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Decreto Departamental N°30 – Auto de buen gobierno en La Paz por el Censo 2012


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La Paz / noviembre 13, 2012
en Sociedad

DECRETO DEPARTAMENTAL Nro. 30

Dr. Cesar Hugo Cocarico Yana

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 272 de la Constitución Política del Estado, dispone que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora  y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

 Que la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su artículo 279 establece que el Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.

 Que de conformidad con el artículo 7 parágrafo II numeral 9 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010, los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como uno de sus fines “promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y  la ley”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto Supremo No. 1305 de 1 de agosto de 2012, establece que se declara de prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y/o privadas, instituciones, organizaciones y población en general prestar su apoyo y participar en su realización.

Que el parágrafo I del artículo 7 del Decreto Supremo No.  1305 de 1 de agosto de 2012, establece que para garantizar el empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con los Comités Departamentales Impulsores del Censo.

Que corresponde a la Administración del  Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, reglamentar el comportamiento de los estantes y habitantes en la jurisdicción del Departamento de La Paz, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012,  programado para los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2012, toda vez que sus resultados se constituirán  en la base para la planificación de políticas sectoriales, territoriales y nacionales de mediano y largo plazo.

 

EN CONSEJO DE SECRETARIOS DEPARTAMENTALES

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Con la finalidad de garantizar las actividades pre censal y censal del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, se dispone: 

1.        La suspensión de actividades públicas y privadas en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, el día 21 de noviembre de 2012 a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, con excepción de los servicios de emergencia, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística.

2.        La suspensión de actividades educativas en todos los centros educativos (Escolar, Universitaria y todo centro educativo) públicos y privados en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, los días 20 y 21 de noviembre de 2012, con el propósito de  facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento.

3.        La suspensión de actividades educativas durante los días de empadronamiento en el área rural con población dispersa es decir comunidades y/o ayllus alejados del radio urbano municipal, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2.- Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en establecimientos públicos y privados (Domicilios particulares, Tiendas, Hoteles, Restaurantes, Bares y Cantinas) desde las 00:00 horas del día martes 20 de noviembre 2012 hasta las 24:00 horas del día miércoles 21 noviembre de 2012.

ARTÍCULO 3.- Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día miércoles 21 de noviembre de 2012, queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz:

1.        Los viajes interdepartamentales e interprovinciales por cualquier medio de transporte (aéreo, terrestre, ferroviario y acuático), con excepción de los vuelos internacionales.

2.        La circulación de vehículos, sean particulares, de servicio público u oficiales que no exhiban en lugar visible la autorización extendida por el Instituto Nacional de Estadística; exceptuándose de esta prohibición los vehículos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Fuerzas Armadas, Policía Nacional,  Ambulancias y Carros Bomberos, debidamente identificados..

3.        El tránsito de personas, quienes deben permanecer obligatoriamente en sus domicilios, antes y después de ser empadronados, con excepción de las personas que se encuentren debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Estadística, así como los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Servicio de Emergencia Médica, Bomberos en el ejercicio de sus funciones debidamente identificados.

4.        Portar armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos; no están comprendidas dentro esta prohibición las Instituciones encargadas de mantener el orden público.

ARTÍCULO 4.- Se suspende todo conflicto territorial, limítrofe, social u otro que pueda interrumpir y/o entorpecer el desarrollo de las actividades pre censal y censal del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012.

ARTÍCULO 5.- Las restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Decreto Departamental, son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes de la jurisdicción del Departamento de La Paz, su incumplimiento será sancionado en cuanto al tránsito de personas conforme la sanción prevista en el Art. 160 del Código Penal, en cuanto al tránsito de vehículos de acuerdo a la sanción establecida en el Art. 144 y siguientes del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas conforme las sanciones establecidas en los Arts. 26, 27, 30 y siguientes de  la Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Ley 259.

ARTÍCULO 6.- Queda encargada de controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Departamental, la Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Es dado en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce años.

en tendencia: autoCensoDecretodepartamentalN30

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