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Surge conflicto entre Gobernación y Alcaldía por líneas de transporte

El reordenamiento de líneas de transporte abrió un conflicto de competencias entre la Gobernación y el Gobierno edil de La Paz. El primero alega potestad sobre el servicio intermunicipal y el segundo, su competencia exclusiva en este rubro.

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Por Guadalupe Tapia
La Paz / agosto 3, 2012
en Sociedad

“Hemos conocido que la Gobernación entregará desde el 10 de agosto tarjetas de operación para  los vehículos de transporte intermunicipal, fijando rutas y recorridos. Esto nos preocupa no sólo porque es una injerencia en una competencia municipal, sino porque Gobernación y choferes estarían definiendo un tema que atañe a toda la ciudadanía”, denunció ayer el director de Gobernabilidad de la Alcaldía, Pedro Susz. 

En ese contexto, la Alcaldía convocó a la III Cumbre del Transporte, el 16 de agosto, para que los vecinos, organizaciones representantivas del municipio y choferes analicen este problema, ocasionado por la misma normativa (Ver recuadro). En este encuentro se prevé la presentación de los reglamentos municipales de Rutas y Recorridos, de Tarifas, y de Sanciones, elaboradas en el marco de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano. 

El director de Transporte de la Gobernación, Javier Cornejo, respondió que sólo cumple con las competencias que le otorga la Ley Marco de Autonomías (artículo 96) y la Ley General de Transporte (artículo 21).

“Estamos iniciando el proceso de autorización porque queremos dar una solución de fondo que  evite la saturación de rutas, y buscar la complementariedad con el Sistema del Teleférico. Respetamos lo que intenta hacer el municipio de la Paz y, en ese contexto, queremos buscar espacios de coordinación”, dijo.

Sin embargo, el director jurídico de la Alcaldía, Fernando Velásquez, explicó que el artículo 300 de la Constitución Política del Estado da a los gobiernos departamentales atribuciones sólo sobre el transporte interprovincial.

“La Ley General de Transporte, artículo 254, y la Ley Marco de Autonomías, artículo 96, establecen que la competencia del transporte intermunicipal es del Gobierno Departamental, pero se debe considerar que el municipio tiene competencias privativas, exclusivas en materia de transporte urbano”, expresó Velásquez, quien además considera que la Gobernación busca sobrepasar la autoridad municipal.

Según datos de la Gobernación, de las 540 rutas de transporte público que atraviesan la ciudad de La Paz, 405 (75%) son de carácter intermunicipal. Sin embargo, datos de Alcaldía señalan que 331 líneas realizan recorridos sólo al área urbana de La Paz, 195 cubren la ruta La Paz-El Alto, cuatro el tramo La Paz-El Alto-Viacha, seis La Paz-Mecapaca y cuatro a La Paz-Palca.

“No vamos a participar de la cumbre porque no nos toman en cuenta”, anticipó el  ejecutivo de la Central Única de Transporte Urbano de Pasajeros (CUTUP), Gonzalo Millares. Suzs advirtió que si la Gobernación continúa su accionar, la comuna asumirá medidas legales por la violación de las competencias ediles.

Competencias sobre transporte

Gobierno Departamental – Gobierno Municipal

Constitución Política del Estado

Artículo 300. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Parágrafo 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

Artículo 302. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Parágrafo 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

Ley Marco de Autonomías

Artículo 96. (TRANSPORTES)

III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Artículo 300, de la CPE, los gobiernos departamentales tienen las siguientes competencias exclusivas:

1. Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura vial interprovincial e intermunicipal.

3. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal.

4. Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.

Nota. En esta ley aparece por primera vez la figura de transporte intermunicipal.

VII. De acuerdo al Artículo 302, de la CPE, los gobiernos municipales tienen las competencias exclusivas:

1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.

4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

5. La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del transito urbano se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

Ley General de Transporte

Artículo 21. Atribución de los Gobiernos Autónomos Departamentales:

a. Aprobar políticas departamentales de transporte e infraestructura interprovincial e intermunicipal. c. Ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transportes de alcance interprovincial e intermunicipal. d. Regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal.

Artículo 22. Atribución de Gobiernos Autónomos Municipales:

a. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal. d. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros  fijados por el nivel central del Estado. e. El transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se lo ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

en tendencia: AlcaldiaconflictoSurgetransporte

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