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Sancionarán a propietarios que alquilen locales para bares ilegales

El Alto. La disposición figura en el reglamento de locales que analiza el Concejo

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Por Miguel Rivas
El Alto / septiembre 12, 2013
en Sociedad

Los propietarios de viviendas de El Alto deberán incluir una cláusula de rescisión de contrato de alquiler de los locales donde se habiliten negocios de expendio de bebidas alcohólicas, en caso de que éstos sean clausurados definitivamente. De lo contrario, serán procesados.

Esta cláusula forma parte del proyecto de Reglamento de Control al Expendio y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y Alimentos en Actividades Económicas, que actualmente es analizado en el Concejo Municipal de la Alcaldía de El Alto. 

La norma contempla varios puntos que endurecen las restricciones al funcionamiento de bares, cantinas y lenocinios. Como el que figura líneas arriba, en el que se involucra a los dueños de las viviendas, donde funcionan estos establecimientos, con la intención de frenar la proliferación de esta clase de locales, que genera inseguridad ciudadana.

“Como medida para coadyuvar a la sociedad alteña, el propietario del bien inmueble deberá establecer en cualquier tipo de contrato que suscriba con el propietario de la actividad económica una cláusula de resolución de contrato, ante la clausura definitiva o sea clandestina la actividad económica desarrollada”, señala el acápite III del artículo 98 del documento elaborado por el Ejecutivo.

Plan. “Hay que aclarar que esto aún es una propuesta que debe ser analizada, pero que pretende un control estricto en el funcionamiento de los locales que venden bebidas alcohólicas sobre todo”, explicó la asesora de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales de la Alcaldía, Claudia Segales.

Si los propietarios no cumplen con esta instrucción, ellos serán procesados penalmente por la Alcaldía acusados por “complicidad, encubrimiento y otros delitos afines”. La norma también da potestad a las autoridades municipales a clausurar de manera definitiva y con decomiso de muebles a los boliches que funcionen de manera clandestina o sin autorización municipal. También añade que los propietarios de estos locales podrían ser puestos a disposición de la Policía.

En el caso de los locales que cuentan con licencia de funcionamiento, el proyecto de ley establece medidas mucho más drásticas para ejercer el control de éstos.

Determina, por ejemplo, que tienen un plazo de 120 días para reubicarse a una distancia no menor a 500 metros de escuelas, centros de salud y áreas deportivas. También define  que el horario de venta de alcohol, en estos establecimientos, se realizará únicamente de 19.00 a 02.00, y sólo de miércoles a domingo.

Además, ratifica la prohibición de abrir nuevos bares, cantinas y lenocinios en esta ciudad.  El presidente del Concejo Municipal, Zacarías Maquera, confirmó que este documento se encuentra en análisis en la instancia que dirige y que éste será objeto de una evaluación detallada porque es un tema que calificó de “delicado”. 

De acuerdo con el proyecto, los negocios nuevos que no pueden abrirse son: bar pensión, peña, discoteca, karaoke, quinta recreo (categoría C); bar o pub, cantina, distribuidora de bebidas alcohólicas, depósito de bebidas alcohólicas, licorería, club nocturno y whiskería (categoría D);  y, cabarets y boite, y lenocinios (categoría E).

Los negocios ya establecidos y que cuentan con permiso deberán colocar en su interior letreros grandes con inscripciones como: “Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad”.

El proyecto también incluye una serie de sanciones a los propietarios de locales que incurran en infracciones, definidas en el documento. Otro aspecto que se destaca en el escrito es la definición de una serie de requisitos de infraestructura mínima para abrir algún negocio de alimentos, como la presencia de baños con cerámica y otros.

Límites y sanciones a locales

Horarios

El artículo 72 del reglamento prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas  entre las 02.00 y 09.00 en cualquier tipo de negocios. Los bares, cantinas y lenocinios sólo pueden vender alcohol entre las 19.00 y 02.00 de miércoles a domingo.

Sanciones

Las sanciones por incumplir las disposiciones del proyecto de reglamento van de 2.000 UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda) a 5.000 UFV, en faltas leves. En faltas graves, las multas  van desde 2.000 UFV hasta 10.000 UFV. Respecto a las sanciones por faltas gravísimas, el proyecto determina la clausura definitiva del negocio.

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