Se propone además que la pareja pueda elegir el orden de los apellidos de los hijos
Además de los cambios al Código de Familia, el Ejecutivo trabaja en la modificación de otros en el Código Civil; uno de ellos establece, por ejemplo, que dentro de un matrimonio, el esposo podrá optar por cambiar su apellido por el de su pareja.
«Se va a incorporar en el Código Civil un artículo que permita que el esposo pueda optar por llevar el apellido de la mujer (esposa). De la misma forma, las mujeres podrán elegir si llevan el apellido de su pareja pero sin la preposición ‘de’», dice la ministra de Culturas, Elizabeth Salguero.
Para el defensor del Pueblo, Rolando Villena, la iniciativa permitirá «nivelar las relaciones de desigualdad y romper las barreras del machismo exacerbado que existe en el país»
El artículo 11 del Código Civil fija que la mujer casada conservará su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición «de» como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aun en estado de viudez. Según Salguero, esto entra en contradicción con el artículo 74, inciso 1 del Código de Familia, que establece que para probar el vínculo matrimonial es necesario que la mujer lleve el apellido del marido. «Esto es contradictorio, por lo que se eliminará y la única forma de probar el enlace será la presentación de la partida matrimonial o certificado de matrimonio».
La ministra, proyectista de los cambios, indica que para la modificación de apellidos se coordinará con Registro Civil y el Padrón Electoral Biométrico a fin de facilitar los trámites.
Javier Hinojosa, ex director Nacional de Registro Civil, señala que no sería lo más recomendable porque se debe defender la identidad de la persona. «Una persona no debería cambiarse el apellido por los vínculos matrimoniales.
Existen casos de mujeres que han adoptado el apellido de su pareja, lo que ha ocasionado un problema porque han tenido que cambiar todos los papeles familiares». Aclara, sin embargo, que si la norma prevé el mecanismo de homogeneizar los registros públicos, «no habría dificultad, aunque no estoy de acuerdo».
APELLIDOS. Por otro lado, la propuesta gubernamental de introducir cambios al Código Civil da paso a que una pareja pueda elegir libremente y en acuerdo el primer apellido que llevarán sus hijos al nacer.
«Se añadirá un artículo que permitirá que la pareja decida, según un convenio mutuo, el orden de los apellidos de sus hijos al momento de nacer. En nuestro medio no hay la posibilidad de que un niño pueda llevar el apellido de la madre y con esta norma se lo podrá hacer», asegura.
«Este tipo de iniciativas supone un avance de igualdad de género y derechos contemplada en la Carta Magna (CPE), porque hoy en día continúa considerándose a la mujer como una ciudadana de segunda clase. Pero, es necesario que se respete el acuerdo al que lleguen», opina el ex defensor del Pueblo, Waldo Albarracín.
El artículo 10 del Código Civil indica que el hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los que se halla establecida su filiación. El sondeo de opinión que realiza La Razón en su web cada semana planteó la siguiente pregunta: ¿Cree usted que los hijos pueden llevar el apellido de la madre antes que el del padre? 91,56% respondió que No y 8,44% que Sí.
El defensor del Pueblo, Rolando Villena, también considera que «si la pareja se pone de acuerdo, sería muy interesante (aplicar la opción)».
«Con esto se estarían rompiendo los esquemas machistas y sería un referente para sentar las bases de la igualdad de género», agrega.
Desde el punto de vista de Hinojosa, no debería haber ninguna dificultad en el cambio de apellidos. No considera que esto ocasione problemas legales a futuro porque «el orden de los apellidos no determina la responsabilidad de los padres».






