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Las primeras normas fundamentales del Estado boliviano

Un análisis sobre los decretos, declaraciones y otros instrumentos jurídicos que precedieron la primera Constitución del Estado de 1826.

Las primeras normas fundamentales del Estado boliviano
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Por Farit Rojas Tudela
La Paz / agosto 9, 2025
en Animal Político

¿Cuál fue la primera Constitución boliviana? Para unos fue el Decreto de 13 de agosto de 1825 que establecía una división de poderes que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, es lo que hace Constitución a una Constitución, coherente con lo que señala Montesquieu en su clásico Del espíritu de las leyes. Para otros, la primera Constitución boliviana fue la de 1826, redactada casi en su totalidad por Simón Bolívar, pero que, como muchos historiadores del Derecho Constitucional en Bolivia repiten, la Asamblea Constituyente boliviana revisó, retiró y añadió a la redacción enviada por el libertador el artículo 6, referido a la religión católica como religión del Estado, que Bolívar no redactó y que parece incluso haber estado en contra de esta manifestación de Estado confesional.

Atendiendo a nuestra idea en este texto sobre cuáles fueron las normas fundamentales, el proceso de revisión parece extenderse desde el decreto de 9 de febrero de 1825 (convocatoria a la Asamblea General de diputados de las provincias del Alto Perú) de Antonio José de Sucre, en el que éste otorgaba una serie de instrucciones para la elección de diputados y la reunión de los mismos en una Asamblea General entre el 15 y el 19 de abril en la ciudad de Oruro, para sancionar un gobierno provisorio y decidir la suerte y destino de estas provincias.

Hay una paradoja constituyente en este decreto: solo es posible la unidad a partir de la representación. El hecho de elegir representantes, llámense diputados, constituía en sí una unidad a representar. Este fue posiblemente el primer momento constituyente que no solo preparaba la independencia del Estado, sino que, en su formulación, en su existencia, parecía ya hacerlo, y así lo entendió Bolívar.

Mediante el decreto de 16 de mayo de 1825, Bolívar condiciona los resultados de esta Asamblea General a los resultados del nuevo congreso del Perú que debía realizarse en 1826. Este decreto firmado por Bolívar sería la confirmación del acto constituyente del decreto de 9 de febrero de 1825 firmado por Sucre, pues se trataba de un decreto destinado a evitar la concreción del acto constituyente ya en curso; pues pese al decreto de Bolívar, la Asamblea altoperuana se reunió, no en Oruro y no en la fecha prevista, sino desde el 10 de julio de 1825 en Chuquisaca.

El 6 de agosto de 1825 se da a conocer el acta de independencia del Alto Perú, que en la parte denominada Declaración, contiene el acto de fundar (se erige, señala el acta) el Estado soberano e independiente del Alto Perú. Pero el proceso constituyente no culmina allí, sino que se extiende en el Decreto de 11 de agosto de 1825, primera norma fundamental estrictamente jurídica después de la Declaración de Independencia, que constituye al Estado del Alto Perú en República de Bolívar, y continúa con el Decreto de 13 de agosto de 1825 que otorga sustancia a la constitución de la república estableciendo el gobierno representativo, concentrado, general y uno para toda la república, estableciendo la llamada división de poderes en legislativo, ejecutivo y judiciario.

Hasta aquí no se ha elaborado una Constitución escrita en lo formal, es decir, reunida en un código único, y así parece entender Bolívar que en el reglamento para la elección de diputados para la Asamblea Constituyente de 26 de noviembre de 1825 señala que «la Asamblea General del Alto Perú carecía de facultades para constituir la decretada República boliviana», porque la representación nacional es la única que puede formar una Constitución.

Fue de esta manera que llegamos a la Constitución bolivariana sancionada el 6, promulgada el 19 y publicada el 26 de noviembre de 1826. Es decir, llegamos a una Constitución escrita en lo formal, con una serie de normas reunidas en un solo cuerpo que denominamos, desde una lectura jurídica, la primera Constitución boliviana, pero con una serie de materiales de normas fundamentales (decretos, declaraciones) constitucionales necesarios para la comprensión del fenómeno constituyente boliviano.

El 6 de agosto de 1825, más que ser un punto de partida para comprender la formación del Estado boliviano, es más un punto de llegada de un proceso político, social y económico previo, que no se resuelve en 1825 sino que continúa en los siglos posteriores.

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