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El cambio de apellido es un cambio total de la identidad

Efectos. Dos expertos hablan de las modificaciones al Código Civil

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Por La Razón
/ mayo 17, 2011
en Sociedad

La ministra de Culturas, Elizabeth Salguero, dio detalles a este medio sobre una reforma al Código Civil con el objetivo de «despatriarcalizar» la familia. Entre otros, la propuesta contempla la posibilidad de que, al cumplir los 18 años, una persona opte por llevar primero el apellido materno, o que un varón asuma el apellido de su esposa.

«El hecho de que el varón cambie su apellido por el de su esposa implicaría una serie de conflictos de orden legal, debido a que el cambio de nombre y de apellidos tiene un efecto multiplicador en cualquier tipo de registro. Va a tener que cambiar toda su vida civil a través de una serie de trámites», explicó a La Razón el director Nacional interino del Servicio de Registro Cívico, José Uría.

De forma coincidente, Javier Hinojosa, ex director Nacional de Registro Civil, explica que el cambio de apellidos conlleva el cambio de identidad de la persona. «Una persona cambia su identidad si cambia su fecha de nacimiento, su apellido, sus nombres, entre otros, debido a que está asumiendo una identidad distinta a la que tenía en un principio».

Concuerdan en que para cambiar de apellido, una persona debería iniciar un proceso legal a fin de que se modifiquen todos los datos personales en todos los registros públicos.

El objetivo es incluir su nueva identidad, información contenida en la partida de nacimiento, la cédula de identidad, el título de bachiller, el de profesional, licencia de conducir y otros. Según la propuesta de Salguero, para la modificación de los apellidos se coordinaría con Registro Civil y el Padrón Electoral Biométrico para facilitar los trámites.

Uría considera que la norma debería establecer, por ejemplo, que en la partida de matrimonio se incluya en la casilla de observaciones que el «esposo a partir de su matrimonio llevará el apellido de su esposa».

Agrega que si el varón tenía un inmueble antes de casarse y ahora que tiene una nueva identidad desea transferirlo, deberá «adjuntar en el contrato de venta una nota aclaratoria que explique su identidad, por ejemplo, soy Juan Choque, pero desde que me casé mi apellido es Pérez».

Según Uría, el único riesgo del cambio de apellidos es que se duplique el registro de personas, aunque cree que esto sería poco probable. «Es difícil que una persona haya nacido en el mismo lugar, a la misma hora», argumenta la autoridad.

La propuesta gubernamental de introducir cambios al Código Civil también busca que una pareja pueda elegir libremente y en acuerdo cuál será el primer apellido que llevarán sus hijos al nacer (el de la mujer o del varón). Uría considera que en estos casos se presentarían algunos problemas debido a que el sistema informático de Registro Civil y del Padrón se construyó con base en el apellido paterno. Aunque cree que esto se corregiría con una aplicación, hace notar que «si se cambia el orden de apellidos podemos generar varios homónimos».

Con relación a la propuesta de que, al cumplir los 18 años, los hijos puedan decidir el orden de su apellidos, la autoridad señala que para aceptar el cambio deberían analizarse los motivos (justificativos) de la solicitud.

Otras propuestas de norma

Reconocer
Sobre la iniciativa de que los hijos reconocidos no lleven el apellido del padre, Uría dijo que la norma debe ver el modo de probar el parentesco y sugirió que los papás en mutuo acuerdo decidan que no se lleve el apellido.

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