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Según el Concejo, la Alcaldía sólo reclamará 515 ha en Mallasilla

Denuncia. 100 familias de rentistas y empleados del ex SNC se declaran damnificadas

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Por La Razón
/ julio 22, 2011
en Sociedad

En la sesión del miércoles 20 de julio, el Concejo también debatió el reconocimiento del derecho  propietario de comunarios sobre 162 hectáreas. Veintidós ingresaron como terceros al litigio que terminó con la anulación del Título Ejecutorial 384319, serie A, de 1969, emitido a favor de Raúl Jordán Velasco.

Ante la consulta de la extensión de los predios que se revertirían al Gobierno Municipal, la presidenta del Concejo, Gabriela Niño de Guzmán (MSM), dijo ayer que el área C es de 515 ha. 

Esta afirmación fue corroborada por el concejal Jorge Silva (MAS) que indicó que «de las 705 ha comprometidas, 515 ha serán revertidas a favor del Estado y 162 ha a los comunarios porque acreditaron su derecho propietario presentando documentación que les otorgó el INRA».

El concejal aclaró que «dentro de las 162 ha de los campesinos no están estipuladas la zona urbana de Mallasilla, ni tampoco dentro de las 515 ha, sino que son otras áreas».

Sin embargo, el asesor jurídico de la Alcaldía, Fernando Velásquez, dijo el martes que el fallo del TAN no da derechos a terceros sobre los predios del exfundo Mallasilla y menos a los comunarios. Esta misma interpretación fue formulada por el vocal relator del caso, el subdecano del TAN, Antonio Hassenteufel.

Ayer, la Dirección Jurídica no se pronunció sobre la interpretación de los alcances de la sentencia agraria ni tampoco sobre los pasos que dará el Ejecutivo Municipal para ejecutar la voluntad del legislativo edil, que el miércoles declaró que la Alcaldía es el único nivel competente para regularizar el derecho propietario al amparo de las leyes 2372, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, y la 2717 que introduce enmiendas.

La presidenta del Concejo sostuvo que ambas normas establecen «el procedimiento expedito, el cual se aplicó en más de 100 zonas donde se aprobó planimetrías».

El alcalde Luis Revilla anunció que, para consolidar el derecho propietario de los vecinos y el municipio, el Concejo y el Ejecutivo desarrollarán una estrategia jurídica e institucional conjunta. «Existen varios caminos posibles, uno de ellos es que llevemos adelante un proceso de regularización en base a disposiciones legales que están vigentes».

Silva explicó que una vez que se reviertan las tierras, la Comuna será «la que inscriba mediante Ordenanza Municipal todos esos predios a su nombre para que se pueda regularizar masivamente el derecho propietario» en el área afectada.

Añadió que el Concejo definió por unanimidad determinar primero cuál es el área afectada, debido a que el título ejecutorial anulado no determinaba dónde se iniciaba ni acababa el terreno.  «Ya se revisó partidas que no provienen de la partida matriz sino de otras partidas que han vendido los comunarios.

Por ello, se pedirá a Derechos Reales y a la Superintendencia Agraria (actual Autoridad de Bosques y Tierras) la cartografía de la zona en cuestión».

Afectados. Mientras el debate sobre la interpretación jurídica del fallo continúa, ayer seis representantes de los extrabajadores y rentistas del Servicio Nacional de Caminos (SNC) ofrecieron una conferencia de prensa en la que se declararon damnificados por el fallo del TAN.

A nombre de ellos, Carola Medina informó que, en 1990, 100 familias compraron lotes en Mallasilla a la empresa Nova Construcciones, en un área que está ubicada al frente del Club Golf La Paz.

La Razón no pudo establecer quiénes son accionistas o representantes legales de esta empresa, pese a que buscó en el base de datos de las constructoras afiliadas a la Cámara Nacional de la Construcción.

Según los afectados, desde hace 12 años que no pueden tomar posesión de sus parcelas debido a la oposición de los comunarios. Medina señaló que, en 1996, pagaron a los campesinos $us 12.500 para que les dejen ocupar sus lotes e incluso denunció que bajo presión fueron obligados a ceder parte de sus terrenos para áreas verdes y equipamiento. 

Artículo 2 de la ley 2372

Señala que la regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras se hará por el procedimiento de Regularización Masiva, que se aplicará a inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales.

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