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Multas para choferes van desde Bs 50 hasta Bs 3.000

Norma. Alcaldía aprobó el régimen sancionatorio de la ley municipal

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Por Guadalupe Tapia
La Paz / abril 3, 2013
en Sociedad

Choferes del transporte público que infrinjan las disposiciones municipales sobre tarifas, rutas y recorridos, estacionamientos o paradas, serán sancionados con multas que van desde Bs 50 hasta Bs 3.000, según los agravantes. Los operadores pagarán multas de Bs 10 mil.

El artículo 18 del Reglamento Municipal del Régimen Sancionatorio en Materia de Transporte Urbano, Estacionamientos y Paradas Momentáneas, aprobado por el Gobierno local, dispone esas cantidades, informó el alcalde paceño, Luis Revilla. 

El reglamento se comenzará a aplicar el 8 de abril, cuando comienza el control del cumplimiento de la nueva escala tarifaria del transporte público aprobada por la Alcaldía el 7 de marzo. “Estamos utilizando la modalidad de calculo de día/multa que equivale a 5% de un salario mínimo que nos da como resultado Bs 50. La sanción mínima para los choferes es de un día/multa y la máxima es de 60 días/multa (Bs 3.000). Para operadores son 200 días/multa (Bs 10 mil)”, explicó la autoridad edil.

El detalle —circunstancias agravantes y otros— está pendiente hasta que se apruebe la resolución administrativa que fije las modalidades de cálculo.

Detalles. El reglamento municipal del régimen sancionatorio tiene 79 artículos, tres disposiciones finales, nueve disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria.  La norma también establece sanciones para los operadores del servicio público de transporte individual (radiotaxis) y del servicio privado de transporte de pasajeros (transporte urbano escolar, de instituciones, turismo, salud y emergencias). En este caso la normativa señala que cuando se impongan sanciones acumulativas, éstas no podrán exceder de 300 días/multa (Bs 15 mil) para los operadores y 100 días/multa (Bs 5.000) para los conductores.

“Tanto en el reglamento como en la Ley Municipal de Transporte se diferencia claramente las multas respecto al transporte público (administrativas), que le corresponde sancionar a la Guardia Municipal de Transporte y las infracciones de tránsito, que le compete a la Policía”, precisó.

El reglamento establece tres tipos de sanciones: las pecuniarias, que tienen los parámetros indicados en párrafos precedentes; las administrativas, que tienen que ver con el retiro de las autorizaciones ediles para operadores y choferes;  y de servicio comunitario, que puede conmutarse por las sanciones pecuniarias. 

Las multas serán impuestas a los conductores del servicio público o privado del transporte a través de memorándumes de infracción, cuyo diseño todavía está siendo ajustado.

Tras la emisión de la sanción con memorándum, los infractores tienen cinco días hábiles  para hacer el pago. Si la persona hace el depósito el mismo día, tendrá un descuento del 50%, si lo hace en dos días, tendrá el descuento del 30% y si lo hace a los tres días el descuento será del 10%.

El Alcalde puntualizó que la aplicación del reglamento será gradual, pues existen fases del ordenamiento del transporte que tomarán tiempo implementar.  “En primera instancia se hará control de las tarifas que ya están definidas y luego de rutas y recorridos. Próximamente veremos la cuestión de estacionamientos y paradas momentáneas, pues tiene que ver con educación ciudadana”, dijo.

Se pueden conmutar sanciones

Trabajo

Los infractores pueden cambiar las sanciones pecuniarias por trabajos comunitarios de limpieza, ornamentación, jardinería y otros. El plazo de cumplimiento es de tres meses y no debe exceder las 40 horas mensuales ni las cuatro horas diarias.

Tres procedimientos para imponer sanciones

Para la imposición de sanciones a los operadores y conductores del servicio público de transporte se promoverán tres tipos de procedimiento, explicó el alcalde de La Paz, Luis Revilla.

“El primero será de oficio. Cuando los efectivos de la Guardia Municipal de Transporte identifiquen una vulneración a la norma, podrán sancionar en el acto”, explicó la autoridad. En caso que, además, los infractores cometan infracciones de tránsito —atropello, fuga, circular sin brevet, sin placas o con placas alteradas, etc.— los efectivos ediles deberán llamar a un agente de Tránsito para que imponga sanciones.

La segunda modalidad es a través de una carta escrita que puede ser emitida a título individual o colectivo, como una junta de vecinos, por ejemplo. El documento debe describir la vulneración e identificar al denunciante. Esta modalidad es para transgresiones reiteradas, como el incumplimiento de rutas. “La tercera forma es que el ciudadano llame a una línea telefónica, que próximamente será habilitada, para pedir que la Guardia verifique la comisión de la infracción”, apuntó.

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