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La Alcaldía fiscaliza cada año a 3.000 contribuyentes en mora

Tres mil propietarios de inmuebles son sometidos cada año a procesos de fiscalización tras ser identificados como los mayores deudores tributarios, informó la Alcaldía. El comité de propietarios de inmuebles critica la fórmula que se emplea para fijar multas e intereses por mora.

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Por Guadalupe Tapia
La Paz / mayo 30, 2012
en Sociedad

El director de Recaudaciones de la Alcaldía, Ronald Cortés, informó que personal de la municipalidad inicia una investigación a los contribuyentes observados, cruzando, principalmente, información de Catastro y la verificación in situ del bien inmueble en cuestión, lo que les permite actualizar los datos de la propiedad y, en algunos casos, modificar la base imponible.

En este universo de 3.000 contribuyentes están los mayores deudores tributarios. La presidenta del Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles, Norah Santos, señaló que cuando la Alcaldía inicia la fiscalización, por lo general el proceso termina en juicios por evasión tributaria.

Cortés explicó que en el proceso de  fiscalización está abierta la posibilidad de conciliación. “En un primer momento se solicita (al contribuyente) que presente toda la documentación y descargos correspondientes; si no lo hace en la primera fase o si los documentos no son suficientes, pasamos a la segunda fase, que son actos administrativos, que es una intención de cobro (de impuestos)”, detalló.

Añadió que el último paso es la emisión de la resolución. “Es una determinación de cobro, se establece cuánto debe el contribuyente en función de todo el proceso técnico”. “Si el proceso se inicia por defecto, es decir mal pago de impuestos (por ejemplo, se paga por un lote cuando hay una casa en el terreno), se hacen las modificaciones a la base imponible”, explicó la autoridad edil.

Según datos de la Dirección de Recaudaciones, hasta 2009 se habían registrado en La Paz alrededor de 190 mil bienes inmuebles, de los cuales los propietarios del 15%, es decir 28.500, no cumplían con el pago de impuestos y tenían dificultades con el pago de multas e intereses.

Santos cuestionó el hecho de que la mora impositiva sea castigada con multas e intereses similares a un crédito bancario. “Son procesos contenciosos que nos sigue la Alcaldía e incluso la Superintendencia Tributaria”. Los deudores tributarios deben cancelar por mantenimiento de valor, interés, la multa por incumplimiento de deberes formales y la multa administrativa. Cortés sostuvo que la Ley de Reforma Tributaria y el Código Tributario definen los procedimientos y bases imponibles.

Sólo en caso de mora

Si es sólo mora, es decir que el contribuyente no pagó impuestos por varias gestiones, no hay necesidad de modificar la base imponible y se liquida la deuda tributaria.

Regularización no implica modificar los impuestos

El director de Recaudaciones de la Alcaldía, Ronald Cortés,  informó que la regularización de construcciones no implicará modificar los tributos que se pagan por bienes incorporados al plan. El eventual cambio del monto de impuestos a pagar es resultado del trámite de actualización y modificación de declaración jurada del dueño del inmueble, señaló.  

La aclaración surgió a raíz de la denuncia de la presidenta del Comité de Defensa de Propietarios de Bienes Inmuebles, Norah Santos, quien consideró que la información que obtenga Recaudaciones vía plan de regularización  será utilizada para “subirnos automáticamente los impuestos”.

“Si se hace un proceso de fiscalización, esas deudas se duplican; en este caso, igual van a querer recaudar”, dijo Santos. Cortés respondió que la regularización de construcciones fuera de norma no tiene relación con los tributos. “La única forma de que una persona pague más impuestos es que modifique su declaración jurada”.

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