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El medio sancionado podrá procesar al responsable

El derecho de repetición es una acción legal para que se redima el pago de gastos

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Por La Razón
/ enero 6, 2011
en Sociedad

De acuerdo con el decreto  supremo que reglamenta la Ley contra el Racismo, cuando un medio de comunicación sea sancionado y pague por daños y perjuicios a un tercero, podrá iniciar una acción de repetición a los directos responsables de la infracción.

En el artículo 18, referido a Daños y Perjuicios, parágrafo I, la norma dispone que «independientemente de la sanción administrativa impuesta, el medio de comunicación cubrirá el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, que serán determinados judicialmente». En el parágrafo II se señala: «Se salva el derecho de repetición del medio de comunicación».

Según el abogado y viceministro de Coordinación Parlamentaria, Wilfredo Chávez, la «repetición» es un término jurídico que se entiende, en este caso, como que «el medio de comunicación podrá procesar al responsable directo» del hecho que causó el daño. La autoridad dijo que si bien él no participó en la redacción de este reglamento, jurídicamente la repetición se entiende de esta manera.

Uno de los técnicos que participó en la elaboración del reglamento confirmó ayer que los medios podrán iniciar procesos contra el o los supuestos responsables de la publicación o emisión de ideas racistas, que deriven en sanciones económicas o suspensiones. «Se buscará la solidaridad de la responsabilidad», acotó el profesional.

En el mismo artículo 18 se señala que «la aplicación de sanciones no exime a los medios de comunicación de la res- ponsabilidad de cumplir con sus obligaciones laborales». Lo que implica que pese a una suspensión, los trabajadores seguirán recibiendo sus salarios.

En tanto, el artículo 19 establece que la ATT (Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes) es la instancia pública que iniciará directamente los procedimientos sancionatorios, sin necesidad de intimación previa.

Faltas con sanción a los medios

Son faltas: Las expresiones deliberadas y sistemáticas, con el propósito de dañar la dignidad de personas o grupos, por motivos racistas o discriminatorios. La difusión sistemática de mensajes racistas y la defensa de actos racistas. Existen sanciones económicas y cierre temporal del medio. 

Entidades públicas deben tener reglamentos

El decreto que reglamenta la Ley contra el Racismo dispone que en un plazo de 45 días las instituciones públicas deben incorporar en sus reglamentos internos las faltas que constituyen actos de racismo y discriminación como causal de proceso interno y las sanciones correspondientes.

El decreto supremo que reglamenta la Ley 045 de Lucha contra el Racismo, aprobada ayer por el Gabinete ministerial, señala en el artículo 15 que se consideran faltas en el ejercicio de la función pública las agresiones verbales, la denegación de acceso al servicio y el maltrato físico, psicológico y sexual.

Señala que las agresiones verbales consisten en toda agresión o ataque verbal, que de forma directa realiza una persona hacia otra por motivos racista o discriminación con la intención de ofender su dignidad como ser humano. De acuerdo con esta norma, se entiende por denegación de acceso al servicio la restricción o negación injustificada o ilegal de un servicio por motivos racistas o discriminatorios.

Tanto las agresiones verbales como la denegación de acceso al servicio, según el reglamento, son consideradas faltas leves. Añade que se clasifica como falta grave el incurrir en la comisión de una leve, habiendo sido anteriormente sancionado por otra falta leve. 

El maltrato físico, psicológico y sexual es tipificado como una falta gravísima, de acuerdo con el numeral 3 del parágrafo I del Decreto Reglamentario. Añade que un funcionario público también incurre en una falta gravísima  por  la comisión de una falta leve, habiendo sido sancionado anteriormente por otra falta grave.

La oposición dice que es una norma punitiva

La diputada del partido opositor Unidad Nacional (UN), Elizabeth Reyes, señaló que el reglamento de la Ley 045 confirma la intención del gobernante MAS de limitar la libertad de expresión en el país y judicializar la actuación de los medios de comunicación. 

«Esta norma es punitiva, como se temía establece sanciones económicas y llega al cierre temporal de medios. Con esta actuación, el Gobierno confirma que sólo quiere atemorizar a los que piensan diferente en el país», dijo. El Poder Ejecutivo promulgó ayer el decreto supremo que reglamenta la Ley Antirracismo. Se informó de que la norma reglamentaria será publicada hoy en la Gaceta Oficial para su aplicación.

Según el director de Lucha contra el Racismo, Mario Machicado, hasta el 20 de enero estará conformado el Comité Nacional que crea la ley, que será la instancia que se encargará de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integral contra el racismo y la discriminación.

Explicó que, una vez que se cuenta con la norma, esa instancia debe ser la encargada de implementar las políticas públicas de prevención. Según la diputada Reyes, la norma no prioriza los aspectos relacionados con la prevención porque no incluye sanciones como llamadas de atención.

Reiteró que, además, el reglamento termina de ratificar las violaciones a la actual Constitución Política del Estado, tal como denunciaron en su momento.

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