisis mayor, una en la que el gobierno de las cosas inconstitucionales encuentre su límite y que la ciudadanía, la gran protagonista del voto blanco, voto nulo y del ausentismo, empiece una deliberación democrática sobre la necesidad de cambiar las instituciones básicas de nuestra sociedad, empezando por las instituciones de justicia, para evitar supuestas soluciones verticales que generalmente se asoman en los momentos de crisis y desmantelamiento de las instituciones democráticas. A esta deliberación, primero incipiente luego en crecimiento, es a la que Eduardo Rodríguez Veltzé ha denominado, tomando el término de Bruce Ackerman, como “momentos constituyentes”, y que en un texto reciente publicado por la FES se invita a comenzar esta deliberación.

Le puede interesar: Arce dice que el Gobierno cumplió con las judiciales y pide ‘cumplir’ con la votación

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