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Medios se exponen a multas de hasta Bs 45 mil si no difunden mensajes contra trata y tráfico de personas

El Gobierno aprobó el decreto reglamentario de la ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas que norma la difusión de los mensajes de prevención y el proceso administrativo para cobrar las multas. El Ministerio de Comunicación estará a cargo de los procesos

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Por Carlos Corz
La Paz / febrero 14, 2013
en Sociedad

Los medios de comunicación radiales, televisivos e impresos están obligados a difundir mensajes para prevenir la trata y tráfico de personas, y de no hacerlo se exponen a sanciones que van desde 9.054 bolivianos a 45.273 bolivianos, que serán cobrados por el Ministerio de Comunicación, según el decreto reglamentario de la ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas.

En julio de 2012 fue aprobada la ley para combatir la trata y tráfico de personas y en febrero de este año se aprobó el decreto reglamentario que, entre otras aspectos establece la estructura, sesiones de trabajo y funciones del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas que estará integrado por nueve representantes del Gobierno, la Fiscalía, la Policía, el Defensor del Pueblo y dos representantes de la sociedad civil.

El artículo 23 de la ley refiere que los medios de comunicación deben contribuir en la lucha contra este delito, mientras que el Reglamento detalla en qué y cómo deben hacerlo. El reglamento establece que las radioemisoras deben difundir publicidad y mensajes con contenido preventivo 20  minutos al mes entre las 07.30 y 09.30 y 20 minutos al mes entre las 20.00 y 22.00.

Los medios audiovisuales  están obligados a cumplir con esta responsabilidad 10 minutos al mes entre las 07.30 y 09.00 y otros 10 minutos entre las 20.00 y 22.00, mientras que los medios impresos deberán destinar la mitad de la contratapa del cuerpo A una vez a la semana a difundir mensajes de prevención en la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos.

Si los medios tienen una versión digital deben difundir los mensajes de forma permanente y exclusiva. Quienes no cumplan con esta obligación serán pasibles a sanciones económicas previo proceso administrativo encaminado por el Ministerio de Comunicación a denuncia o de oficio.

El artículo 14 del Decreto Reglamentario establece que en la primera infracción la multa va de 5.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) (actualmente 9.054 bolivianos) a 15.000 UFVs (27.164 bolivianos), mientras que la segunda vez la multa sube de 15.000 UFVs (27.164 bolivianos) a 25.000 UFVs (45.273 bolivianos) y en la tercera ocasión será incrementada en un tercio en relación a la última sanción.

“El Ministerio de Comunicación, a través del Viceministerio de Políticas Comunicaciones de oficio, a denuncia fundamentada, o sobre la base de los reportes de información requeridos a los medios de comunicación, iniciará el proceso administrativo sancionador”, refiere parte del artículo 16 del Reglamento.

La Ley de Trata y Tráfico hace modificaciones en el Código Penal, donde se destaca lo referente a delitos de proxenetismo, omisión de denuncia, trata y tráfico, estableciendo agravantes en caso de que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes y mujeres. Se incorpora nuevos tipos penales como la violación sexual comercial.

El decreto reglamentario también norma el trabajo de la Agencias de Empleo y define que estas entidades para funcionar deben estar registradas en el Ministerio de Trabajo, contar con personería jurídica y contar con un reglamento interno de funcionamiento.  “El pago por los servicios de las agencias o bolsas privadas de empleo, deberá ser cubierto, en todos los casos, por el empleador”, prevé el parágrafo III del artículo 18.

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