La Paz – El artículo 13 de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación se denomina «Vía administrativa o disciplinaria en instituciones públicas».
Esta norma señala que las siguientes actitudes constituyen faltas en el ejercicio de la función pública: agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios; denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios; maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito.
Se encuentra establecido que estas faltas serán de funcionarios públicos siempre que hayan sido cometidas en el ejercicio de funciones, en la relación entre compañeros de trabajo o con las y los usuarios del servicio.
La institución pública, continúa la Ley, podrá disponer que la servidora o el servidor infractor se someta a tratamiento psicológico, cuyos gastos correrán a cargo de la misma institución.
Todas las instituciones públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que correspondan, de manera que se incluyan las faltas descritas anteriormente, como causal de inicio de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria.
En caso de que en el proceso administrativo o interno se determine la existencia de responsabilidad penal, la institución pública deberá remitir el caso al Ministerio Público.
A su vez, se remitirán copias de las denuncias a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización.
Penas. La legislación establece que los funcionarios públicos o las autoridades que incurran en delitos de racismo serán privados de libertad.
La Ley establece que una persona culpable puede ser privada de libertad entre tres y siete años. Pero, si forma parte del aparato estatal, la sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo.
Algo similar sucede con los delitos vinculados a la discriminación. Los culpables pueden ser sancionados con pena privativa de libertad de uno a cinco años. Mientras que la sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando los infractores sean parte del aparato estatal.
Prohibición a locales
Castigos
«Queda prohibida toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura por tres días en la primera vez, de 30 días en la segunda y definitiva en la tercera. Salvando aquellas prohibiciones previstas por ley que protejan derechos o para las actividades que no estén dirigidas al público en general».
Carteles
«Se declara la obligatoriedad de exhibir carteles en el ingreso a los establecimientos públicos y privados de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, en forma visible el siguiente texto: Todas las personas son iguales ante la Ley.»
Qué es discriminar para la ley
El inciso «a» del artículo 5 de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación define como discriminación «a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa».
Conceptos de racismo y de raza
El inciso «c» del artículo 5 de la Ley, dice: «Se considera ‘racismo’ a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro».
El inciso «d» de la norma señala: La ‘raza’ es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la discriminación racial».






