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El Decreto Supremo 5503 y el ejemplo mileísta

El D.S. 5503 aborda cuestiones urgentes que el país no podía postergar, pero lo hace con bases técnicas todavía perfectibles.

El Decreto Supremo 5503 y el ejemplo mileísta
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Por José de la Fuente Jería
Cochabamba / diciembre 27, 2025
en Animal Político

Para empezar, debe reconocerse que en tiempo razonable el gobierno se decantó por las medidas. Fue lo correcto, gobernar es tomar decisiones y la situación lo exigía. Las medidas del gobierno, lastimosamente, están contenidas en un Decreto Supremo (5503) desbordado en prejuicios, adjetivos y pretensiones desmedidas. La crisis que vivimos es de incertidumbre y precariedad por los precios en alza, la falta de dólares y de combustible y una coyuntura política harto deleznable. Lo sensato y prudente son medidas de gobierno que tiendan al mayor consenso político y social, evitando, en lo posible, el conflicto y los enfrentamientos.

Falló el gobierno en el diagnóstico político y la comprensión de la complejidad de la crisis económico – productiva, lo mismo que en la percepción del estado del ánimo social, que se ha subestimado porque parte del prejuicio de que cualquier oposición o reclamo social fuera de su racionalidad es masista.

En el largo y casi borrador de trabajo convertido en decreto supremo, hay un inocultable deja vu noventista y un innecesario ajuste de cuentas con los “veinte años”; olvidando, en el “sinceramiento”, que la política de los subsidios viene desde 1997 (gobierno de Banzer) y remachada el 2004 (gobierno de Mesa) Sin embargo, lo más ruidoso es esa racionalidad intocable que responde que la medida “es innegociable” y que “es lo correcto”.

Detrás de la medida hay un error político de cálculo y de estrategia. La medida no tiene consenso en el Órgano Legislativo, cuya presidencia puso en el orden del día del Pleno discutir la vigencia del Decreto; un diputado de la Alianza Libre proponía “Ley mata Decreto”. Ocurre lo mismo con el distanciamiento del PDC, con cuya sigla llegaron al gobierno y aunque es de alquiler y un fantasma político de los 60s, cobija una importante fuerza parlamentaria que ya milita en la oposición. Lo único sólido son los legisladores que responden al presidente y la bancada de Doria Medina, que hace de socio por la cantidad de ministros que introdujo.

En cuanto a las formas, el texto del decreto es un trabajo mal hecho, empezando de sus referencias técnicas que fundamentan el decreto. Solo para ilustrar: es inadmisible que la referencia de las reservas internacionales sean las del 2023, cuando todavía eran un monto interesante (2,3 mil millones de dólares) o, peor, la mención a una inflación interanual de 5.8% (casi ideal), cuando sabemos que en el interanual tenemos hasta un 40% acumulado; solo en julio de este año (con el bloqueo nacional de caminos de junio), la inflación aumentó un 5.5%.

En cuanto a las referencias internas, el artículo 119-II remite a un artículo 124 que no existe. Los artículos 106 y 111 están repetidos y es el que tiene que ver con el aumento del salario mínimo nacional. En fin, todo indica que el trabajo estaba a medias -lo que es normal en la elaboración de un decreto tan decisivo-, pero alguien gritó que se publique de inmediato y así se procedió sin mayores cuidados. El resultado es un decreto que se pretende fundacional, pero pasará a los anales como ejemplo de lo que no debe hacerse al redactar un decreto supremo.

Sobre las cuestiones de fondo, no hay, propiamente errores, sino graciosas concesiones al capital privado. Por ejemplo, la pretensión de reglamentar la Ley 1670 (diferimiento de créditos) que cambia la ley, estableciendo como “aceptación tácita” del deudor el haber pagado mientras la ejecución de la Ley estaba en suspenso por una medida cautelar, cuando la Ley mandaba un diferimiento automático solo considerando la naturaleza del crédito. Eso explica que el artículo 58 haga referencia a “la presente Ley”, cuando el instrumento es un decreto supremo. Si, fue un copy page del texto enviado por los banqueros que, ellos sí, correctamente, se referían a la Ley que la querían vulnerar y que el gobierno aceptó literalmente.

