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4.000 ediles de diez alcaldías, al abrigo de la ley laboral

Reincorporación. Evo Morales promulgó ayer la Ley 231

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Por Micaela Villa
La Paz / diciembre 19, 2012
en Sociedad

La norma que reincorpora a la Ley General del Trabajo a empleados municipales manuales, técnicos, operativos y administrativos de diez alcaldías fue promulgada ayer por el presidente Evo Morales. La norma beneficia a unas 4.000 personas. Los gastos emergentes serán cubiertos con el 25% de las transferencias que realiza el Gobierno nacional a los diez gobiernos locales para cubrir sus gastos operativos, explicó el ministro de Trabajo, Daniel Santalla.

“Son alrededor de 4.000 trabajadores de los 12 mil que existen a nivel nacional (los beneficiados). Esperamos, según las posibilidades de los municipios y el crecimiento poblacional, ver la incorporación (de otro sector)”, añadió.

De los 339 municipios con los que cuenta Bolivia, sólo se tomó  en cuenta a los nueve de las capitales y El Alto, debido a que cuentan con mayor población y, por tanto, con mayores ingresos para afrontar las cargas sociales que implica la reincorporación de parte de su plantilla a los beneficios de la ley laboral.

“Yo quisiera que sean todas la alcaldías, pero no todas tienen esa capacidad”, dijo Morales. Los municipales quedaron fuera de la protección de la Ley del Trabajo —que garantiza el pago del desahucio, quinquenios y finiquitos, etc.— el año 2000, cuando se aprobó el Estatuto del Funcionario Público.

La Asociación de Municipios de Bolivia, que agrupa a las alcaldías afectadas por la norma, dijo ayer que ésta era discriminatoria. “No solamente debería ser para los municipales. El Estado Plurinacional está compuesto por el nivel local, departamental y el nacional, por lo tanto, esta ley debería cubrir a todos esos trabajadores”, dijo su vicepresidenta, la concejala paceña Gabriela Niño de Guzmán.

Profesionales quedaron fuera

Los dos primeros artículos de la Ley de Incorporación de Trabajadores Municipales a la Ley General del Trabajo definen qué grupos son beneficiados. El primero indica: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en los servicios manuales, técnico, operativo, administrativo de gobiernos autónomos municipales y capitales de El Alto y La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias  confieren a partir de la promulgación de la presente ley sin carácter retroactivo”.

El segundo textualmente dice: “Se exceptúan a las servidoras y servidores públicos electos, de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de los gobiernos municipales ocupen cargos de dirección, secretarías generales y ejecutivos, jefaturas, asesores y profesionales”.

en tendencia: AlcaldiasedileslaboralLey

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