Un amparo constitucional y una conminatoria de la Sala Civil 2ª de la Corte Superior de Distrito ordenan la posesión como consejero de Administración de Gustavo Jáuregui en Cotel, luego de la negativa del comité electoral y la telefónica.
La Resolución AA-46/10 emitida el 16 de septiembre por la Sala Civil 2ª de la Corte concede la tutela solicitada por el candidato y declara la nulidad del artículo 2 de la Resolución Nº 010/2010 de 31 de agosto de Cotel, que impidió que tome juramento como consejero titular debido a que había impugnaciones en su contra, pese a que las mismas sólo se aplican antes del proceso electoral y no después.
El presidente del Consejo de Administración, Jorge Paco Marín, informó que la telefónica cumplirá con la resolución de la Corte, pero que aún se la analiza. Jáuregui había ganado las elecciones en la Circunscripción Nº 2 con 1.321 votos, con lo que obtuvo 566 votos más que el segundo.
La resolución de la Corte da un plazo de 10 días al Consejo de Administración para designar un nuevo comité electoral (el anterior cesó en sus funciones) que administre posesión al consejero, pero esa instancia administrativa de Cotel no cumplió.
Ante esa falta, la Corte emitió el 4 de octubre una conminatoria al Consejo de Administración para que se cumpla la Resolución AA-46/10 del 16 de septiembre.
Sin embargo, la cooperativa insistió en incumplir las dos disposiciones de la Corte. Incluso el comité electoral que administró las últimas elecciones en la telefónica y que ya había cesado en funciones el 7 de octubre, emitió una carta credencial para Juan José Cruz Medina en el Consejo de Vigilancia.