Otra cuestión que parece de forma, pero es muy grave porque pretende instituir la “Aplicación del silencio administrativo positivo como regla general”, para que cualquier proyecto de inversión estratégica sin observación en 30 días, quede aprobado. El título del artículo (12), es “Aprobación expedita para proyectos de inversión estratégica”. ¿El caso del litio, del hierro o de hidrocarburos? Si, sin duda, de eso se trata. Este procedimiento “expedito”, en inglés se llama “Fast Track”, que en el Decreto está escrito en mayúsculas para que nos quede claro. En fin, grave error de perspectiva que el gobierno hubiera pensado que el capítulo de un decreto supremo pudiera dar a las “inversiones extrajeras estratégicas” seguridad jurídica y tributaria por “hasta quince años” y aprobar los contratos mediante otro decreto ¿Y lo que establece y manda la Constitución Política en cuanto a los recursos naturales, la competencia Legislativa para revisar los contratos o modificar la normativa tributaria? No, no es posible, no es vinculante. Lo dispuesto está en contra de la Constitución Política, que manda estas materias al desarrollo de leyes sectoriales y porque la jerarquía normativa tiene al decreto en cuarta categoría.

Por ello, no vale la pena revisar más y discurrir en la obviedad, Más útil es comentar sobre la filiación de las ideas que sirvieron de fundamento, lo mismo que de algunas contrarias puestas sobre la mesa, para ubicarlas en el contexto del debate nacional.

En cuanto a las críticas, solo de pasada un par de puntualizaciones, también sobre lo obvio. Una, es un equívoco confundir a este Decreto 5503 con el Decreto 21060 de 1985. Solo hay que comparar los considerandos y la precisión de las disposiciones respecto de los objetivos a conseguir en el marco de una crisis específica; el decreto 21060 se concentra en resolver administrativamente los temas del ajuste como fue el cambio del dólar que encabeza, etc. Por otro lado, hay que dejar para la anécdota la afirmación de la supuesta autoría “gringa” del Decreto 5503, por la sencilla razón que el decreto trata los los temas desde nuestros propios conflictos, prejuicios y debates, eso es imposible hacer desde afuera.

Lo verdaderamente significativo del Decreto 5503, es su inspiración “mileista”. Este Decreto 5503 pretende o así se lo quiso enfocar, como un equivalente al “Decreto de necesidad y urgencia (DNU)” argentino, que es un decreto de inicio de gobierno sancionado por el Ejecutivo con validez de Ley. Una modalidad ajena a nuestra arquitectura jurídica constitucional, que condiciona su vigencia a la revisión y sanción posterior del Congreso. Vale decir, en este régimen político, de forma temporal, el gobierno, aprueba un decreto equivalente a una ley (lo que en nuestro caso es imposible), con cargo a una posterior aprobación Legislativa.

La otra fuente, también argentina – mileista, es la Ley “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI – Ley 27.742)”, subtitulada, con igual grandilocuencia, de “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Ley destinada a atraer inversiones para proyectos de gran escala en sectores estratégicos (los que ya sabemos). Más allá de su valor, con el que podemos discrepar porque ofreciendo todo la inversión extranjera se va de la Argentina antes que llegar; pero, evidentemente, la Ley se aprobó conforme a su Constitución Política.

Finalmente, luego de la revisión queda claro que no estaríamos en esta situación de crisis y enfrentamiento si el Decreto 5503 habría mandado sobre lo que debía en términos administrativos y era necesario, que era levantar la subvención a los combustibles dejando a un lado al transporte público para evitar descansar el peso del ajuste en los sectores sociales mayoritarios y no estimular la inflación.

En fin, el gobierno escogió su destino.

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